Notas a sentencias del TS

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Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 25 junio 2008, Rec 2502/2007

Para que los trabajadores a tiempo parcial alcancen el periodo de carencia exigible para acceder a la pensión de incapacidad permanente son computables los días cuota correspondientes a las gratificaciones extraordinarias.

El objeto del recurso de casación para unificación de doctrina consiste en que se computen las pagas extraordinarias del trabajo a tiempo parcial, para completar la carencia necesaria que permita acceder a la prestación de incapacidad permanente, cómputo que había sido denegado en la sentencia de la Sala de suplicación.

La recurrente denuncia que la sentencia del TSJ ha infringido la jurisprudencia nacida con la sentencia en interés de ley de 10 de junio de 1974, conforme a la cual y a efectos del cómputo del periodo de carencia debe prevalecer el concepto de día cuota frente al día trabajado, argumento que el TS comparte al sostener que dicha doctrina sigue vigente "salvo por lo que se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación", respecto al cual la Ley 40/2007, ha establecido que no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias, con lo cual, de entrada, la sentencia resuelve las dudas planteada a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 40/2007, acerca de si, para el resto de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, distintas a la jubilación, continuaba siendo de aplicación el criterio de los días cuota para alcanzar el periodo de carencia necesario.

Aún cuando la anterior doctrina acerca del concepto de días cuota ha sido elaborada en torno al trabajador a tiempo completo, mantiene el Tribunal que tal doctrina es plenamente aplicable al trabajo a tiempo parcial, como se infiere de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima.1 de la LGSS, a cuyo tenor "la protección social derivada de los contratos a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial del trabajador a tiempo completo", y si resulta que la base de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se integra con los mismos conceptos que la del trabajador a tiempo completo, ninguna razón justificaría que ambos no recibieran el mismo tratamiento jurídico en orden al sistema de cómputo del periodo de carencia, y ello por cuanto que, en la actualidad, no existe norma alguna que impida el cómputo adicional de los días cuota para estos trabajadores a tiempo parcial.

En efecto, las normas específicas que determinan el periodo de carencia que se contiene en la Disposición Adicional Séptima.2, de la LGSS no excluyen el cómputo de días cuota, ya que el apartado a) tiene por objeto exclusivo determinar el número de días teóricos de cotización, limitándose a transformar las horas trabajadas en días de cotización, y en cuanto al apartado b) que impone aplicar a los días cotizados un coeficiente multiplicador de 1,5, en modo alguno permite entender que tal coeficiente incluye los citados días cuota, ya que estos no se corresponden con la retribución ordinaria del trabajador, sino con las gratificaciones extraordinarias.

En base a lo anterior concluye la Sala que la sentencia recurrida no ha aplicado la doctrina correcta y con revocación de la misma declara el derecho de la demandante a que le sean computados los días cuota correspondientes a los días trabajados, al objeto de alcanzar el periodo de carencia exigible para acceder a la prestación de incapacidad permanente.

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Sentencias Tribunal Supremo (4ª), 23 junio 2008, Recs 2335/2007 Y 2930/2007

Inexistencia de responsabilidad empresarial en el abono de la prestación por jubilación parcial, en un supuesto en el que por vía de expediente de regulación de empleo se extinguen los contratos del relevista y del jubilado parcialmente.

En ambos supuestos la empresa había suscrito contratos de relevo para cubrir la reducción de la jornada de trabajo de quienes habían accedido a una jubilación parcial, pero tales contratos de relevo, al igual que los contratos de los jubilados parcialmente, habían sido extinguidos en virtud de ERE que autorizó la extinción con todos los trabajadores que integraban la plantilla de la empresa. Como consecuencia de la extinción de los contratos de relevo, el INSS declaró la responsabilidad empresarial respecto del pago de las pensiones de jubilación parcial y al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002, de 31 de octubre, y formuladas demandas ante el Juzgado de lo Social, éste confirmó las resoluciones del INSS, si bien la Sala de lo Social revocó tales pronunciamientos y declaró nulas y sin efecto alguno las resoluciones administrativas que imponían responsabilidad a la empresa en el abono de las pensiones de jubilación parcial.

En el recurso de casación el INSS invoca la vulneración de los apartados 1 y 4 el RD 1131/2002, a cuyo tenor si se produjera el cese del trabajador relevista antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador, y en el supuesto de incumplimiento de tal obligación deberá abonar a la Entidad Gestora el importe de la pensión de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato y hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

La Sala rechaza el recurso del INSS manteniendo que el supuesto enjuiciado no se corresponde con la situación prevista en la norma que se invoca como infringida, ya que en este caso se ha producido tanto la extinción del contrato del relevista como la del contrato del trabajador parcialmente jubilado, recordando que la obligación empresarial de abono de la pensión por cese del trabajador jubilado solo surge cuando hubiera existido despido improcedente sin readmisión, situación que nada tiene que ver con la planteada, en la que por cierre empresarial resulta materialmente imposible el mantenimiento del relevista o la ampliación de su jornada para compensar la del jubilado parcial que hubiera sido despedido.

El mismo criterio se había mantenido ya en la STS de 29 de mayo de 2008, recurso 1900/2007, y se confirma posteriormente en la de 19 de septiembre de 2008, recurso 3804/2007.

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Sentencia Tribunal Supremo (4ª), sala general, 18 junio 2008, Rec 1625/...

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