Los Notarios en la gestión administrativa y contable de la Hacienda y de la Jaula de Canvis de la ciudad de Valencia (siglos XVI y XVII)

AutorFrancisco Mayordomo García-Chicote
CargoDepartamento de Comptabilitat Universitat de Valencia
Páginas33-50

INTRODUCCIÓN

La participación de los Notarios en el gobierno de la ciudad de Valencia, así como su intervención en la contabilidad de la Hacienda municipal y de la Taula de Canvis (el Banco público municipal), entre los siglos XVI y XVII, son cuestiones que no han sido suficientemente estudiadas por los historiadores del Derecho y de la Contabilidad. Por ello, en el presente trabajo vamos a analizar dichas cuestiones a través de los siguientes apartados: a) la evolución del gremio de Notarios, b) las funciones de los Notarios en la gestión de la Hacienda local, y c) las tareas de dichos profesionales en la contabilidad de la Taula de Canvis.

En el primer apartado se hace una breve descripción de la evolución histórica de la profesión de Notario, en la ciudad de Valencia, así como un análisis de la posición social que alcanzó su gremio, entre los siglos XIII y XVII, ya que, el Colegí de la Art de la Notaría (denominación oficial del gremio) tuvo, por una parte, una destacada representación en el Consell o Ajuntament de la ciudad y, por otra, también ostentó importantes cargos en la Hacienda Municipal y en la Taula. Y, todo ello, al margen de su actividad específica de fedatarios públicos.

En relación con la representatividad del Colegio, los Manuals(1) de Consells informan de que catorce Notarios eran miembros del Consell de Valencia, el cual estaba formado por los tres grupos sociales que tenían capacidad legal para participar en los asuntos municipales: la baja nobleza urbana, la burguesía (de oficio y rentista) y los gremios. De tal forma que, en el período histórico estudiado, el Consell o Consell General lo componían unos 164 miembros, dependiendo del número de gremios representados en el mismo, y del número de representantes de cada gremio.

En cuanto a las funciones de los Notarios en la Hacienda municipal valenciana, el análisis de los citados Manuals de Consells también pone de manifiesto que las responsabilidades administrativas de las tesorerías más importantes de dicha Hacienda quedaron en manos de Notarios públicos, los cuales se iban turnando en el cargo en cada ejercicio administrativo, a propuesta del Consell Secret(2) de la ciudad.

Por otra parte, también fueron Notarios dos de los cuatro funcionarios(3) que estaban al servicio del Racional(4) de la ciudad -en la institución conocida como Racionalato o Archivo del Racional-, durante la etapa histórica que estamos estudiando; los cuales se encargaban de la contabilidad auxiliar del municipio, es decir, de los libros de cuentas de todas las secciones o tesorerías que conformaban la Hacienda local: la Clavería Comuna, del Quitamente deis Censáis, del Avituallament, la Administrado de la Lonja, la Fábrica de Murs y Valls, y de las tesorerías de la Cort del Justicia Civil y del Mustagaf (Almotacén).

En lo concerniente al tercer apartado, el que versa sobre los Notarios y la contabilidad de la Taula de Canvis, los Manuals y los Llibres de la Caixa de gros(5) de dicha Taula, así como los Manuals de Consells municipales, evidencian, asimismo, que estos libros contables estaban a cargo de Notarios públicos, con nombramiento bienal. Asimismo, en los citados Manuals de Consells aparece el nombramiento de dos Notarios -generalmente, cada cuatrimestre- para que revisaran las cuentas de la Taula. Uno de estos Notarios era un funcionario del Racionalato, y el otro, un Notario público sin cargo en la Hacienda municipal, ni en la Taula, durante el período auditado.

Al hilo de todo lo que hemos expuesto hasta este momento, creemos que es conveniente recordar que en el Llibre del Consolat del Mar (siglos XIV-XV) ya se contemplaba que en cada nave debía ir embarcado un Notario jurado, para llevar el Cartolari; libro que servía para rendir cuentas a los socios de la compañía, a los armadores de la nave y a la tripulación, de los resultados obtenidos en cada viaje (González, 1996, p. 245). Y, por otra parte, a través de los asientos en el citado libro -cuya función, en el ámbito puramente notarial, era la de servir de registro de los privilegios y los títulos de una persona, corporación o comunidad, con objeto de asegurar la pervivencia de unos derechos-, el citado Notario jurado daba fe de los inventarios, transacciones, repartos de beneficios o de pérdidas, etc., que se practicaban a lo largo de un viaje o expedición.

Existe otro antecedente histórico relacionado con la contabilidad de la Taula, en la primera fase de su andadura (1408-1416). Se trata de las Ordenanzas de dicha Taula, de 1409(6), en las que se estipulaba que el responsable de las cuentas de la misma, sería un mercader u otro oficio. De donde extraemos la conclusión de que ese otro oficio podía ser perfectamente un Notario, conforme ya estaba reglamentado en el libro del Consulado del Mar.

  1. LOS NOTARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN

    DE LA HACIENDA MUNICIPAL Y DEL BANCO DE LA CIUDAD

    Desde los primeros tiempos de la conquista del Reino de Valencia, los asuntos de la ciudad quedaron bajo la tutela y jurisdicción del monarca, quien podía delegar total o parcialmente alguna de sus prerrogativas. En este sentido, la burguesía -en detrimento de la nobleza- fue la principal beneficiada de las concesiones reales en materia de administración de la Hacienda municipal, ya que la puesta en marcha del aparato administrativo de las ciudades que se iban incorporando al nuevo Reino, desde Jaime I, fue confiada a este dinámico grupo social.

    Dentro de la capa social de la burguesía, durante toda la Baja Edad Media, existieron dos categorías: la financiera, formada por los individuos que se dedicaban a los negocios y a la banca, conocidos genéricamente como «mercaderes»; y la de oficio, representada por los profesionales que gozaban de un reconocido prestigio social, a los que los fueros les permitían agruparse en Colegios, como era el caso de los boticarios, los Notarios y los médicos. Varios siglos después, coincidiendo con el final de la Edad Media y comienzos de la Moderna, afloró una nueva clase dentro de la burguesía: la rentista, la de los «ciutadans honráis», cuyos miembros son antiguos mercaderes y profesionales enriquecidos que han abandonado sus actividades anteriores para invertir sus capitales en censales emitidos por las ciudades o la nobleza, o bien, la adquisición de terrenos cultivables, bienes inmuebles, etc.

    En este sentido, los Notarios constituían el segundo de los dos soportes legales que formalizaban las actividades mercantiles y financieras que se realizaban en la ciudad de Valencia y en su extenso término municipal; es decir, el elemento humano que tenía la formación, y experiencia que exigían los fueros -el primer soporte legal del comercio y las finanzas valencianos-, para poder intervenir en cualquier tipo de contrato celebrado entre personas o compañías, así como la formación necesaria para responsabilizarse de la contabilidad de las entidades públicas valencianas.

    1. Evolución del gremio de Notarios

      El oficio de Notario (escriva o notari) tuvo reconocimiento foral desde Jaime I, por expresa autorización real, que permitía la agrupación de quienes se dedicaran a esta actividad, a pesar de estar prohibidas las cofradías religiosas (cofradies sacramentáis) y los colegios de oficios (conspiracions), bajo pena de muerte, a semejanza de Castilla (Febrer, 1994, p. 101).

      No obstante, en el Reino de Valencia y en el período histórico que estamos estudiando (siglos XVI y XVII), ejercían dos clases de Notarios: los Notarios de Valencia (sobre los que se centra este trabajo) y los Notarios Reales. Los primeros, debían tener una formación universitaria básica(7) acorde con su futuro profesional, antes de acceder a la Cátedra de la Art de la Notaría(8) (durante el siglo XVI). Después seguían un período de aprendizaje junto a un Notario-tutor (comiendo y durmiendo en casa de éste) y, por último, superaban dos exámenes ante el Justicia Civil para poder acceder al Colegí de la Art de la Notaría. Y, a partir de estar matriculados en el Colegio, los Notarios de Valencia podían ejercer la profesión en todo el Reino (Graullera, 1989, pp. 477-480).

      Los Notarios Reales, por su parte, obtenían la habilitación de una manera más fácil, ya que sólo debían superar un examen ante el Justicia Civil, quedando limitada su capacidad territorial al ámbito de la ciudad, como meros escribanos. En otras ocasiones, la habilitación procedía del Rey o del Virrey. Ahora bien, si estos Notarios querían ejercer como Notarios de Valencia, debían colocarse como escribientes de uno de estos Notarios, y aprobar los dos exámenes de acceso al Colegio (Graullera, 1989, pp. 477 y 482).

      El reconocimiento implícito de un Colegio Profesional a los Notarios de Valencia partió del rey Pedro III, el Grande, mediante un privilegio de 8 de enero de 1283, en el que les permitía -junto a otros oficios que se citan en el documento-, que pudieran representar los intereses del oficio en el Consell General de la ciudad (Febrer, 1994, p. 102). Después, hubo de transcurrir un siglo, hasta el reinado de Pedro IV el Ceremonioso, para que el colegio de Notarios fuera reconocido explícitamente por el monarca y éste le aprobara sus ordenanzas (20 de abril de 1384), lo cual venía a corroborar el estimable reconocimiento social de sus miembros y el perfeccionamiento profesional que habían alcanzado (Graullera, 1989, p. 478).

      En general, los Colegios reconocidos por los privilegios reales representan a determinados colectivos profesionales (son pocos los gremios que consiguen esta categoría), en los que sus maestros han alcanzado el máximo grado de perfeccionamiento y consiguen que los poderes públicos el Consell de la ciudad les dé el tratamiento de artistas, más que de artesanos. Por esto, la denominación oficial del gremio de Notarios era la de Colegí de la Art de la Notaría.

      Las ordenanzas de este Colegio trataban principalmente de cuestiones de carácter asistencial entre sus miembros, ya que, no en vano, antes que gremio, en la Edad Media, fue una...

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