El Notario público en Inglaterra

AutorH. C. Gutteridge
CargoNotario público en Inglaterra; Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres
Páginas114-134

Page 114

I Estatuto y funciones de los notarios en Inglaterra

No existe en el Derecho inglés ninguna definición consagrada al estatuto y funciones del notario y las diversas tentativas hedías de vez en cuando por los autores no satisfacen. La mejor es acaso la que da Halsbury en las leyes de Inglaterra (Laws of England) : un notario es un empleado nombrado reglamentariamente cuyas funciones oficiales son, entre otras : redactar, probar o atestiguar, generalmente bajo sello público, actas y documentos, incluso las cesiones de bienes reales y personales situados en Inglaterra, en los Dominios Británicos o en países extranjeros ; notificar o acreditar transacciones relativas a títulos negociables, preparar testamentos o documentos mortis-causa y levantar protestas y actas auténticas sobre la mayoría de los contratos marítimos 1.

Esta definición no es completa. Resume, es cierto, la mayor parte de las funciones que un notario está llamado a desempeñar en Inglaterra, pero no hace resaltar los aspectos dominantes de suPage 115situación y sus deberes. El lector no percibe claramente en esta definición las funciones peculiares del notario, a saber : el carácter internacional de su misión que hace indispensable su intervención en un gran número de transacciones comerciales y de otra clase que, por razones diversas, deben ser autenticadas por él, antes de ser reputadas conformes con la legislación extranjera. En realidad, es una especie de funcionario internacional con obligaciones diversas que debe su existencia a la necesidad de que ciertos documentos y transacciones sean autenticados por un oficial público de identidad e integridad indiscutibles. Recordemos que, en lo que concierne a los negocios exclusivamente ingleses, las funciones del notario son poco interesantes, y salvo excepciones sin importancia, todo lo que puede hacer un notario, puede ser ejecutado igualmente por un solicitor. Las funciones de orden internacional son las que constituyen el monopolio de los notarios y justifican su existencia como profesión jurídica en Inglaterra.

El estatuto y las funciones del notario pueden resumirse de la manera siguiente : En teoría los notarios comparten con los sol cilores el derecho de ejercer a título de conveyancers, es decir : de redactar testamentos, contratos matrimoniales, transferencias de propiedad, arriendos, alquileres, hipotecas, contratos comerciales y otros análogos. Pero de hecho los notarios raramente son llamados a prestar su ministerio por estos motivos, aunque insisten de vez en cuando, sobre su derecho a desempeñar estas funciones y su pretensión indudablemente se halla bien fundada 2.

Sin embargo, por excepción, se confía a un notario las mutaciones de propiedad, y la razón es doble. En primer lugar, la mayoría de los que ejercen la profesión de notario tienen a la vez el título de solicitor y cuando realizan operaciones de transferencia, lo hacen como solicilors y no como notarios. En segundo término, el Derecho inglés no exige que los documentos de este género sean autorizados por un funcionario público o legalizados bajo sello notarial, y por consecuencia, no hay ninguna razón para que el publico deje de recurrir al solicitor cuando se trate de transferencias de propiedad, testamentos o certificados.

De suerte que, aunque un notario se halle autorizado para ejer-Page 116cer la función de conveyancer, este aspecto de sus deberes profesionales queda en la penumbra, y en general, los ingleses ven en el notario un práctico cuya principal función es autenticar los instrumentos destinados a ser utilizados en el extranjero, autorizar protestos de letras de cambio extranjeras, redactar los protestos marítimos, de que más tarde se hablará, traducir en inglés documentos jurídicos y preparar ciertos instrumentos públicos como los poderes (powers of Attorney) que han de producir efectos en el extranjero y deben, por consecuencia, ser redactados en lengua extranjera y con arreglo a la ley extranjera. Se advierte, pues, que el estatuto del notario inglés es completamente excepcional y que no existe en ninguna parte, como no sea en los países de derecho anglo-americano, una profesión semejante. Sin embargo, la ley reconoce plenamente su situación profesional. El notario está dispensado, por su cargo, de las funciones de jurado. El derecho positivo (comisión Laiv) le autoriza para cobrar sus honorarios por vía ejecutiva, y le otorga un privilegio general sobre los documentos que retiene hasta que se le reembolse. De otra parte, como luego se verá, está sometido a la intervención del Estado y protegido contra la competencia de personas no cualificadas.

En resumen, su situación como miembro de una profesión jurídica especial, se halla plenamente reconocida y sancionada por la ley. La profesión de notario está contenida en límites relativamente estrechos. La lista legal 3 de 1924 da como existentes 500 notarios, de los cuales 27 ejercen en Londres y los demás en las provincias. Liverpool tiene mayor número de notarios que cualquier ciudad de Inglaterra, y este solo dato es una prueba evidente del carácter internacional de sus funciones. Como la mayoría de los notarios son solicitors no puede decirse que ocupe una situación preponderante entre las profesiones de derecho.

He insistido hasta aquí sobre el hecho de que el notario en Inglaterra posea una situación muy diferente de la de sus colegas continentales. Además, y esta es otra característica, tiene funciones eclesiásticas. Esto lo explicará la reseña histórica que sigue, pero las relaciones con la Iglesia, en la mayoría de los casos, son puramente nominales. Una de las ramas notariales la constituyenPage 117los notarios eclesiásticos, funcionarios de los Tribunales eclesiásticos que no son en ningún sentido jurisperitos, y que, por lo tanto, podemos preterir en este estudio, aunque sea necesario mencionarlos de pasada, para evitar errores sobre su situación y deberes.

II Origen y desenvolvimiento histórico de la profesion notarial

El origen de la profesión notarial en Inglaterra está rodeado de obscuridad, y los materiales con ayuda de los cuales puede reconstruirse su historia son tan raros e inseguros, que se apoya en conjeturas más que en pruebas escritas. Se pueden encontrar aislados ejemplos del ministerio en los siglos XI-XII y XIII en lo que concierne a la prueba documental auténtica 4, pero los notarios empleados con este objeto parecen haber sido extranjeros cuya autoridad emanaba no de la ley inglesa, sino de un nombramiento del Papa o del Sacro Imperio Romano. Se puede suponer que eran, probablemente, eclesiásticos sin residencia fija que habían abandonado su país en la esperanza de encontrar una situación 5 tras los mares, o bien que venían a Inglaterra para otros negocios y se servían de su profesión para recuperar los gastos de viaje. El solo hecho claro que aparece es que, al principio del siglo XIII, no había un cuerpo de notarios ejerciendo, como tales, en Inglaterra. En el año 1237, el cardenal Otho, legado del Papa, reunió un Concilio general en Londres para averiguar la situación de la Iglesia en Inglaterra, y los trabajos de este Concilio nos dicen que, en esta época, no había notarios en el país, y que, por consecuencia, debían tomarse medidas para instituir ciertos dignatarios eclesiás-Page 118ticos con sellos oficiales para conferir autenticidad a los contratos y demás instrumentos 6.

Si esta idea se puso en práctica alguna vez, cosa que parece poco probable, no parece haber llegado a la creación de un cuerpo orgánico de notarios, porque todas las huellas que, tocante al empleo de notarios en los siglos siguientes, se pueden descubrir, demuestran que en Inglaterra sólo había notarios del Papa y del Emperador 7. Eduardo II hizo, en 1329, una tentativa para limitar sus atribuciones, cuando, tomando medidas para afirmar las prerrogativas reales contra las intromisiones del Papado, se dio orden al arzobispo de Canterbury y a los Schenffs de Londres de prohibir el ejercicio a los notarios del Papa y del Emperador 8.

Esta política de exclusión no parece, sin embargo, que haya dado resultado 9 porque vemos a los notarios ejercer en Inglaterra hasta el reinado de Enrique VIII 10. Primitivamente eran eclesiásticos, pero la política de la Iglesia, que impedía al Clero el ejercicio de una profesión secular, consiguió separarle de la función notarial, y es probable que al terminar el siglo XV, la profesión comienza a ser reservada a los laicos, exceptuando los notarios eclesiásticos que eran oficiales de los Tribunales de la Iglesia. En esta época los notarios eran nombrados por el arzobispo de Canterbury que obraba como delegado del Papa, pero algunos recibían su nombramiento directamente del mismo Papa o del Sacro Imperio Romano. Tenían, parece, el privilegio de conferir autenticidad a los documentos destinados al extranjero, pero podían desempeñar igualmente las funciones de Canveyancers 11Page 119con otras dos categorías de prácticos que entonces existían, a saber los scriveners y los altorneys. Habiendo escapado el derecho inglés medieval a las influencias continentales, la técnica de la transmisión (conveyancing) se desenvolvió en Inglaterra de un modo muy diferente al de otros países, y especialmente el derecho no ha insistido nunca sobre la legitimación notarial de los testamentos, actas o contratos escritos. No había, pues, ninguna razón para que el público recurriese a los notarios con preferencia a otros peritos en derecho. Con seguridad, lo que tocaba a la transferencia de propiedad en cierto período de la historia del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR