El Notariado en Quebec

AutorJosé M.a Mengual
CargoNotario
Páginas492-509

Page 492

1. ° Antecedentes históricos y legislativos notariales

Este territorio de la América inglesa del Norte comprende los contados de Quebec, Portneuf, Lobiniére, Megantic, Montmorency, Saguenay, Chicantimi, Tadussac, Beduce, Dorchester, Levi, Bellesse, Montmogny e Ylet. Constituye una provincia del Canadá, que antiguamente era el Bajo Canadá, con una extensión superficial de 1.825.000 kilómetros cuadrados y una población de sobre 2.400.000 habitantes.

Esta provincia, como todo el Canadá, fue descubierta en 1497 por Juan Cabot, quien a pesar de ser navegante veneciano estaba al servicio de Inglaterra. En 1534 Jacobo Cartier entró en el Golfo de San Lorenzo, posesionándose del país en nombre del Rey de Francia, y más tarde, en 3 de Julio de 1608, Champlai principió a fundar la ciudad de Quebec. En 1628 fue tomada esta ciudad por los ingleses, quienes la devolvieron a Francia en 1632, pero como Inglaterra tenía constante aspiración por este país, se apoderó de Quebec en 18 de Septiembre de 1759, y al año siguiente de todo el Canadá, legitimando la Gran Bretaña sus posesiones canadienses en virtud del Tratado de Paz de 1763.

Quebec es la provincia anglosajonaamericana que quizá, en materia notarial, haya producido más derecho legislado.

En 30 de Junio de 1881 se publicó una decisión legislativa, según la cual, y a pesar del contenido del artículo 849 del Código civil, se concedió plena autenticidad y legalidad a los testamentos otorgados ante dos Notarios, o ante un Notario y dos testigos.

En 30 de Marzo de 1883 el Parlamento canadiense sancionó laPage 493 disposición reformando las diferentes disposiciones concernientes al Notariado, reuniéndolas en una sola con el nombre de «Código del Notariado». Es tan importante este Código que creemos un deber el extractarlo luego, bastando decir, en este lugar, que la materia se desarrolla en 364 artículos, distribuidos en cuatro títulos o capítulos 1.

En el año 1868 se modificó ligeramente el expresado Código del Notariado, el cual sufrió otras pequeñas reformas en 1903, 1905, 1908 y 1914; pero todas estas disposiciones no modifican esencialmente el referido Código, a cuyas disposiciones hay que añadir como fuentes legislativas o jurídicopositivas el artículo 4.575 de los Estatutos revisados y el contenido de algunos artículos del Código civil.

Bueno es advertir que, en general, y por cuanto afecta al derecho privado, el de Quebec se halla muy influenciado por el derecho francés, como puede observarse en la definición que da del Notario el artículo 1.575 de dichos Estatutos revisados; pero también ha ejercido marcada influencia el derecho inglés, aunque optando en lo político por la organización inglesa.

2. ° Estructura y breve reseña del código del notariado

Este Código, como hemos dicho, contiene 364 artículos, divididos en cuatro partes y varios capítulos y secciones. La primera parte trata de los Notarios y documentos notariales (artículos 1 al 103). La segunda, del régimen del Notariado (artículos 104 al 230). La tercera, de la disciplina notarial (artículos 231 al 352). La cuar-Page 494ta y última, de las disposiciones transitorias y finales (artículos 353 a 364).

Las referidas partes se subdividen en capítulos y secciones que tratan de las siguientes materias.

Primera parte

Capítulo I.-De los Notarios, sus funciones, derechos, privilegios y deberes, incapacidades e incompatibilidades.

Capítulo II.-Actos o documentos notariales, minutas, copias y testimonios. Su conservación, cesión y depósito.

Sección 1.a Actos o documentos notariales.

Sección 2.º Minutas.

Sección 3.a Actos que pueden autorizarse en «brevets».

Sección 4.a Copias y testimonios.

Sección 5.a Cesión y transmisión de archivos.

Sección 6.a Conservación de minutas, repertorios e índices. Su depósito.

Segunda parte

Capítulo I.-Cámara del Notariado. Capítulo II.-Atribuciones de la Cámara. Capítulo III.-Admisión a la práctica notarial.

Tercera parte

Capítulo I.-Penalidades. Capítulo II.-Suspensión del cargo. Capítulo III.-De la Inspección.

Capítulo IV.-Comisión de disciplina, procedimiento y penas disciplinarias.

Cuarta parte

Disposiciones finales y transitorias.Page 495

A) Primera parte

Según el Código, el Notario «es el funcionario u oficial público cuya principal misión es la de redactar y autorizar los actos y contratos a los que las partes deben o quieren darles el carácter de autenticidad con fuerza de autoridad pública, para asegurar la fecha, conservarlos en depósito y expedir copias y extractos». En su virtud, se les permite también actuar en los procedimiemos señalados en la parte tercera del Código de Procedimientos y cumplir y ejecutar, en nombre de los requirentes, todos los requisitos señalados en dicho procedimiento.

Están obligados a guardar el secreto profesional, siéndoles aplicables todas las disposiciones legales referentes a dicho secreto y a su infracción. Su jurisdicción se extiende a toda la provincia de Quebec y su nombramiento es vitalicio, hallándose protegidos por la Ley en el ejercicio de sus funciones. Les está prohibido desempeñar cargos públicos, los de corporación escolar y ser pequeños jurados. Tampoco pueden tener su despacho en un:ón del de un protonotario, empleado municipal o Registrador. Sus archivos, sus cajas de seguridad y sus libros de derecho no pueden embargarse.

En cuanto a sus deberes, el Código señala como principales los siguientes :

  1. Tener un local acondicionado donde pueda instalar el estudio y guardar las minutas, los índices y los repertorios en buen estado de conservación.

  2. Tener expuesta, en el estudio, una tabla en la que consten los nombres de los sujetos a interdicción, y otra tabla general de los Notarios.

  3. Hacer las declaraciones ordenadas en la Ley.

  4. Tener sus repertorios e índices en las condiciones que la Ley determina.

  5. Pagar la contribución anual.

  6. Cumplir las órdenes y reglamentos dictados por la Cámara.

  7. Aceptar el cargo de miembro y oficial de la Cámara de los Notarios.Page 496

  8. Evitar toda clase de desavenencias con sus compañeros, manteniendo entre sí la mayor cordialidad.

  9. Guardar el secreto profesional.

    1. Guardar, con toda escrupulosidad, en el ejercicio de la profesión, las reglas de probidad e imparcialidad.

    El Código declara incompatible el ejercicio de la profesión notarial con la de Abogado, Médico y Agrimensor. Si se dedican a cualquiera de estas profesiones, están obligados a entregar inmediatamente su archivo.

    Tampoco pueden ejercer la profesión de Notario los que son nombrados empleados del Municipio, diputados -municipales, protonotarios, diputados protonotarios, registradores y diputados-registradores ; sin embargo, si aceptan estos cargos, pueden conservar sus minutas, archivos e índices y expedir copias y testimonios auténticos. Una vez hayan cesado en el ejercicio de dichos cargos, pueden reingresar en el Notariado, poniéndolo en conocimiento de cualquier Secretario de la Cámara Notarial. Igualmente podrán volver a la carrera si voluntariamente hubiesen cesado en ella sin desempeñar cualquiera de dichos cargos.

    El capítulo II de la primera parte se titula : De los actos notariales, minutas y copias y testimonios. Su conservación, cesión y depósito. Este capítulo contiene varias secciones, cuyos títulos ya hemos indicado.

    La primera sección la destina a la reglamentación de las actas notariales, y principia por declararlas auténticas, haciendo por sí prueba plena y completa fe en juicio.

    En los documentos notariales se hará constar el nombre, cualidad y residencia del Notario que los autoriza ; nombre, circunstancias personales y residencia de las partes; el poder o mandato cuando concurran en nombre de otra persona ; el nombre, cualidades personales y residencia del Notario adjunto y de los testigos concurrentes ; el lugar donde se autoriza el acto ; el número de orden del documento y la firma de los Notarios, otorgantes y testigos, o manifestación de que no pueden firmar indicando la causa.

    El Notario debe conocer el nombre, estado y domicilio de los otorgantes, o, en su caso, asegurarse de su identidad personal por la manifestación de otra persona que sea conocida de los otorgantes y del Notario, y la cual sepa firmar.Page 497

    La falta de un segundo Notario o de un testigo en el acto de firmar un documento no produce la nulidad del mismo, como no se trate de un testamento. Si los Notarios se hallan asociados, no pueden firmar el documento con el nombre o razón social ; pero pueden servirse de ésta para los anuncios, avisos y otros documentos que no sean notariales.

    La sección segunda del mismo capítulo trata de aquellos actos notariales que la Ley no permite autorizar en «brevets».

    Los documentos deben numerarse cronológicamente y extenderse separadamente, a no ser que el segundo forme parte del primero, como una cancelación, ratificación o una notificación. Además, les está prohibido a los Notarios suprimir, alterar o destruir un documento. Si por una causa...

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