Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador accidental de la propiedad de Valencia nº 18, por la que suspende la inscripción de un derecho de arrendamiento financiero sobre varias fincas.

MarginalBOE-A-2011-16496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, contra la nota de calificación extendida por el registrador Accidental de la Propiedad de Valencia número 18, don Silvino Navarro Gómez-Ferrer, por la que suspende la inscripción de un derecho de arrendamiento financiero sobre varias fincas.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, el 24 de enero de 2011 «Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona» cede en arrendamiento financiero dos fincas a la mercantil «Inversiones Valltorta, S.L.». En las condiciones particulares del contrato se fija globalmente un único canon arrendaticio o precio contractual y un único precio o valor residual, sin especificar los correspondientes a cada una de las fincas arrendadas financieramente. Tampoco se incluye el pacto de ejercicio conjunto de la opción de compra sobre ambas fincas.

II

Presentada en el Registro de la Propiedad de Valencia número 18 copia auténtica de la escritura, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Presentado en este Registro la precedente escritura, ante el Notario don Joaquín Borrell protocolo 182/2011, asiento número 1012 del Diario 62 de fecha 7 de abril de 2011, se procede a su calificación de conformidad con los siguientes: Hechos: En caso de que el objeto del leasing inmobiliario esté constituido por una pluralidad de fincas, es imprescindible la distribución entre ellas del importe de los cánones del arrendamiento, así como el precio –valor residual– para el ejercicio de la opción de compra a su finalización. Rige plenamente, por ser la opción de compra un derecho real inscribible el principio de determinación registral o de especialidad (cfr. arts. 9 y 12 LH y 51 RH), que exige la clara delimitación del derecho inscrito; e incluso aun cuando se opte por la configuración de la opción como un derecho personal que adquiere trascendencia real por la inscripción, queda sometido al mismo principio de determinación, tanto en beneficio del tercer adquirente al que le interesa conocer la extensión del derecho inscrito sobre su inmueble como en beneficio del transmitente que conocerá el canon que deberá satisfacer cada tercer poseedor. Todo ello aunque no se garantice el pago de los cánones con condición resolutoria. Fundamentos de Derecho: Contra la presente calificación (…) Valencia, a 30 de mayo de 2011 El Registrador Accidental (firma ilegible) Fdo.: Silvino Navarro Gómez-Ferrer.»

III

La...

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