La normativa canónica en la perspectiva del año 2016

AutorLourdes Ruano Espina/José Luis Sánchez-Girón, S.J.
Páginas237-280

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Introducción

En pleno proceso de reforma de la Curia, las novedades de la normativa canónica en el 2016 nos ofrecen una perspectiva interesante de cuáles son las líneas generales del pontificado y del sentido en el que se están actualizando las leyes de la Iglesia. Como en otras ocasiones intento no tanto una enumeración de las normas canónicas emanadas durante el año cuanto un relato de la vida jurídica de la Iglesia, también en sus relaciones con los estados y con organismos supranacionales1.

1. Romano pontífice
1.1. Disposiciones legislativas del ordenamiento canónico

- Carta Apostólica en forma de Motu proprio De concordia inter Codices, de fecha 31 de mayo de 2016 por la que se modifican algunas

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normas del Código de Derecho Canónico, y que se hace pública el 15 de septiembre de 2016. Como explicaba Mons.Arrieta en el Boletín Informativo Vaticano de ese día, se trata de una propuesta realizada por la Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos el 31 de mayo de 2012, que ahora es promulgada por el Santo Padre. Este organismo, tras estudiar los problemas jurídicos que se plantean en los lugares donde conviven católicos de rito latino con los de rito oriental, entendió conveniente proceder a una adaptación del Código latino a los preceptos del vigente para los Orientales. Así se propuso en su día y así se ha hecho en estos 11 artículos que vienen a modificar 10 cánones del CIC (can. 111; 112; 535; 868; 1108; 1109; 1111; 1112; 1116; 1127). Los cambios se han producido en tres direcciones: unos se hacen con la finalidad de dar certeza a todos los fieles sobre la Iglesia sui iuris a la que pertenecen; otros vienen a resolver cuestiones relativas a la celebración del matrimonio entre personas de diferente rito; por último, se ha procedido a reformar las normas que regulan la participación lícita de los ministros latinos en los sacramentos de los fieles ortodoxos. En cualquier caso, siempre la finalidad es mejorar la convivencia entre fieles que pertenecen a una misma fe aunque a diferentes tradiciones2. OR edición diaria, 16 de septiembre 2016, p. 4-5. AAS CVIII, 3 Iunii 2016, pp. 602-606.

- Carta apostólica en forma de Motu Proprio Come una madre amorevole, firmada el 4 de junio de 2016, que entraría en vigor el 5 de septiembre de 2016, como aparece en la misma norma. Consta de cinco artículos. Comienza este M.P. recordando que el Derecho canónico prevé la posibilidad de la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves” también para los obispos diocesanos, los eparcas y quienes por ley están asimilados a ellos. Pues bien, esta disposición viene a establecer expresamente que entre esas “razones graves” se encuentra: la negligencia en la realización u omisión de actos que hayan provocado un daño, físico, moral, espiritual o patrimonial, a una persona física o a una comunidad, o incluso la grave falta de diligencia, si esta ha dado lugar a daños en de casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, previstos en el M.P. Sacramentorum Sanctitatis Tutela. De haber indicios de esta negligencia, o en su caso de la falta de diligencia, de ahora en adelante se abrirá una investigación en la Congregación romana que corresponda, y oído el afectado y en su caso

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otros organismos con los que tenga vinculación, esta deberá decidir, de resultar probada la negligencia o la falta de diligencia, si emitir un decreto de remoción o exhortar al obispo a presentar su renuncia3.

En todo caso la decisión de la Congregación, deberá ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien, antes de tomar una decisión definitiva, se hará aconsejar por un Colegio de Juristas, designados a tal fin.

El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, aclaró días después mediante una nota que la “investigación” que se debe seguir en casos de negligencia corresponde a las congregaciones competentes, que son cuatro: Obispos, Evangelización de los Pueblos, Iglesias orientales, Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y que sin embargo, no está llamada a ello la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque no se trata de los delitos de abuso, sino de negligencia en el cargo. También destacó el Padre Lombardi, la novedad del establecimiento de un “colegio de juristas” que asistirá al Santo Padre antes de tomar una decisión definitiva, previsiblemente estará formado por cardenales y obispos. OR. Edición diaria, 5 de junio 2016, p.8; Comm. XLVIII (2016)34-36. AAS CVIII, 1 Iulii 2016, pp.715-718.

- Constitución apostólica Vultum Dei quaerere, de 29 de junio de 2016, sobre la vida contemplativa femenina. Una síntesis de este documento en castellano se puede leer en la edición española de L’Osservatore Romano. En este periódico se reproduce el prólogo, un resumen de las cinco partes y algunos de los catorce artículos que componen la parte dispositiva, los 3, 7, 8, 9 y 14. OR, n.34, 26 de agosto de 2016. En la web del Vaticano sí está publicada íntegramente en nuestra lengua. Desde el punto de vista estrictamente canónico hay que destacar que en la quinta parte de esta Constitución Apostólica se señalan hasta doce temas (formación, oración, Palabra de Dios, Eucaristía y Reconciliación, vida fraterna en comunidad, autonomía, federaciones, clausura, trabajo, silencio, medios de comunicación y ascesis) que habrán de ser objeto de discernimiento y de revisión dispositiva. Sobre ellos la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y

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las Sociedades de Vida Apostólica irá dando indicaciones particulares armónicas con las diversas familias monásticas, pero también con las disposiciones que se recogen en la última parte de esta C.A. La parte dispositiva reúne trece artículos y una disposición final, el artículo 14 que anuncia una Instrucción sobre las materias relacionadas y señala la obligación que tendrán los Institutos de adaptar a ellas sus reglas que una vez reformadas deberán ser sometidas a la aprobación de la Santa Sede.

Especial interés tienen también, desde el punto de vista del Derecho canónico, el contenido de los artículos 1 y 2 que establecen la derogación de una serie de normas eclesiásticas vigentes, señalan las materias enunciadas en el n.12 de la C.A. como reservadas a la Congregación para la Vida Consagrada e incluso se refieren a una coordinación con la tradición oriental o de las tierras de misión que habrá de realizarse de acuerdo con la Congregaciones para las Iglesias Orientales y la de Evangelización de los pueblos4.

Este documento fue presentado por Mons. Rodriguez Carballo en la CEE el 28 de noviembre de 2016 como se recoge en Ecc. n. 3863, 24 de septiembre de 2016, p.1918.

- Carta apostólica en forma de Motu Proprio I beni temporali, firmada el 4 de julio de 2016. Se manda promulgar mediante su publicación en la edición diaria de L’Osservatore Romano, determinándose que esa sea su fecha de entrada en vigor, antes de que se publique en el AAS. En la edición en español, OR, n.28, 15 de julio de 2016. p.3, solo se hace una referencia a esta norma, destacando que el principio fundamental de lo establecido en ella es diferenciar, de un lado la tarea de control y vigilancia y de otra la propia de la administración de los bienes de la Santa Sede. El M.P. especifica cuáles son las competencias que asume el APSA y define el papel que en relación al control y la vigilancia de los bienes, corresponde a la...

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