El derecho de libertad religiosa, desarrollo y conflictividad en España durante 2016

AutorLourdes Ruano Espina/José Luis Sánchez-Girón, S.J.
Páginas281-299

Page 281

1. Introducción

Después de que en el año 2015 se publicaran los Reales Decretos1relativos al Registro de entidades religiosas y al reconocimiento del notorio arraigo en España, la actividad normativa respecto del desarrollo del derecho de libertad religiosa ha sido escasa, limitándose a la aprobación de varios Reales Decretos en el ámbito de la enseñanza2y a una disposición relativa a la inscripción de los matrimonios de las minorías religiosas3.

La conflictividad en el ámbito judicial ha sido en cambio abundante, como lo manifiestan las numerosas resoluciones dictadas tanto por el Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) , como por los Tribunales españoles, en el ámbito del derecho eclesiástico.

Page 282

2. Libertad religiosa y de conciencia en la jurisprudencia

El TEDH ha dictado varias resoluciones sobre la vulneración del derecho de libertad religiosa y de conciencia, concretamente: sobre el derecho a establecer lugares de culto, la igualdad y no discriminación por motivos religiosos, el derecho a portar símbolos religiosos, en referencia al pañuelo islámico y sobre la objeción de conciencia en varios ámbitos.

2.1. El derecho a establecer lugares de culto

La4 sentencia (TEDH) de 24 de mayo de 20165resuelve el asunto de la Asociación para la Solidaridad con los Testigos de Jehová y otros contra Turquía en el que se planteó si determinadas normas urbanísticas pueden suponer discriminación en el uso del suelo, en relación con la existencia, ubicación, apertura y funcionamiento de los lugares de culto religioso.

En este caso el Alto Tribunal, por unanimidad, condena a Turquía al considerar que se ha violado el art. 9 de la Convención por el cierre de “dos salones del reino”, que es como los testigos de Jehová llaman a sus lugares de culto. La Corte considera que a pesar de que en el ámbito de la ordenación urbanística los Estados gozan de un amplio margen de apreciación, los estrictos requisitos establecidos por la legislación urbanística turca limitan, restringen y vulneran el derecho a establecer lugares de culto y, con ello, el ejercicio del derecho de libertad religiosa. En concreto, el TEDH considera que la minoría religiosa de los testigos de Jehová tiene muy difícil cumplir con los requisitos satisfacer establecidos en la legislación urbanística turca para el establecimiento de los lugares de culto. El TEDH, por consiguiente, concluye que las denegaciones impugnadas por las autoridades han supuesto una interferencia directa en su libertad religiosa, no proporcionada al fin legítimo perseguido, ni necesaria en una sociedad democrática.

Page 283

2.2. Igualdad y no discriminación por motivos religiosos

La6 igualdad y la no discriminación por motivos religiosos fue objeto del asunto Izzettin Dogan y otros contra Turquía7resuelto mediante sentencia del TEDH de 26 de abril de 2016. La sentencia falla a favor de los demandantes declarando que ha existido violación de los artículos 9 y 14 de la Convención, por parte de Turquía, en relación con el estatuto jurídico de los alevís en el país.

Pese a que Turquía es un país oficialmente laico, en la práctica, el islam suní recibe tratamiento de religión de Estado. La comunidad aleví, de raíces islámicas, es la segunda en importancia en Turquía en cuanto al número de seguidores, alrededor de unos 20 millones de fieles, aunque no tiene reconocido un estatuto jurídico como confesión religiosa en condiciones semejantes a los sunís8. Ese fue el motivo de la demanda interpuesta, primero ante la jurisdicción interna turca, y posteriormente, ante el TEDH. Representantes de la comunidad aleví reivindican un tratamiento jurídico no discriminatorio: reconocimiento de sus lugares y ministros de culto, el servicio público religioso o los subsidios otorgados por el Estado a la comunidad suní. Las autoridades turcas, sin embargo, denegaron estas peticiones por considerar que se trata de un movimiento religioso dentro del Islam, afín a los “sufíes”.

El TEDH considera que la fe alevita tiene características significativas que la distingue de la forma de entender el Islam que ha adoptado el Departamento de Asuntos Religiosos. La tolerancia del Estado hacia esta variante no se puede considerar sustitutiva de su reconocimiento, pues este implica toda una serie de derechos. La Corte consideró que había habido injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de religión y que los argumentos invocados por el Estado para justificar esa injerencia no eran pertinentes, ni suficientes en una sociedad democrática. Así mismo, el Tribunal entendió que la fe Aleví, estaba sometida a una diferencia de trato respecto de la cual no había ninguna justificación objetiva y razonable. El Tribunal señaló

Page 284

que la actitud de las autoridades estatales era incompatible con el deber de neutralidad e imparcialidad del Estado y con el derecho de las comunidades religiosas a una existencia autónoma.

2.3. Simbología religiosa: el velo islámico

El9 tema del hiyab o velo islámico fue objeto de estudio en el asunto Zoubida Barik Edidi contra España, resuelto por el TEDH, por decisión de 26 de abril de 201610.

En este caso, se trata de dilucidar si una letrada puede llevar el hiyab o velo islámico que cubre el pelo y el óvalo de la cara, en el estrado, es decir, actuando como letrada11. Los hechos resumidamente consistieron en que la demandante, de profesión abogada, asistió ataviada con el pañuelo islámico a las vistas celebradas ante la Audiencia Nacional, en el marco de un proceso por delitos de terrorismo islámico. En las primeras sesiones del proceso estuvo sentada en la zona destinada al público, después ocupó un lugar en la zona destinada a las partes y fue entonces cuando el Presidente del Tribunal le solicitó que se fuera a la zona reservada al público ya que los abogados que comparecen en estrados no podían cubrirse la cabeza con un pañuelo.

La demandante se queja de que ninguna jurisdicción interna haya conocido del fondo de sus pretensiones y de la discriminación sufrida al prohibirle ocupar un lugar en la zona reservada a las partes con la cabeza cubierta por un yihab, ya que la normativa correspondiente no lo prohíbe expresamente.

La Corte de Estrasburgo considera que al haber interpuesto extemporáneamente el recurso de alzada desde el principio del procedimiento, la propia demandante se ha hecho responsable de la situación procesal de la que se queja; su comportamiento ha impedido que las jurisdicciones internas se pronunciaran sobre el fondo del asunto. En consecuencia, el Tribunal rechaza las quejas por no haberse agotado las vías de recursos internos.

Page 285

2.4. La objeción de conciencia

Durante12 2016 se han dictado varias sentencias respecto del derecho a la objeción de conciencia, concretamente en tres ámbitos: respecto del servicio militar en el TEDH, y en la jurisdicción española en lo referente a las transfusiones de sangre y a la obligación de formar parte de las mesas electorales.

En efecto, el TEDH ha dictado dos sentencias respecto de la objeción de conciencia al servicio militar en el asunto Papavasilakis contra Grecia13y en el asunto Enver Aydemir contra Turquía14. En el caso de Grecia la corte de-clara que ha habido violación del artículo 9 de la Convención en el rechazo a la condición de objetor al servicio militar de un testigo de Jehová. Y en el caso de Turquía, el Tribunal considera que ha habido violación del artículo 3 de la Convención, por el maltrato recibido por objetor de conciencia al servicio militar. Precisamente, el informe anual de la Agencia Europea para la Objeción de Conciencia15señala a Grecia y Turquía, como los países en los que el derecho a la objeción de conciencia continua siendo violado flagrantemente.

En el ámbito nacional, se plantea también el tema de la objeción de conciencia pero en este caso se refiere a las transfusiones de sangre16y a la objeción de conciencia a formar parte de una mesa electoral17.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de enero de 201618tiene por objeto determinar si procede el reintegro de gastos médicos a un testigo de jehová por el uso de una alternativa a las transfusiones de sangre. El Tribunal sigue la doctrina jurisprudencial del Constitucional19 y del Supremo20respecto a los requisitos exigidos en estos casos, como son:

Page 286

que se trate de urgencia inmediata, que sea de carácter vital y que no hubiera posibilidad de utilización de los servicios de la sanidad pública. En este caso se trataba de una patología oncológica grave y precisaba de intervención quirúrgica, pero la misma no exigía la inmediatez que es predicable para tener derecho al reintegro, por lo que el Tribunal desestimó el recurso.

La objeción de conciencia a formar parte de una mesa electoral fue resuelta por sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Elche, de 2 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR