SAP León 79/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:929
Número de Recurso208/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00079/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Recurso Penal nº. 208/07

Procedimiento RÁPIDO Nº. 10/07

Juzgado de lo Penal nº. 1 de León

S E N T E N C I A Nº. 79/2007

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a tres de septiembre de dos mil siete

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº. 10/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, siendo parte apelante Juan, dirigido por el letrado D. Federico Hervado de Castro, como apelados el Ministerio Fiscal y María Antonieta, representada por el procurador Dº. José Ignacio García Alonso y dirigida por el letrado Dº. Fernando López Villa. Actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º.- Debo absolver y absuelvo a Don Juan de los delitos de coacciones y de amenazas que le fueron imputados en el acto del juicio.

  1. - Debo condenar y condeno a Don Juan como autor criminalmente responsable de una falta de vejación injusta, a las penas de cuatro días de localización permanente y prohibición de aproximarse a Doña María Antonieta donde quiera que se encontrarse, y a su domicilio, en un radio de 500 metros así como de ponerse en comunicación con ella por cualquier medio que suponga un contacto personal, visual o escrito durante seis meses.

  2. - Debo condenar y condeno a Don Juan las costas correspondiente a un Juicio de Faltas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y María Antonieta, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que es del tenor literal siguiente "Se declara probado que el acusado Don Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, resuelto desde hace meses en quedarse con la parte inferior de la casa de dos plantas en la que convive con su esposa. Doña María Antonieta, en la localidad de Cimanes de la Vega (León), ha venido impidiendo a ésta el acceso, reteniendo las llaves de la bodega que tiene instalada en las dependencias inferiores, pese a los múltiples requerimientos de Doña María Antonieta para que se la deje, y ello con el objeto de forzar la división del inmueble según lo que había planteado. Nos se ha probado en el acto del juicio que el 3 de febrero de 2007 haya dirigido el acusado expresiones intimidatorios contra su esposa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se comparte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en los presentes autos de Juicio Rápido absuelve a Juan de los delitos de coacciones y amenazas de los arts. 172.2 y 171.4 C.P. que le imputaba el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, y condena al citado como autor de una Falta de vejación injusta del art. 620-2º inciso final de dicho Código Penal.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el acusado interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

.

TERCERO

Entre los motivos de la impugnación se alega la vulneración del principio acusatorio. Pues bien, examinando el mismo en primer lugar, dicho motivo va a ser estimado.

Así, como ya exponía esta Sala en su sentencia de número 5/2006, de fecha 3 de enero de 2006, recaída en el Rollo de Apelación Penal nº 331/05:

" La S.T.S. de 4-12-2.001 aborda un supuesto notablemente análogo al que nos ocupa, en el que se acusaba por un delito de amenazas condicionales y se condena por una falta de vejaciones injustas, entendiendo que existió vulneración del principio acusatorio, diciendo en su fundamento noveno lo que sigue:

"De acuerdo con la doctrina de esta Sala, de la que es exponente la sentencia de 28 de junio de 1.999 y las que en ella se citan, si se vulnera el principio acusatorio, el proceso se desenvuelve sin garantía alguna en contra de lo que sirve de fundamento al art. 24 C.E. y con causación de indefensión. El derecho a ser informado de la acusación exige un conocimiento completo del tema debatido, con objeto de evitar un proceso penal inquisitivo que repugna al sistema de derechos fundamentales y libertades públicas consagrado en el texto Constitucional. De ahí que el inculpado tenga derecho a conocer temporánea y oportunamente el alcance y contenido de la acusación para poder articular su defensa, produciéndose indefensión si de modo sorpresivo es blanco el acusado de imputaciones novedosas aparecidas cuando han precluido...

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