SAP León 4/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2007:98 |
Número de Recurso | 271/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00004/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo PENAL 271/06
Diligencias PTO. ABREVIADO 89/06-A
Juzgado de lo Penal nº 2 de LEÓN
S E N T E N C I A Nº 4/2.007
ILMOS SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.
En León, a dieciséis de enero de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 89/06-A, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante Millán, representado por la Procuradora Sra. Alfageme Zabala y defendido por el Letrado Sr. Jambrina Estoquera; y Alfredo, representado por la Procuradora Sra. Sierra Fernández-Victorio y defendido por el Letrado Sr. Hervada de Castro, y apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en fecha 8 DE JUNIO DE 2006, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Millán y a Alfredo como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo en el primero de ellos la atenuante analógica de confesión y en el segundo la de reparación del daño a la pena de dos años de prisión para cada uno de ellos, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ) e imponiéndoles expresamente las costas por mitad".
Notificada dicha resolución, por la representación procesal de los condenados se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose ambos recursos por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 9 de enero de 2007.
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "Sobre las 20 horas del día 3 de octubre de 2004, el acusado Millán, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, aprovechando una invitación de D. Juan Ramón de acompañarle al domicilio donde reside en compañía de sus padres sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la ciudad de León, se apoderó en un descuido de éste de las llaves de la vivienda que se encontraban depositadas en una estantería en la habitación.
Al día siguiente, el citado acusado, puesto previamente de acuerdo con dos menores de edad y el también acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron con ánimo de beneficiarse ilícitamente, al citado domicilio y una vez allí, mientras Alfredo realizaba tareas de vigilancia en el exterior del domicilio, Millán y los dos menores subieron a la vivienda, introduciéndose en su interior, donde se apoderaron de diversos efectos propiedad de D. Juan Ramón y de su padre D. Silvio valorados en 1.142 euros, abandonando el edificio y dirigiéndose a continuación al domicilio de Alfredo, conde procedieron al reparto de los objetos sustraídos.
En el momento de la detención Millán confesó su participación en los hechos.
Parte de los objetos han sido hallados entregando Alfredo una bolsa conteniendo los mismos, faltando aún por recuperar efectos por importe de 215 euros, consignando en fecha 26 de enero de 2006 dicha cantidad por éste acusado, y habiendo sido indemnizado Silvio por el seguro contratado en relación con dicha pérdida".
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Recurso de Millán.-
El recurrente viene condenado como coautor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada -art. 237, 238-4ª, 239-2ª y 241-1ª y 2ª C. P.-, apreciándole la atenuante analógica de confesión -21-6ª en relación con la 21-4ª C. P.-, postulándose en el recurso la apreciación también de la atenuante de reparación del daño del art. 21-5ª C.P., cuya aplicación le niega la sentencia apelada aduciendo que "... no efectuó entrega de efectos ni consiguió cantidad alguna". (Fundamento Jurídico Tercero último párrafo).
El motivo va a ser desestimado.
En relación con la atenuante 5 del art. 21 C. P. señala el Auto del T. S. de 16-6-2000 que "la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos se regulaba en el C. P. dentro del arrepentimiento espontáneo, configurándose en el C. P./1995 como atenuante independiente ampliándose el elemento cronológico, pues se aprecia la circunstancia si los efectos que en el precepto se prevén se producen en cualquier momento del procedimiento, pero con el tope de la fecha de celebración del juicio; aun cuando no puede verse en esta atenuante una disminución de la culpabilidad, el hecho de disminuir los efectos del delito se considera, por motivos de política criminal, favorecedor de los comportamientos posteriores para aliviar la situación de las víctimas. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala impide la apreciación de la...
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