SAP Toledo 3/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:329
Número de Recurso4003/2006
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00003/2006

Rollo Núm. ...................... 3/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 DE Orgaz.-

P. Abreviado Núm. .........14/04.-

SENTENCIA NÚM. 19

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de marzo de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 3 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por malos tratos, en el Procedimiento Abreviado núm. 14/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz , en el que han actuado, como apelante D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Martín y defendido por el Letrado Sr. Quijorna García, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha veintidós de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable: de un Delito de MALOS TRATOS DEL ART. 153 DEL CÓDIGO PENAL , a la pena de TRES MESES DE PRISION, y a la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de duración de la condena y la prohibición de tenencia y porte de armas y de acercarse a la victima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante dos años y de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DEL ART. 468 INCISO FINAL a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al abono de las costas del presente procedimiento".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Jesús Luis, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación la vulneración del art. 24.1 y 120.3 de la Constitución española , derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las sentencias, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 50.5 del Código Penal , y solicitando que se dictara nueva sentencia acordando la nulidad de la sentencia, revocar la sentencia dictando otra que le absuelva y que declare desproporcionada la cuota de multa impuesta, minorándola y fijándola en dos euros dia, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos solicitaron la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en la forma que se dira y en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que el acusado Jesús Luis, separado judicialmente de Gema, a quien observaba y controlaba acudiendo a su domicilio, con el pretexto de ver al hijo menor de ambos, sin respetar el régimen de visitas establecido en la Sentencia de Separación.

En hora no precisada del día cuatro de enero del año 2004, en la localidad de Arigostas, provincia de Toledo y a la salida de misa, se dirigió a Gema, dando voces y exigiendo llevarse a su hijo, a pesar de no corresponderle estar en su compañía, desencajado y en actitud violenta y en presencia del hijo común de 8 años. Temerosa de que la actitud del acusado pudiera derivar en ataques a su integridad física, solicitó protección judicial.

El día 30 de enero de 2004, por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Orgaz, se estableció la prohibición al acusado de comunicarse con Gema, de acercarse a ella y sus domicilios en Sonseca y Arigostas, a menos de 500 metros, durante un periodo de 6 meses, con apercibimiento de incurrir en delito de Quebrantamiento de Resolución Judicial en caso de su incumplimiento".

El acusado el día 6 de abril de 2004 sobre las 17,30 horas acudió al establecimiento abierto al publico "Casino La Amistad" de la localidad de Sonseca, sito a unos 40 metros del domicilio de su esposa, permaneciendo en su interior hasta que abandono el mismo. Desde dicho local efectuó una llamada telefónica al numero del domicilio de su esposa que fue atendida por una sobrina de esta ultima a quien el acusado únicamente pregunto por su hijo sin pedir hablar con su esposa ni intentar transmitir a esta mensaje alguno a través de dicha sobrina. Cuando su interlocutora la comunico que no sabia donde estaba el hijo del acusado y colgó el teléfono no se repitió la llamada.

El acusado padece un trastorno paranoide de la personalidad y esquizofrenia paranoide que le permite conocer lo que hace y darse cuenta de ello, asicomo percatarse de su carácter perjudicial para terceros, si bien dicha enfermedad le hace reaccionar de forma exagerada o exacerbada y descontrolada en sus respuestas ante estímulos que serian normales para la generalidad de las personas por razón de padecer alteración de su percepción de la realidad, pero no anulación de la misma".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los primeros motivo del recurso formulado se centran en la vulneración de derechos fundamentales del acusado: el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la motivación de las sentencias y el derecho a la presunción de inocencia y ello en base a dos consideraciones a) que el delito del art 153 del C. Penal por el que se condena al acusado exige que la violencia del sujeto activo cause un menoscabo físico o psicológico en el sujeto pasivo, menoscabo que en los hechos probados de la sentencia apelada...

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