SAP Barcelona 316/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2008:3673
Número de Recurso399/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 399/07-APPEN

P.A. : 246/07

Juzgado de Procedencia: Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A nº 316/08

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 399/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado número 246/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos a la mujer, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de amenazas, un delito de coacciones, un delito de lesiones y una falta de injurias; siendo parte apelante Manuel, representado por el Procurador don Fernando Bardají Garrido y defendido por el Abogado don Manuel González Peeters; y partes apeladas Edurne,, representada por el Procurador don Alberto López Jurado y defendida por el Abogado don Cayo Angel Vázquez López; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 27 de junio de 2007 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que condeno a Manuel como autor responsable de un delito de malos tratos, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y asimismo, la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros a la víctima, Edurne, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por la misma frecuentado, así como la prohibición de establecer con ella contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de tres años. Y como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y lo absuelvo de los delitos de amenazas, coacciones, lesiones y de la falta de injurias por los que igualmente venía acusado. Condenándole al pago de costas en adecuada proporción a los delitos por los que ha sido condenado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Manuel en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Edurne oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como primer motivo del recurso infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 468,2 del C.P. y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E., alegando que al haberse infringido la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Edurne con el consentimiento de ésta la acción del acusado no tuvo trascendencia penal.

Para la resolución del recurso debemos partir de la estricta redacción de Hechos Probados vertida la sentencia recurida, declarándose que tras los hechos acaecidos el día 1 de enero de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá dictó auto (el día 2 de enero de 2007 ) por el que impuso a Manuel prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a su compañera sentimental, Edurne, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio; que con pleno conocimiento de la prohibición, habiendo sido notificado personalmente el día 2 de enero de 2007, aquel siguió manteniendo contacto telefónico con Edurne, quien asimismo consintió y participó voluntariamente de tales comunicaciones, llamando también ella por iniciativa propia al acusado quien de este modo mantuvo, pese a la prohibición contacto con su compañera sentimental; y que en dicho contexto se produjo un encuentro de la pareja el día 7 de enero de 2007 en que el acusado fue a buscar a Edurne al término de su jornada laboral al centro de trabajo sito en el Centro Comercial Anec Blau de Gavá, donde ambos se...

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