STSJ Asturias , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:1846
Número de Recurso137/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 137/2000 RECURRENTE: D. Benjamín PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLÍS RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 558/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 137/2000, interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de DON Benjamín , bajo la dirección del Letrado D. Luis Arias Canga contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 22 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado el día 24 de julio de 1998 por la Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, por el que se resuelve el expediente nº 40.770/98 sobre modificación del valor catastral del inmueble de su propiedad sito en Gijón, URBANIZACIÓN000 nº NUM000 - NUM001 , referencia catastral NUM002 , con un valor catastral correspondiente a 1997 de 18.282.502 ptas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9-3-2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que, en consideración de lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, se estime el presente recurso contencioso-administrativo anulando y dejando sin efecto la Resolución o Acuerdo, de fecha 16 de julio de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias por el que se desestima la Reclamación Económica Administrativa formulada ante el mismo, acordando una nueva valoración catastral para la vivienda unifamiliar de mi representado que contemple el coeficiente corrector "N" de la Norma 14 del R.D. 1020/93 , en sentido depreciatorio, y en porcentaje del 33%. Subsidiariamente, para el supuesto de no ser estimado el porcentaje corrector anterior, se acuerde que el coeficiente depreciatorio para dicha vivienda unifamiliar sea del 30 por ciento como así se establece para las fincas situadas en primera línea tal como se razona en el escrito de demanda. Y, subsidiariamente, de no ser estimadas las peticiones anteriores, se acuerde aplicar un coeficiente reductor, para dicha vivienda unifamiliar, establecido con carácter gradual, partiendo desde la Planta de Pretratamiento, en zona establecidas por circunferencia -a distancia proporcional- tal como señala el arquitecto Domingo y en este caso que el coeficiente depreciatorio aplicable a la vivienda sea del 33%, de estimar este criterio, o el del 27 % o 24% si el coeficiente reductor máximo desde el que se parte para este subpolígono sea el del 30%. Condenando a la Administración Pública demandada a estar y pasar por tales declaraciones de derechos y, en cada uno de los casos, a las costas del presente Recurso contencioso-administrativo.

Por medio de Otrosí intereso el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR