Crònica legislativa: Navarra

AutorXavier Iriondo Arana
CargoLetrado del Gobierno Vasco
Páginas282-288

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Desde un punto de vista jurídico, el año 2002 en lo que al euskera se refiere ha estado protagonizado por las decisiones judiciales más que por la normativa aprobada. No obstante, siendo este un resumen dedicado a la normativa «normalizadora», sólo puntualmente haremos referencia a las decisiones judiciales en la materia, remitiendo al lector a un posible artículo dedicado a los affaires judiciales del euskera en Navarra para completar su visión sobre la agónica travesía en el desierto que la linguae navarrorum sufre en su Comunidad Foral.

Y es que el despropósito ha llegado a un punto tal que hoy por hoy en Navarra y merced al artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al Decreto 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra, un ciudadano puede dirigirse a la comandancia de la guardia civil de Navarra en euskera y pedir que la lengua del procedimiento sea el euskera y, sin embargo, no tiene derecho a escoger la lengua del procedimiento si se dirige a un órgano del Gobierno de Navarra sito en Pamplona, es decir, en zona mixta.

Pasando a la sucinta exposición del contenido de la normativa y las resoluciones más relevantes que sobre el euskera han sido publicadas en el Boletín Oficial de Navarra en 2002 debemos destacar que pocas son las disposiciones reseñables en la presente Crónica.

Ayudas y subvenciones

Resolución 163/2002, de 13 de agosto (bon de 30 de agosto), del director general de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales de desarrollo del vascuence en Navarra, correspondiente al año 2002. La presente convocatoria tiene como objeto la promoción de actividades culturales destinadas al desarrollo del vascuence en Navarra que sean realizadas durante el año 2002. Las ayudas se dividen en dos modalidades: las que están destinadas a personas físicas y jurídicas y las que están destinadas a entidades locales que no hayan suscrito convenios de colaboración especí-Page 283ficos en esta materia con el Gobierno de Navarra, así como el Ayuntamiento de Pamplona. Las ayudas son de dos tipos:

— La destinada a entidades locales de Navarra no excluidas, denominada «Programa de ayudas sobre el vascuence a ayuntamientos y concejos» y dotada con 6.010 euros.

— La destinada a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro, denominada «Programa e iniciativas culturales sobre el vascuence» y dotada con 60.010 euros.

Resolución 219/2002, de 12 de noviembre (bon de 20 de noviembre), del director general de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del vascuence en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra, y corrección de errores de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del vascuence en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra. El objeto de la convocatoria, como el título deja claro, es el de regular las ayudas para la utilización del vascuence en los medios de comunicación, promoviendo así su desarrollo en este ámbito de conformidad con el artículo 27 de la Ley foral 18/1986 del vascuence. La dotación presupuestaria es de 249.541 euros.

Educación

Orden foral 413/2002, de 9 de agosto (bon de 30 de agosto), del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 2002/2003 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección del modelo lingüístico. Las ayudas se fundamentan en el hecho de que en muchas localidades no existen los tres modelos de enseñanza establecidos en la Ley (que como ya conocemos son el modelo A, B y D, como en la Comunidad Autónoma vasca). En Navarra, el número de municipios es altísimo y la población rural muy dispersa; ello dificulta la oferta de los tres modelos en la totalidad de los municipios, lo que lleva a que se produzcan muchos desplazamientos de alumnas y alumnos de una localidad a otra, para lo que la Comunidad arbitra una serie de ayudas para todos los niveles educativos no universitarios. Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas son transporte, comedor y residencia.

Posteriormente se publicó la correspondiente Resolución 975/2002, de 2 de diciembre (bon de 23 de diciembre), del director general de Educa-Page 284ción, por la que se autoriza la resolución de las ayudas para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de la opción lingüística.

Orden foral 470/2001, de 21 de diciembre (bon de 28 de enero de 2002), del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la zonificación de los centros de educación infantil y primaria y primer ciclo de educación secundaria obligatoria, las plantillas de los centros y programas dependientes de este Departamento así como las vacantes a proveer durante el curso 2001/2002.

Esta extensísima Orden procede a aprobar la zonificación y las plantillas de los centros y programas para el curso 2002/2003, a fin de facilitar la participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo de maestros.

Similar contenido, esta vez dirigido a determinar las vacantes a proveer en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de maestros a convocar por el Departamento de Educación y Cultura durante el curso 2002/2003 muestra la Orden foral 470/2002, de 8 de octubre (bon de 21 de octubre), del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la zonificación de los centros de educación infantil primaria y primer ciclo de educación secundaria.

Orden foral 34/2002, de 18 de febrero (bon de 4 de marzo), del consejero de Educación y Cultura, por la que se autorizan las actividades de promoción del vascuence destinadas a los alumnos de enseñanzas no universitarias de modelos lingüísticos A, B y D de Navarra y se aprueban sus bases reguladoras. Esta Orden tiene como objeto la autorización de las convocatorias de ayudas destinadas a la organización de actividades complementarias en euskera para favorecer el contacto con la lengua objeto de estudio como método esencial para la obtención de las capacidades lingüísticas pretendidas. Las convocatorias autorizadas son cinco:

— La convocatoria de ayudas para la realización de actividades complementarias para alumnos de centros de educación infantil y primaria de modelos A, B y D y de educación secundaria del modelo A, con una dotación de 66.110 euros.

— La convocatoria de ayudas para la realización de la campaña «Escritores vascos en la escuela» para alumnos de educación secundaria de los modelos B y D, con una dotación de 6.010 euros.

— La convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo lingüístico en centros educativos de educación de educación infantil y primaria con modelos B y D durante el año 2002, con una dotación de 12.020 euros.

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— La convocatoria para la realización de un programa de uso de registros coloquiales del euskera en centros públicos de educación secundaria con modelos B y D, con una dotación de 21.000 euros.

— La convocatoria de concursos de literatura, etnología y dialectología, lectura y declamación, verso escrito y encuentros de teatro para alumnos de educación primaria y secundaria de modelos A, B y D, con una dotación de 33.050 euros.

Las bases para cada una de las convocatorias vienen establecidas en el anexo I y son destinatarios de estas convocatorias los centros educativos, salvo en los concursos en los cuales los destinatarios son los propios alumnos.

Resolución 520/2002, de 27 de junio (bon de 6 de septiembre), del director general de Educación, por la que se aprueban las horas lectivas de profesorado que imparte el vascuence en los niveles 2 de ciclo de educación infantil y educación primaria en centros concertados con modelo A, para el curso 2002-2003. Es objeto de esta Resolución la concesión a los centros educativos de las horas lectivas necesarias de profesorado que imparte el vascuence en los centros concertados para los niveles educativos indicados con modelo A. La Administración educativa abona mensualmente los salarios del profesorado cuyas horas lectivas se autorizan en la Resolución que anualmente establece dichas horas lectivas, por lo que esta Resolución es muy importante para la efectiva docencia del euskera en los centros escolares. La mayor o menor concesión de horas lectivas a los centros concertados es también una interesante vara de medir la política de la Administración actuante en el ámbito del euskera, constatándose en este caso una reducción de las horas lectivas concedidas con respecto al año anterior.

Normalización y promoción

Orden foral 97/2002, de 8 de abril (bon de 19 de abril), del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2002, derivados de la aplicación del Convenio de cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal. Esta Orden tiene su origen en el Decreto foral 297/1998, de 13 de octubre, que regula el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra sobrePage 286 la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal. En desarrollo del citado decreto se suscribió el Convenio de cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal. Es en virtud de las cláusulas 3ª y 4ª de dicho Convenio como se aprueba el presente acuerdo de financiación de los programas de normalización, con una dotación presupuestaria de 740.851,91 euros destinada a financiar los programas de normalización que anualmente presentan los 19 municipios, juntas y mancomunidades suscribientes del acuerdo y que la Dirección General de Universidades y Política Lingüística se encarga de estudiar y aprobar.

Orden foral 119/2002, de 22 de abril (bon de 10 de mayo), del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XXII convocatoria del Plan de formación en lengua vasca del personal docente de enseñanza no universitaria. Esta Orden tiene como objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el reciclaje en lengua vasca del personal docente no universitarios de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral Navarra. La convocatoria abarca tres modalidades: los cursos intensivos con liberación laboral total, los cursos extensivos de grupo de perfeccionamiento del euskera en el propio centro y las ayudas individuales para cursos impartidos en centros de enseñanza del euskera a personas adultas.

Organización y funcionamiento

Decreto foral 85/2002, de 22 de abril (bon de 10 de junio), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura. El presente Decreto establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, en el que se encuadra la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

Decreto foral 211/2002, de 7 de octubre (bon de 9 de octubre), por el que se designan miembros del Consejo Navarro del Euskera. Este polémico y contestado Decreto viene a renovar a los vocales comprendidos en las letras f y g del Decreto foral 135/1996, de 11 de marzo, de creación del Consejo Navarro del Euskera. En el mismo se designa a los miembros del Consejo Navarro del Euskera en representación de la Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, Euskaltzaindia, Eusko Ikaskuntza, Federación Navarra de Municipios y Concejos, Federación Navarra de Ikastolas, Asociación de la Prensa Navarra, Asociación Oinarriak y siete vocales más entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del euske-Page 287ra y la cultura vasca. Los nombramientos realizados, en especial los siete últimos, no parecen haber contentado a nadie, sobre todo entre los representantes de asociaciones y organismos de defensa del euskera y medios euskaltzales. Debe destacarse que en fecha 16 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra núm. 112 el edicto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala de lo contencioso-administrativo, que da fe y testimonio de la sentencia que vino a anular el Decreto 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra, sentencia que en su fundamento jurídico octavo venía a anular el mencionado Decreto precisamente por haber omitido en su elaboración el informe del Consejo Navarro del Euskera. El Gobierno de Navarra, en su afán por sacar adelante el Decreto 372/2000, regulador del uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra, procedió inmediatamente a tratar de enmendar el error de procedimiento cometido, para lo cual necesitaba que el Consejo Navarro del Euskera emitiera el informe relativo al Decreto en cuestión. Al haber dimitido la mayoría de los miembros del Consejo Navarro del Euskera, precisamente para mostrar su desacuerdo con la normativa restrictiva del uso del euskera que el Gobierno se disponía aprobar, era necesario nombrar nuevos miembros del Consejo Navarro del Euskera, lo que se hace por medio del Decreto 211/2002, de 7 de octubre, que es objeto de esta reseña. De lo mencionado se podía sacar fácilmente la consecuencia de que el Gobierno no iba a nombrar para dicho Consejo Navarro del Euskera a personas opuestas a su política lingüística, por lo que los vocales que al mismo Gobierno ha correspondido nombrar no han resultado ser del agrado de las asociaciones de defensa de la lengua en Navarra y demás medios euskaltzales.

Decreto foral 115/2002, de 3 de junio (bon de 28 de junio), por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza del vascuence. El presente Decreto tiene como objeto la reorganización de los centros y recursos actualmente destinados a la enseñanza del vascuence dirigida a personas adultas y al reciclaje del profesorado en esta lengua, así como a adoptar las medidas oportunas para la redistribución del personal afectado. De esta forma se procede a la supresión de los centros «Cursos de euskaldunización de adultos-Miluze» y «Reciclaje del profesorado» y a la creación de dos estructuras educativas de funciones claramente diferenciadas. Por un lado, el centro público de enseñanza de vascuence a personas adultas «Euskaltegi Zubiarte» y, por otro, el Centro de recursos para la enseñanza del vascuence, cuyas funciones consisten en organizar e impartir cursos, difundir losPage 288 usos gramaticales, recopilar, redactar y traducir modelos de escritos, crear actualizar y gestionar un centro de documentación abierto a la consulta, así como promover experiencias y estudios de investigación sobre la enseñanza de la lengua.

Orden foral 365/2002, de 5 de julio (bon de 30 de agosto), del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del centro público de enseñanza de vascuence a personas adultas «Zubiarte Euskaltegia». Esta Orden viene a dar cumplimiento al anteriormente reseñado Decreto foral y aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del centro mencionado y su puesta en marcha.

Post data: avance de breve reseña jurisprudencial

Dos han sido las sentencias más reseñables relativas al euskera que durante el año 2002 ha producido el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La primera, la más relevante, la Sentencia de 4 de julio de 2002, dictada en recurso 209/2001, que procedía a la anulación del Decreto foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra.

La segunda, la Sentencia de 14 de noviembre de 2002, dictada en recurso 204/2001, que procedía a la anulación de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, dando la razón a la recurrente en el recurso de alzada interpuesto frente a la actuación material del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre edición del programa de fiestas de San Fermín 2000 en doble formato, uno en castellano y otro en euskera.

Por otra parte, debe destacarse asimismo la recomendación de la defensora del pueblo de Navarra tomada como consecuencia del expediente de queja seguido en esa institución por una queja presentada por una mujer que no fue atendida en euskera en el Ayuntamiento de Pamplona.

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