DECRETO FORAL 85/2002, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 85/2002, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

El servicio público que se presta desde las distintas unidades administrativas que conforman el Departamento de Educación y Cultura exige una constante adaptación a la realidad cambiante de nuestra sociedad, propiciando de esta manera la consecución de los objetivos que le son propios con unas premisas básicas de eficacia y eficiencia.

Las modificaciones que se operan en la estructura del Departamento aconsejan la aprobación del presente Decreto Foral, de modo que quede recogido en una única disposición la regulación que hasta ahora se contenía en el Decreto Foral 364/1999, de 13 de septiembre y en el Decreto Foral 228/2000, de 19 de junio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el veintidós de abril de dos mil dos,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 º El Departamento de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Secretaría Técnica.

-Servicio de Recursos Humanos.

-Servicio de Inversiones.

-Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional.

-Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Servicio de Vascuence.

-Servicio de Renovación Pedagógica.

-Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

-Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

-Servicio de Acción Cultural.

-Servicio de Patrimonio Histórico.

-Servicio de Bibliotecas.

-Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

Artículo 2 º 1

Los Servicios de Inversiones, Centros y Ayudas al Estudio, Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Vascuence, Inspección Técnica y de Servicios y de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, se integran en la Dirección General de Educación.

  1. Los Servicios de Acción Cultural, Bibliotecas y de Patrimonio Histórico se integran en la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  2. Los Servicios de Enseñanzas Universitarias e Investigación y de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico se integran en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

  3. La Secretaría Técnica y el Servicio de Recursos Humanos se adscriben al Consejero del Departamento.

CAPITULO II Artículos 3 a 17

Dirección General de Educación

SECCION 1ª Artículo 3

Funciones de la Dirección General

Artículo 3 º La Dirección General de Educación ejercerá las funciones siguientes:

-La jefatura de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2ª Artículos 4 a 10

Funciones de los Servicios

Artículo 4 º El Servicio de Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, ejecutar y controlar las obras de infraestructura educativa.

-Llevar a cabo las tareas de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

-Atender el mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

-Planificar, ejecutar y controlar los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

-Gestionar las subvenciones que se concedan a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5 º El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ejercerá las siguientes funciones:

-Asignar y gestionar créditos a los centros-públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

-Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

-Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Educación.

-Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

-Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

-Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

-Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6 º El Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

-Elaborar y proponer la normativa académica y organizativa.

-Registrar, catalogar y archivar la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas.

-Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

-Expedir certificaciones académicas, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-Llevar el Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

-Desarrollar la ordenación académica de la Formación Profesional.

-Adaptar los Títulos de Formación Profesional al entorno productivo de Navarra.

-Definir la oferta de ciclos formativos de modo ajustado al entorno productivo.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, organizaciones, entidades y empresas, en el ámbito de estas enseñanzas.

-Contribuir, desde la Formación Profesional a la ejecución del Plan de Empleo, del Plan Tecnológico o de cualquier otra iniciativa institucional del Gobierno de Navarra.

-Realizar proyectos de innovación en el ámbito de la Formación Profesional.

-Diseñar y gestionar proyectos de edición relacionados con las Enseñanzas de Formación Profesional.

-Ordenar y programar las actividades formativas en los centros de trabajo para los alumnos de Formación Profesional.

-Elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades colaboradoras para la formación en centros de trabajo.

-Realizar el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la Formación Profesional reglada.

-Realizar estudios y propuestas de actuación para los centros de formación profesional del Departamento de Educación y Cultura, sobre la formación de los trabajadores y desempleados.

-Analizar las necesidades de los sectores industriales y productivos respecto a la demanda de formación profesional.

-Diseñar y gestionar el Plan de Formación anual para el profesorado que imparte Formación Profesional.

-Promover y participar en proyectos de ámbito internacional relacionados con la Formación Profesional.

-Participar en acciones de la Unión Europea vinculadas a las Enseñanzas de Formación Profesional.

-Diseñar una metodología para la identificación de cualificaciones profesionales.

-Identificar y definir las competencias profesionales que se requieren en los puestos de trabajo asociado a los niveles de formación profesional.

-Realizar estudios para la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.

-Diseñar o modificar, en el marco de las competencias del Departamento de Educación y Cultura, las titulaciones de formación profesional reglada, como consecuencia de la evolución o nacimiento de nuevas cualificaciones.

-Desarrollar sectores tecnológicos emergentes a través de los correspondientes centros en lo concerniente a la innovación y formación profesional.

-Potenciar el desarrollo de los Centros integrados de Formación Profesional.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7 º El Servicio de Renovación Pedagógica ejercerá las funciones siguientes:

-Elaborar y actualizar los contenidos académicos de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas no universitarias.

-Proponer, aprobar, ejecutar y evaluar los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros servicios.

-Proponer la autorización de los libros de texto y de los materiales didácticos.

-Facilitar el conocimiento y difusión de los recursos didácticos existentes.

-Determinar las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del...

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