Neutralidad y Jefaturas del Estado: apunte de Derecho Constitucional Comparado

AutorAntonio Cidoncha Martín
Páginas47-100
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 47
Neutralidad y Jefaturas del
Estado: apunte de Derecho
Constitucional Comparado
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Para ref‌lexionar sobre el posible papel neutral y pre-
servador de las Jefaturas del Estado en la actualidad, hay
que trazar una doble raya a partir de la forma de Estado
democrática: Monarquía-República y forma de gobierno
parlamentaria-forma de gobierno presidencial. La monar-
1. Neutralidad y Jefatura del Estado en las monarquías parlamentarias.
1.1. Consideraciones generales. 1.2. Neutralidad y monarquías nórdi-
cas. 1.3. Neutralidad y monarquías belga y neerlandesa. a) Conside-
raciones introductorias. b) Las condiciones del poder moderador y los
Reyes belga y neerlandés. c) Los poderes moderadores y el Rey de
los belgas. d) Los poderes moderadores y el Rey de los Países Bajos.
e) Conclusiones. 1.4. Por último (last but not least), la monarquía
inglesa: breve apunte. 2. Neutralidad y Jefatura del Estado en las
Repúblicas. 2.1. Neutralidad y Jefatura del Estado en las Repúblicas
parlamentarias: Italia y Alemania (por ejemplo). a) Las condiciones
del poder moderador de Constant y los Presidentes italiano y alemán.
b) Los poderes moderadores de Constant y los Presidentes italiano y
alemán. c) Conclusión. 2.2. ¿Neutralidad? y Jefatura del Estado en las
repúblicas semipresidenciales: lo ejemplos de Portugal, Austria y Francia.
a) El modelo portugués. b) El modelo austríaco. c) El modelo francés.
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ANTONIO CIDONCHA MARTÍN
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quía solo existe en democracia bajo la forma de gobierno
parlamentaria. No existen, en democracia, las monarquías
presidenciales. Por su parte, la república coexiste con las
dos formas de gobierno en democracia, la parlamentaria
y la presidencial. Sucede que, en la república presidencial
(v.gr., Estados Unidos), el Jefe del Estado está fundido con
el Jefe del Gobierno, formal y materialmente: «en el sis-
tema presidencial, el titular de la presidencia acumula las
funciones que en un régimen parlamentario desempeñan
respectivamente el Estado y el Primer Ministro» y «son
estas últimas las que revisten mayor relevancia» (Tajadura,
2022: 23). Es un indiscutible protagonista del proceso po-
lítico y, por ello, es insusceptible de ser un tercero, situado
al margen del proceso político.
Excluyo, por tanto, la Jefatura del Estado presi-
dencial de mi ref‌lexión. Sin embargo, existen formas
de gobierno mixtas, híbridos entre el parlamentarismo
y el presidencialismo, con Jefes de Estado elegidos por
el pueblo y poderes relevantes, como en la forma de
gobierno presidencial, pero separados de los Jefes de
Gobierno, estos últimos nombrados por aquellos, pero
necesitados de la conf‌ianza parlamentaria, como en la
forma de gobierno parlamentaria. No excluyo de mi re-
f‌lexión a los Jefes de Estado en las formas de gobierno
«semipresidenciales». Aunque no ayuda a ser neutral la
elección popular, el que un Jefe de Estado en una forma
de gobierno semipresidencial pueda o no ser un poder
neutral y moderador dependerá de sus poderes y, sobre
todo, de la praxis político-constitucional de ese Estado
(Tajadura, 2022: 24).
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NEUTRALIDAD Y JEFATURAS DEL ESTADO: APUNTE DE DERECHO CONSTITUCIONAL…
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1. Neutralidad y Jefatura del Estado en las
monarquías parlamentarias
1.1. Consideraciones generales
En Europa hay unos cuantos Estados que tienen por
Jefe del Estado a un monarca. Son todos ellos democracias
de las más avanzadas del mundo41. Las monarquías de
todos ellos son materialmente «parlamentarias», aunque
casi todas ellas son formalmente (ex Constitutione), «cons-
titucionales». Como excepciones signif‌icativas, Suecia y
España: en ambos países la monarquía es ya, ex Constitu-
tione, parlamentaria.
Sabido es que la monarquía «parlamentaria», co-
mo tipo histórico, es el resultado de la evolución, en el
continente europeo, de ese otro tipo histórico que es la
monarquía «constitucional», a su vez sucesor de ese otro
tipo histórico que es la monarquía «absoluta». La monar-
quía «constitucional», tipo imperante en las monarquías
continentales europeas en el siglo XIX, fue un intento de
41 Aunque los rankings que pululan por ahí hay que tomarlos con
cautela, voy a citar uno conocido, el de la revista The Economist: en
2022, dentro de las democracias plenas situaba a los países nórdi-
cos, con puntuaciones por encima de 9 (Noruega, 9,81 –puesto 1–;
Suecia, 9,39 –4–; y Dinamarca, 9,28 –6), a Países Bajos, con una
puntación de 9 (puesto 9), y a Japón, Reino Unido y España con
puntuaciones por encima de 8 (Japón, 8,33 –puesto 16–, Reino
Unido, 8,28 –18– y España, 8,07 –22). Más atrás, dentro de las
democracias def‌icientes, pero con puntuación de notable, situaba a
Bélgica (7,64 –puesto 36).

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