El intento de justificar la Jefatura del Estado desde la neutralidad: Constant y Schmitt

AutorAntonio Cidoncha Martín
Páginas21-46
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 21
El intento de justif‌icar la Jefatura
del Estado desde la neutralidad:
Constant y Schmitt
2
1. Constant y el poder neutral o preservador
La comprensión cabal de la doctrina de Constant
sobre el poder neutral exige ubicarla en la biografía del
autor y en su obra. Eloy García (2013: 283) ha distinguido
tres etapas en el recorrido vital y espiritual de Constant,
directamente conectadas con tres fases distintas en la vi-
da política de la Europa moderna: la primera etapa es la
de la experiencia postrevolucionaria de 1795-1799 (etapa
de ilusión republicana y constitucional); la segunda etapa
(1800-1814), de introspección y de ref‌lexión interna; y la
tercera y última (1814-1830), de renuncia a la vida con-
templativa y de la fe republicana. Por otro lado, la doctrina
del poder neutro es pergeñada por el autor en dos textos
distintos: el primero, los «Fragmentos de una obra aban-
1. Constant y el poder neutral o preservador. 2. Schmitt y el guardián
de la Constitución. 2.1. Las premisas. 2.2. La tesis. 2.3. La crítica de
Kelsen y la valoración de la tesis de Schmitt.
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ANTONIO CIDONCHA MARTÍN
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donada sobre la posibilidad de una Constitución Republi-
cana para un gran país» (en adelante, los «Fragmentos»),
no publicados en vida del autor3; el segundo, los «Prin-
cipios de Política» (en adelante los «Principios»), publi-
cados en 1815, aunque consta su existencia desde 1806.
Eloy García sitúa ambas obras en su segunda eta-
pa, de oposición a Napoleón y de exilio4. No obstante,
conviene matizar: los «Fragmentos» tienen su origen (su
inicio) en el Directorio (1795-1799)5, tras la reacción ter-
midoriana a los excesos del terror jacobino. Su génesis
se ubicaría en la etapa de ilusión republicana: se trata de
salvar la República, concluyendo la Revolución y preser-
vando sus logros. Los «Principios» (1806) sí se pergeñan
en la etapa del exilio y del imperio napoleónico, aunque
se publican en la Restauración (1815). Deben verse así
más como una alternativa al sistema napoleónico que a
los restos del Antiguo Régimen que pudieran quedar en
la Restauración (Sánchez Mejía, 1989: XXV). En cualquier
caso, ambos textos forman parte de una obra inacabada
y continuamente revisada, de un gran tratado político y
constitucional, cuyos principios pretendían ser aplicables
a todas las formas de gobierno.
3 Nos dice Sánchez Mejía (2013: XV) que existen dos copias distintas
que constituyen dos versiones muy similares de la misma obra: la
primera, fechada entre 1800 y 1803; la segunda, fechada en 1810.
Ninguna de las dos se publicó en vida del autor.
4 Bajo la vigencia de la Constitución de 1799 (la del año VIII), la del
Consulado, Constant fue elegido Tribuno. Su oposición a la deriva
«napoleónica» le llevó, primero, a perder el escaño (en 1802) y, des-
pués, al exilio.
5 Sánchez Mejía (2013: XV).

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