Neutralidad y Jefatura del Estado en la Constitución española de 1978

AutorAntonio Cidoncha Martín
Páginas137-183
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 137
Neutralidad y Jefatura del Estado en
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1. Consideraciones generales sobre la Jefatura del
Estado de la Constitución española de 1978139
Todos los españoles deberían saber, especialmente
los más jóvenes, que el proceso que culminó con la apro-
139 Sobre esta cuestión, llamo la atención al lector de un reciente estu-
dio: De Miguel, 2022: 89-124.
1. Consideraciones generales sobre la Jefatura del Estado en la Consti-
tución española de 1978. 1.1. Dos teorías sobre la Monarquía parla-
mentaria de 1978 y sobre la función arbitral y moderadora del Rey. 1.2.
Algunas consideraciones generales. a) Sobre la forma de gobierno (art.
1.3 CE). b) Sobre el órgano (título II CE y, en particular, su art. 56.1).
2. El Rey de la Constitución de 1978, ¿poder neutral y preservador?
¿Guardián de la Constitución? 2.1. Las condiciones del «poder» neutral
y el Rey de la Constitución de 1978. 2.2. Los «poderes» arbitrales
y moderadores del Rey en la Constitución de 1978. a) La disolución
parlamentaria. b) La participación en la formación y cese del Gobierno.
c) Una cuestión adicional: ¿y si el Rey se niega a f‌irmar? 2.3. El Rey
de la Constitución española de 1978 ¿guardián de la Constitución?
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ANTONIO CIDONCHA MARTÍN
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bación y ratif‌icación de la Constitución de 1978 (CE en
adelante) fue un proceso de ruptura con una dictadura,
pero llevado a cabo mediante una reforma, o al menos, ba-
jo la simulación de una reforma de la «legalidad franquis-
ta». Una famosa Ley, la Ley para la Reforma Política (Ley
1/1977, de 4 de enero), surgida de la cabeza de Torcuato
Fernández Miranda, hizo de puente entre el pasado y el
futuro: regulaba unas Cortes elegidas por sufragio univer-
sal (art. 2) y un procedimiento de «reforma constitucio-
nal» (art. 3). Esas Cortes, salidas de las elecciones de 15
de junio de 1977, no reformaron una «Constitución» que
no existía, sino que sacaron adelante una nueva Constitu-
ción y un nuevo régimen democrático, ahora tildado des-
pectivamente por sus enemigos como «régimen del 78»,
pero que nos ha dado más de 40 años de paz y libertad
en democracia, algo que nunca tuvimos. Al tiempo de es-
cribirse estas líneas, la Constitución de 1978 está a punto
de superar en «longevidad» a la de 1876, aunque hay una
diferencia clara entre ellas: la Constitución de 1876 fue
una más de esas «hojas de papel» que apenas rigieron la
vida política del país; por el contrario, la Constitución de
1978 ha sido, hasta ahora, una Constitución efectivamen-
te aplicable, un auténtico marco y límite en el que se ha
desarrollado la vida política de nuestro país, y no solo la
vida política. Cruzo los dedos para que así siga siendo.
Todos los españoles deberían saber, especialmente
los más jóvenes, que ese extraordinario proceso tuvo co-
mo uno de sus protagonistas a un Jefe del Estado-Rey, Juan
Carlos I de Borbón. Este había sido designado por Franco
sucesor, a título de Rey, en 1969. Al morir el dictador, ac-
cedió al trono en el marco de una Monarquía peculiar, la
prevista en la Leyes Fundamentales del régimen franquis-
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NEUTRALIDAD Y JEFATURA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
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ta: una Monarquía «autoritaria», asentada en unas insti-
tuciones políticas no democráticas, que no era, ni siquie-
ra, la vieja Monarquía constitucional dual (Aragón Reyes,
2013: 777). En este marco y, en puridad, heredando los
poderes omnímodos de Franco, el nuevo Jefe del Estado-
Rey procedió, junto con otros, a desmontar la dictadura
y a propiciar el tránsito hacia la democracia y, dentro de
ella, hacia una Monarquía parlamentaria. Veamos ahora si
el Jefe del Estado-Rey de esa nueva Monarquía es o puede
ser un poder neutral, en el sentido de Constant, con las
consiguientes adaptaciones y, además, un guardián de la
1.1. Dos teorías sobre la Monarquía parlamentaria
de 1978 y sobre la función arbitral y moderadora
del Rey
En el proceso constituyente se pusieron de relieve
dos visiones de la Monarquía, a partir del común y ex-
preso rechazo al modelo sueco de 1974 (Rollnert, 2005:
39-67). La visión, a la postre, mayoritaria (UCD, PSOE
y PCE), restrictiva, postulaba una Corona básicamente
simbólica, con funciones de arbitraje y moderación ejer-
citables solo mediante competencias tasadas y pasadas
por el f‌iltro del refrendo. La visión, a la postre, mino-
ritaria (la de AP y, dentro de la UCD, la de Herrero),
expansiva, entendía que al Rey se le atribuían facultades,
tales como la disolución de las Cámaras y, sobre todo, la
designación de candidato a Primer Ministro, de la mayor
trascendencia política y llamadas a ser ejercidas en mo-

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