STSJ Cataluña , 24 de Marzo de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:3959
Número de Recurso1111/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 1111/2003 mc ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 24 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2473/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 405/2002 y siendo recurrido BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Baltasar , debo absolver y absuelvo libremente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La parte actora Don Baltasar , ha venido trabajando para la entidad demandada, con la categoría profesional de Tecnico V, antigüedad desde el 04.03.71, y salario bruto anual con prorratas de 41.632,58 euros.- hecho no controvertido.- 2.- El 17.05.96, y tras solicitud por la parte demandante, la entidad demandada le concedió la excedencia voluntaria por un período de cinco años. .-hecho no controvertido.- 3.- El 06.04.01 el actor envió carta a la entidad demandada, solicitando su reingreso en la misma a partir de 16.05.01. La entidad demandada en fecha 26.04.01 contestó a la petición del actor mediante carta del siguiente tenor literal: "como contestación a su carta de fecha 6 de abril de 2001, por la que solicita el reingreso en el Banco al término de la excedencia que viene Vd. disfrutando y que concluye el próximo 16.05.01, le manifestamos que no es posible acceder a sus deseos, ya que en razón de las modificaciones organizativas habidas desde que dejó Vd. el trabajo, no se prevé la existencia de vacante de su grupo profesional ni ahora ni en el futuro.

En consecuencia, consideramos extinguida, a partir de la citada fecha y a todos los efectos, la relación laboral que le unía con este Banco". .-doc. nº 1 del ramo de prueba del demandado y doc. nº 5 del ramo de prueba del actor.- 4.- Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando la decisión extintiva de la empresa demandada, las partes contendientes conciliaron el despido ante el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona en los siguientes términos: la parte demandada reconoció la improcedencia del despido notificado el 16.05.01 y se compromete a pagarle en concepto de indemnización por despido la suma de 21.813.625'-ptas. La parte actora renunció a los salarios de tramitación desde el 16.05.01 a 25.07.01 y aceptó la indemnización ofertada por la empresa. Tuvieron por rescindida el contrato de trabajo con efectos de 25.07.01. La parte actora recibió la indemnización acordada - doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora. Y doc. nº 4 del ramo de prueba del demandado-.

5.- Ante requerimiento de la Inspección de Trabajo y de Seguridad social, la Entidad demandada procedió a dar de alta en la Seguridad Social al actor desde el 16.05.01 al 25.07.01..- docs. nº 5 a 8 del ramo de prueba del demandado y doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora.- 6.- El actor no llegó a prestar servicios efectivos para la entidad demandada durante el período 16.05.01 a 25.07.01. No se reincorporó efectivamente a su puesto de trabajo.

8.- Es de aplicación el Acuerdo Colectivo de Empresa sobre sistema de previsión social BBVA de 14 de noviembre de 2000. Su Cláusula Quinta establece que: "A los excedentes voluntarios del Colectivo de 1 a 31.12.2000, se les reconocerán, siempre que se reincorporen de forma efectiva al Banco y en ese momento, sus servicios pasados a 31.12.2000, capitalizados en un 5,64% anual, a una Póliza de Seguros, contratada por el Banco en Compañía del Grupo".

9.- Solicita el actor se condene a la entidad demandada a que le reconozca sus servicios pasados a 31.12.01, capitalizados en un 5,64% anual, a una Póliza de Seguros, contratada por el Banco en Compañía del Grupo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta transcrita en el hecho probado anterior.

10.- Para el caso de estimarse la demanda la capitalización pretendida asciende a 84.387,76 euros (14.040.942'ptas). .- hecho no controvertido.- 11.- Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, el 04.04.02, se celebró el día 30.04.02, con el resultado de sin avencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la...

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