El negocio jurídico

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas249-258

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1. El concepto de negocio jurídico

1.1. Hecho, acto y negocio jurídico. De todos los hechos que acontecen en cada momento de la vida diaria, existen algunos para los que el ordenamiento tienen prevista una consecuencia jurídica: a estos que producen tal efecto, previsto por las leyes, se les llama hechos jurídicos. Tal vez el hecho jurídico más radical que le pueda ocurrir a los humanos sea la muerte hecho del que se deriva la inmediata consecuencia jurídica de producir la apertura de la sucesión761, testada o intestada, convirtiéndose –como solía decirse hace ya varias décadas– el cuerpo en cadáver y el patrimonio en herencia.

Los hechos humanos que se realizan bajo la voluntad consciente de un sujeto de derecho, con la expresa finalidad de obtener una consecuencia jurídica prevista por el ordenamiento, son denominados actos jurídicos. No puede escoger el sujeto los efectos jurídicos ya que vienen determinados en la ley sin posibilidad de modificarlos. El requerimiento de pago, por ejemplo, sitúa automáticamente –ex lege– en mora a la persona del deudor762.

Diferente de los anteriores son las declaraciones de voluntad de los sujetos de derecho cuando pretenden ordenar sus relaciones jurídico-privadas acerca del uso, goce y disposición de sus derechos subjetivos, estableciendo en ellas los efectos jurídicos que pretenden conseguir, formando los negocios jurídicos. La celebración de un contrato permite a las partes regular sus propios efectos. No obstante, ya ha de saberse, que el ámbito del negocio jurídico es mucho más amplio que el de los contratos pues, además de incluir a éstos, comprende también a numerosas figuras jurídicas ajenas a las puramente contractuales763.

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1.2. La teoría general del negocio jurídico. Fueron los pandectistas alemanes del siglo XIX quienes, basándose en las instituciones jurídicas del Derecho romano, elaboraron la teoría general del negocio jurídico, formulando una serie de reglas y principios aplicables a todas las figuras en las que existía una declaración de voluntad, teoría que tuvo gran influencia doctrinal en el resto de países de Europa, pero que, no la acogieron en sus textos legales, que no han seguido el ejemplo del BGB que sí la incorporó a sus parágrafos.

España ha seguido el ejemplo europeo y el término negocio jurídico ni tan siquiera aparece a lo largo del articulado del Código civil, y desde luego no regula una categoría general aplicable a todos los negocios jurídicos, aunque la jurisprudencia, siguiendo a la doctrina, incluye esta teoría en muchos fallos.

No han faltado severas críticas doctrinales a la teoría del negocio jurídico por numerosos autores modernos que dudan de su propia utilidad, alertando del distanciamiento de la realidad normativa y una excesiva heterogeneidad.

También se advierte de la posibilidad de incurrir en ciertas duplicidades a la hora de su tratamiento académico que pueden ocasionar confusiones con otras figuras, sobre todo en materia de contratos, en quienes no se adentren en el estudio del Derecho civil con algún rigor y la necesaria paciencia.

En todo caso, una aproximación a la teoría general del negocio jurídico, si quiera sea de una manera resumida, como se hace en estas páginas, tiene un indudable valor didáctico para todo jurista porque le sirve de introducción y avance del estudio de numerosas figuras que, en su momento, y en cada una de las partes del Derecho civil, habrá de analizar con mayor detenimiento.

1.3. Autonomía privada. La autonomía privada es también conocida por la expresión autonomía de la voluntad, siendo quizá más exacta la primera.

1.3.1. Concepto y límites. La definición doctrinal más exitosa concibe a la autonomía de la voluntad como el «poder de autodeterminación de la persona», pero también como el «espacio de su independencia y libertad», y todavía más, como «el poder de la voluntad relativo al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos o referido a la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídicas»764.

En este sentido, el negocio jurídico se configura como el instrumento o mecanismo que permite al sujeto utilizar en el campo del Derecho ese poder de ordenación de su propia esfera en el ámbito de sus relaciones jurídicas.

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La autonomía privada tiene su fundamento en la libertad del individuo, principio reconocido en la Constitución española en el artículo 1.1 como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, pero también, en sus artículos 10 (libre desarrollo de la personalidad) y 38 (libertad de empresa). El Código civil la proclama expresamente en sus artículos 1.091 y 1.255.

La jurisprudencia declara sin fisuras que la autonomía de la voluntad es un principio general del Derecho765 destacando el carácter informador que el artículo 1.4 CC le otorga y el de fuente del ordenamiento jurídico del art. 1.1.

Finalmente, como siempre ocurre con los derechos, la autonomía privada tiene sus límites indicados en el citado artículo 1.255 CC: a) la ley imperativa;
b) la moral –o buenas costumbres– considerada por la conciencia social como honesta; y c) el orden público, concepto jurídico indeterminado que se refiere a los valores constitucionales que se derivan de los derechos fundamentales y libertades públicas que configuran nuestro Estado social y democrático766.

1.3.2. Creadora del negocio jurídico. La manera de llevar a cabo y de hacer efectiva la autonomía privada es a través del negocio jurídico.

La voluntad es la creadora del negocio jurídico, constituye verdaderamente lo esencial, es «el principio activo y generador, pudiendo la voluntad no solo engendrar negocios jurídicos en los límites y bajo las condiciones que le asigna el Derecho positivo, y por consiguiente producir efectos de derecho, sino aún los que quiere que sean, penetrando en el mundo jurídico, no solamente porque han sido queridos, sino como han sido queridos»767.

La doctrina incluye tres libertades en la autonomía de la voluntad respecto de los negocios jurídicos: a) la libertad para llevar a cabo negocios jurídicos; b) libertad para determinar el contenido del negocio; y c) libertad de concluir negocios no correspondientes a los tipos legales768.

1.4. Definición de negocio jurídico. La definición más simple de negocio jurídico tal vez sea la que lo considera como la manifestación de la voluntad, de una o varias personas, dirigida a obtener el fin práctico que persiguen y que se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico. Es, como ya se adelantó, la principal expresión de la autonomía privada en el ámbito del Derecho.

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Para la doctrina más autorizada, el negocio jurídico es una declaración o acuerdo de voluntades con el que los particulares se proponen conseguir un resultado que el Derecho estima digno de su especial tutela, bien en base solo a dicha declaración o acuerdo, o bien completado con otros hechos o actos.

Se han extraído por la doctrina los siguientes aspectos de tal definición de negocio jurídico: a) es un acto jurídico lícito; b) implica, por lo menos, una declaración de voluntad, expresada de manera libre y consciente; c) se dirige a la producción de un efecto jurídico determinado querido los las partes; d) el ordenamiento jurídico lo protege dentro de los límites legales establecidos769.

2. Clases de negocios jurídicos

2.1. Planteamiento. Siendo realmente variada la tipología de los negocios jurídicos podrían ser muchos los que se enumerasen, sin embargo, a...

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