SAP Madrid 142/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2008:1809
Número de Recurso780/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00142/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 780 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a doce de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 338/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 780/2006, en los que aparece como parte apelante Jose María, representado por el procurador D. ANTONIO PUJOL VARELA, y como apelado Trinidad, sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés, en fecha 3 de julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Darío Y DOÑA Trinidad representados por el procurador Sr. Pintado Torres y contra DON Jose María representado por la procuradora Sra. Revuelta de Aniceto: 1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO POR JUBILACIÓ DEL ARRENDATARIO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EXISTENTE SOBRE EL LOCAL DE NEGOCIOS DE LA CALLE MADRID Nº 10 DE LEGANÉS. Y DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A DEJAR LIBRE Y EXPEDITO Y A PLENA DISPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA EL LOCAL DE NEGOCIOS ARRENDADO, CON APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO. 2º QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A ABONAR A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (476'50€) así como al abono de todas las rentas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta que se produzca el lanzamiento. Y sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Jose María interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia con único motivo, cual es la infracción por no aplicación o interpretación indebida de la Disposición Transitoria Tercera letra B) 3 de la LAU de 24 de noviembre de 1.994 Siendo las cuestiones debatidas la procedencia de la resolución del contrato de arrendamiento por jubilación del arrendatario como persona física (manteniendo la titularidad del negocio), o bien por cesión inconsentida del mismo local al haberse incumplido los requisitos exigibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Melilla 70/2010, 8 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 8, 2010
    ...de la condición de arrendatario, careciendo pues de capacidad para generar tal derecho. Entre otras, sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20 del 12 de Febrero del 2008, o de la Audiencia Provincial de Gran Canarias, sección 4 del 27 de Julio del 2007 . A la vista de lo e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR