STSJ Navarra 18/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2004:1213
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 18

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Civil nº 12/04, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 30 de octubre de 2003, en autos de juicio Juicio Ordinario nº239/02, (rollo de apelación civil nº 141/03) sobre cobertura de seguro multirriesgo industrial, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla. siendo RECURRENTE la demandante ESPAÑOLA DE FORRAJES S.A., representada ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rofdriguez, y dirigida por el Letrado D. Francisco. Javier Torres Zalba y RECURRIDA la demandada PLUS ULTRA S.A. representada en este recurso por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por el Letrado D. Joaquín Eizaguirre Garaizar, sustituido en la Vista por el también Letrado D. Jose María Paños Baztán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Isabel Ortueta Condón en nombre y representación de ESPAÑOLA DE FORRAJES S.A. en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tafalla contra COMMERCIAL UNION SEGUROS Y LA CORREDURIA SEGUROS BLOKE S.A. estableció en síntesis los siguientes hechos: mi representada se dedica a la producción y comercialización de alfalfa deshidratada. Dicha actividad es llevada a cabo igualmente por su empresa filial, Alfalfas J. Oses Resano S.A. En el mes de octubre de 1997 ésta última suscribió con la Cía. COMERCIAL UNION SEGUROS la póliza "multirriesgo industrial" con una prima anual de 5.312.823 pts., figurando asimismo como asegurada la empresa demandante. Dicha póliza fue contratada a través de la mediación de la CORREDURIA DE SEGUROS BLOKE S.A. y en la misma se incluyó dentro del RIESGO 1, las existencias fijas y flotantes de la empresa por importe respectivamente de 150 y 450 millones de pts. En virtud de lo establecido en la condición especial nº 5 de la póliza, mi representada quedaba obligada a comunicar al asegurador las mayores existencias habidas durante el mes anterior, de tal manera que si las mismas excedían de las inicialmente contratadas, debía abonar una prima complementaria. Por otra parte, a pesar de que en la póliza inicial no constaban los diversos emplazamientos en que se encontraba la mercancía de la empresa, la CORREDURIA BLOKE le indicó que la cobertura de la póliza alcanzaba a todos los emplazamientos, siendo preciso únicamente que los mismos se detallaran en las respectivas declaraciones de existencias a los únicos efectos de que la aseguradora emitiera el correspondiente suplemento de póliza y así es como se vino haciendo durante los meses siguientes. Con fecha 21 de diciembre de 1999, mi representada remitió un fax a la correduría en el que se especificaba que "a partir de diciembre también tenemos existencias en los puertos de Sevilla, A Coruña y Bilbao", sin que ni BLOKE ni la aseguradora pusieran el menor reparo. Idéntica previsión se incluyó en las declaraciones correspondientes a los meses posteriores según documentación que se adjunta, sin que nadie comunicara a mi representada la existencia de problema alguno. Según se le informó a la demandante con posterioridad al incendio, el mismo día 9 de mayo de 2.000, BLOKE remitió un fax a la aseguradora en el que se solicitaba la emisión del correspondiente suplemento a la póliza para recoger como modificaciones el aumento del capital de continente en 90.000.000 ptas. y la ampliación de lugares donde pueden encontrarse las existencias a los puertos de Sevilla, A Coruña, Bilbao y Aveiro (Portugal), a lo que COMMERCIAL UNION contestó con una negativa. Dicha negativa no fue comunicada a mi representada hasta después del incendio ocurrido el día 31 de mayo de 2.000 en el puerto de A Coruña en el que se perdió toda la mercancía almacenada, es decir, 686.620 Kg. de alfalfa. Un informe pericial valoró los daños en 15.229.232 pts. BLOKE informó formalmente a la aseguradora del siniestro producido recibiendo en contestación un escrito fechado el 12 de septiembre en el que manifestaba que el siniestro no se encontraba garantizado. Debe reseñarse que a pesar de rechazar el siniestro, la aseguradora cobró a mi representada con toda normalidad la prima correspondiente a la mercancía depositada en puertos, incluida la del puerto de A. Coruña. Efectuadas por la Correduría nuevas reclamaciones, éstas fueron nuevamente rechazadas. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene a COMMERCIAL UNION SEGUROS, o alternativamente, a la CORREDURIA DE SEGUROS BLOKE S.A. a abonar a mi representada la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y TRES (91.529,53) EUROS, incrementada con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 31-5-00, hasta su completo pago, con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. Fco. Javier Aldunate Tardío en nombre y representación de CORREDURIA DE SEGUROS BLOKE S.A, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: aunque en la demanda se diga que en la póliza inicial no constaban los diversos emplazamientos en que se encontraba la mercancía de la empresa, sin embargo, en la pag. 18 de la misma, sí que se especifican los lugares y situación en que pueden ubicarse los distintos riesgos, recogiéndose entre los mismos el puerto de Tarragona, el de Bilbao... Es decir, que la póliza concertada con COMMERCIAL UNION SEGUROS, contemplaba desde el primer momento la posibilidad de asegurar materiales ubicados en puertos. Cierto que la demandante comunicaba a la aseguradora a través de mi representada "cuáles eran sus existencias y dónde estaban, no existiendo limitación alguna respecto de los puertos", información que se facilitaba para que, con posterioridad, la aseguradora, cuando se superaba el volumen de existencias fijas pactadas, emitiera el suplemento con la diferencia de prima a abonar. Así llegamos al resumen de la declaración de existencias correspondiente al mes de noviembre 99, en el que al hacer referencia a las situaciones de los riesgos, además del almacén de Bergé en el puerto de Tarragona, se indicaba por la parte actora que también había existencias en los puertos de Sevilla, A Coruña y Bilbao. Este momento es fundamental, por cuanto que desde esa fecha, la aseguradora COMMERCIAL UNION SEGUROS tuvo conocimiento de la ampliación a otros puertos además del de Tarragona, incluido el de A Coruña y otros, sin que en ningún momento manifestara la más mínima oposición a ese aseguramiento. Mi representada en todo momento ha informado de todas las incidencias tanto a la aseguradora como a la asegurada. El contenido del anexo nº 47 acompañado con la demanda es enormemente concluyente y diáfano, constituyendo un verdadero acto propio del que se desprende que la póliza no estaba renovada a esa fecha (9-5-2000) por causas que afectaban exclusivamente a cuestiones internas de la aseguradora. Afirma la aseguradora en el anexo 45 de la demanda que: "..... es un riesgo que renovaremos este año de manera excepcional, pero que vamos a anular la próxima anualidad, no estamos interesados ni podemos asumir más capital ni riesgo". De ello se desprende que la renovación del año 2.000 está garantizada siendo evidente la vigencia de la póliza durante este año que es la fecha en que ocurrió el siniestro. En el supuesto de entender que se había producido una agravación del riesgo, la aseguradora tendría que haber propuesto una modificación del contrato sin que hiciera desde noviembre 1999, fecha en que se le comunica la inclusión de los puertos de Sevilla y A Coruña, y más tarde el de Aveiro, dejando transcurrir 6 meses en los que estuvo girando suplementos de la póliza contemplando las actualizaciones y cobrando los correspondientes suplementos, según "los resúmenes de declaraciones de existencias" que periódicamente facilitaba a la aseguradora la actora a través de la Correduría. Por último y en relación al siniestro acaecido, la actora no hace mención en la demanda al hecho de que según el informe pericial sus causas se debieron, al menos en parte, a culpa suya, por la falta de movimiento de la mercancía pues llevaba sin moverse cerca de seis meses, así como a la deficiencia en las instalaciones de la nave en la que se depositó la misma. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se absuelva a mi representada CORREDURIA DE SEGUROS BLOKE S.A., con expresa imposición de costas a la parte demandante en caso de desestimación de la demanda y subsidiariamente, en caso de estimación parcial o total de la demanda, a la codemandada COMMERCIAL UNION SEGUROS".

TERCERO

La Procuradora Sra. Dª Susana Laplaza Aysa compareció en nombre y representación de PLUS ULTRA S.A. empresa sucesora de la extinguida COMMERCIAL UNION ESPAÑA S.A, oponiéndose igualmente a la demanda en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: se acompaña copia íntegra de la póliza aportada de adverso, incluida una hoja más, que no se aportó con la demanda y que forma parte de la misma, integrante de las situaciones de riesgo de la mercancía asegurada...

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