STSJ Navarra , 4 de Mayo de 2005

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2005:595
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 3 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, la demanda de revisión nº 2/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona el dia 25 de febrero de 2002, en autos de Procedimiento Ordinario nº 221/01-A , siendo DEMANDANTE D. Lucas , representado ante esta Sala por el procurador D. Alfonso Martinez Ayala y dirigido por el letrado D. José María Unceta Morales, y parte DEMANDADA D. Diego y DÑA. Rosario , representados en este recurso por la procuradora Dña. Maria José González Rodríguez y dirigidos por el letrado D. Martín Zudaire Polo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Alfonso Martínez Ayala en nombre y representación de D. Lucas en la demanda de revisión seguida en esta Sala contra D. Diego y su esposa Dª Rosario en solicitud de que se rescinda la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona en el procedimiento ordinario nº 221/01-A , estableció en síntesis los siguientes hechos: el fallo de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2.002 , cuya rescisión se solicita, decía literalmente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de D. Diego y de DOÑA Dolores debo declarar y declaro que la finca de su propiedad sita en Huici-Larraun, CALLE000 , NUM000 (finca registral NUM001 , Registro de la Propiedad nº 3) no está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca propiedad del demandado Don. Lucas (parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 de Huici-Larraun) condenándole a que se abstenga de toda actuación que menoscabe el derecho de los demandantes así como a pagar a los mismos la cantidad de trescientos ochenta y ocho mil doscientas ochenta pesetas (3288.280 ptas- 2.333,61 euros) y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de pedimentos contenidos en tal demanda, sin que haya lugar a expresa imposición de costas."- Que desestimando la reconvención deducida por el inicial demandado Sr. Lucas debo absolver y absuelvo a los demandantes reconvenidos de lo pedido en tal reconvención, con costas a cargo del reconviniente."

Recurrida en apelación dicha sentencia fue confirmada por resolución de la Audiencia Provincial de fecha 31 de julio de 2.003. Recientemente se ha tenido conocimiento y se ha obtenido copia fehaciente del documento que se acompaña, decisivo para la resolución de este pleito y cuyo contenido dice textualmente:

"El Sr. Alcalde da cuenta del primer punto de la convocatoria, dio conocimiento de unos planos de una vivienda que solicita Concepción mayor de edad vecina de Bº Lasarte-Hernani con domicilio en C/

DIRECCION000 , nº NUM004 - NUM005 NUM006 , en un terreno particular solicitando al mismo tiempo de agua corriente de la distribución del Concejo y fuerza eléctrica siendo estos a su coste, siempre que sea el Concejo quien de el VºBº de la forma de instalación.- Después de examinar los planos presentados, por los asistentes se aprueba por unanimidad en la construcción, siempre que no haya variantes en la arquitectura presentada, que para este caso se deposita en el Concejo un plano de fachadas. Sobre la servidumbre del paso que pasa por su terreno de edificación donde otros vecinos tienen fincas con el paso por dicho camino, se le exigen las condiciones siguientes: - Primero, que dicha servidumbre de paso esté libre tanto para el paso de carros, ganados o personas.- Para dichas condiciones de VºBº por parte de Dª Concepción exige el Concejo que firme lo anteriormente mencionado y quedando obligado a cumplirlo". Dicho documento es copia del acta de la Junta Concejil de Uitzi y ha sido absolutamente desconocido para esta parte no habiendo podido disponer de él por fuerza mayor, ya que por razones que se ignoran también era desconocido para la actual Junta Concejil de dicha localidad. De acuerdo con las manifestaciones recientes del Sr. Marco Antonio , Alcalde-Presidente del Concejo, dicho libro de actas del año 1977 no se hallaba en la sede concejil, ignorando la razón y siendo éste el motivo por el que no se hizo constar así en las certificaciones expedidas al efecto. No debía ser, sin embargo, desconocido para los hoy demandados quienes paladinamente han mantenido tanto en el pleito civil como en el penal, que dicha servidumbre no existía y que el hoy actor sólo pasaba por su finca por la mera tolerancia de ellos. El documento obtenido es de influencia decisiva en la cuestión debatida ya que aclara perfectamente la existencia de una servidumbre de paso por la finca a favor del hoy actor y en sentido positivo, haciéndose constar en el mismo que Dª

Concepción , hermana de la actora, copropietaria entonces del terreno y actuando en nombre de ella y de los hoy demandados solicitó licencia de obra, comprometiéndose a respetar la servidumbre de paso ya existente por su terreno, con camino ya hecho, reconociendo que dicho paso debía estar libre, firmándolo en presencia del Concejo y quedando obligada a cumplirlo. Dicha servidumbre era real, es decir, constituía una carga sobre la parcela, con independencia de quién fuera su propietario y así se quiso recordar como aviso con ocasión de la construcción que se iba a hacer en la parcela. Procede, por tanto, la revisión de la mencionada sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 510/1º de la L.E.C . Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia declarando la estimación de la demanda y la procedencia de la revisión solicitada, rescindiendo la sentencia impugnada, mandando expedir certificación del fallo, devolviendo los autos al Tribunal de que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, con la condena en las costas a la parte que se opusiese a estos pedimentos".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció la Procuradora Sra. Dª Mª José González Rodríguez en nombre y representación de D. Diego Y Dª Rosario , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el actor señala que recientemente ha tenido conocimiento y ha obtenido copia fehaciente del documento que acompaña. Realmente dicho documento lo obtuvo el día 28 de septiembre de 2.004, como se acredita del propio certificado del Concejo de Huici aportado junto a la demanda, en consecuencia, estando presentada la demanda a mediados del mes de enero de 2.005 se constata que han transcurrido más de 3 meses desde el supuesto descubrimiento del documento, por lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR