SAP Badajoz 255/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2003:1549
Número de Recurso268/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 255/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 2 de Diciembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 53/03_; Recurso Civil núm. 268/03; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2 *»] , en virtud de demanda formulada por D Rubén y DOÑA Virginia ; representados por la Procuradora de los Tribunales Dña MARÍA ISABEL PANIAGUA GARCÍA; defendidos por el letrado D JOSÉ A LANCHARRO FERNÁNDEZ; seguida contra D Iván y DOÑA Daniela y contra D. RAFAEL GARCÍA PORRAS; defendidos por el Letrado

D. JAVIER SABÁN CORDÓN; Sobre « Acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ».

« - ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Istmo. Sr. Magistrado-juez de Primera Instancia de Zafra- 2 , se dicta sentencia de fecha 4/07/03 , la que contiene el siguiente:"FALLO : Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Rubén y DÑA Virginia , representados por la Procuradora Sra Paniagua García, contra D. Iván Y DÑA Daniela y contra D. Jesús Carlos , asistidos por el Letrado Sr Sabán Cordón; debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones declarativas y condenatorias formuladas en su contra y derivadas de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada, con todos los pronunciamientos favorables; y con expresa imposición de las costas ocasionadas en la presente instancia a la parte demandante.»

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Rubén y DÑA Virginia ; defendidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LANCHARRO FERNÁNDEZ; emplazando a las demás partes por un plazo de diez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso D. Iván Y DÑA Daniela ; defendidos por el Letrado D JAVIER SABÁN CORDÓN; teniéndose por formalizado el trámite de oposición; y conforme previene el art 463.1 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiendo el nº 268/2003; no habiéndose celebrado vista pública y no habiéndose propuesto prueba; quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El derecho de propiedad se presume libre. Sin embargo, puede ser objeto de limitaciones por disposición legal o por la voluntad del propietario, correspondiendo la prueba de su existencia a quien la pretende. Uno de los derechos reales de goce que precisamente restringe la soberanía dominical es la servidumbre de luces y vistas, que atribuye al propietario de un fundo - dominante - el derecho de tener vistas directas y oblicuas sobre otro ajeno - sirviente - y a recibir luz a través del mismo, de tal modo que su existencia elimina la facultad del dueño del previo sirviente de edificar sobre el mismo en cuanto excluya las vistas desde el predio dominante o le prive de recibir luz.

Esta servidumbre es continua y aparente, siendo negativa cuando el hueco se abre en pared propia y positiva cuando se abre en pared ajena, común o medianera o los huecos revisten la forma de balcones voladizos o terrazas, lo que hace que, según los arts. 537 y 538 CC, pueda adquirirse en virtud de título o por la prescripción de veinte años, cuyo cómputo, si tuviera el carácter de positiva, se contará desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente, y, si se conceptuara como negativa, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución de un hecho que sería lícito sin la servidumbre - TS SS 8 Oct. 1988,

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