SAP León 71/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2007:293
Número de Recurso368/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00071/2007

Apelación Civil Núm. 368/06

Procedimiento Ordinario Núm. 124/06

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de León

S E N T E N C I A Núm. 71/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Nº NUM000 DE LEON, representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado D. Amador Fernández Moya, y como apelada, REUNEC, S.A., representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendida por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de junio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Díez Llamazares, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de León contra la entidad mercantil Negocios Reunidos Comerciales S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 7 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia, que quedan sustituidos íntegramente por los que siguen, y

PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, con invocación de lo dispuesto en los artículos 581 y 582 del CC, pretendiendo el cierre de un hueco de dimensiones de 75 x 70 cms., que aparece abierto en una pared lindante con un patio de luces de la comunidad actora. La sentencia de instancia se limita a recoger las alegaciones de la entidad demandada, considerando que no existe servidumbre alguna, pues el referido hueco no proporciona luces ni vistas, y que además lleva abierto mas de cuarenta años, habiendo tenido como única utilidad en su día servir de ventilación al local de la demandada, hoy convertido en garaje, y cuya utilidad ha desaparecido al tener el expresado garaje un moderno sistema de ventilación controlada.

El recurso que contra la citada sentencia interpone la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de León, tiene forzosamente que ser estimado, pues el artículo 581 del CC señala que el dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o...

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