SAP Córdoba 69/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2007:664
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 69/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE

PRIEGO DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 82/2007

JUICIO VERBAL Nº 351/2006

En la Ciudad de CORDOBA a treinta de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 351/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PRIEGO DE CORDOBA entre el demandante Everardo representado por el Procurador Sr Mª TERESA RUIZ ARROYO y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO RICO ESPEJO, y el demandado Juan Enrique representado por el Procurador Sr. OLGA CORDOBA RIDER y defendido por el Letrado Sr. BENITEZ PÉREZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PRIEGO DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr. Serrano Carrillo en nombre y representación de D. Jose María contra D. Juan Enrique sobre acción negatoria de servidumbre, DEBIENDO ESTIMAR Y ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por D. Juan Enrique contra D. Jose María por lo que en consecuencia debo ordenar la constitución de una servidumbre de paso a favor de la finca inscrita con el nº NUM000 , del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, apareciendo inscrita en el tomo NUM001 ,libro NUM002 de Carcabuey, folio NUM003 y ello a través del camino privado que atraviesa la finca de D. Jose María al que se ha hecho referencia en los precedentes fundamentos de derecho, apareciendo dicha finca inscrita con el nº NUM004 en el Tomo NUM005 , Libro NUM006 de Carcabuey, folio 129, debiendo indemnizar D. Juan Enrique a D. Jose María en la persona de su representante legal en la cantidad de 819 euros.

Se condena a D. Jose María al abono de las costas proesales. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Everardo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de al sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la litis que ahora enjuicia esta Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del actor principal don Jose María , que actúa en nombre y representación de don Everardo , se ventila, de un lado, una acción negatoria de servidumbre interpuesta por éste, con pretensión de que la finca de su propiedad sita en el paraje conocido como La Grana del término municipal de Carcabuey sea declarada libre de gravamen o de servidumbre de paso en favor de la finca del demandado don Juan Enrique , quien deberá abstenerse de pasar por el camino que dice es privado y de su propiedad, y, de otro, mediante la demanda reconvencional que ejercita el segundo, una acción confesoria de servidumbre adquirida por prescripción inmemorial y, subsidiariamente, una acción de constitución legal de servidumbre forzosa de paso por referido camino, al hallarse la finca del Sr. Juan Enrique enclavada y sin salida a camino público.

Pues bien, la sentencia de instancia, tras desestimar la acción negatoria de servidumbre y desestimar, igualmente, la acción confesoria de la misma entablada por el demandado...

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