STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2004

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2004:1097
Número de Recurso58/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 58/03 de esta Sala se ha dictado la siguiente:

tribunal superior de justicia de galicia A Coruña, diecinueve de febrero de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan Carlos Trillo Alonso, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó en nombre del rey la siguiente s e n t e n c i a número 4 En el recurso de casación 58/2003 interpuesto por D. Jaime y Dª. Montserrat , representados por la Procuradora Dª. Irene Cabrera Rodríguez y asistidos por los letrados D. José Luís López Mosteiro y D. Pedro Blázquez Fragoso, y en el que es parte recurrida D. Antonio , representado por el Procurador D. Luís Sánchez González y asistido por la abogada Dª. Carmen Alarcón Prieto, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de dos de mayo de dos mil tres (rollo de apelación número 322 de 2002), como consecuencia de los autos de menor cuantía, número 368/2000, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos, sobre negatoria de servidumbre.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

antecedentes de hecho

PRIMERO

1. El Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de D. Antonio , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 15 de diciembre de 2000, demanda de juicio menor cuantía contra Jaime . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, terminó solicitando que se dicte sentencia en con los siguientes pronunciamientos: 1) Se declare que la finca de los actores se encuentra totalmente libre de servidumbre o derecho de paso alguno por cualquier concepto, en concreto respecto al paso que pretenden efectuar los demandados, sobre la franja de terreno existente al Sur , entre la casa y la finca de D. Jesús María , zarza en medio y, en consecuencia , que condene a los demandados a que se abstengan en lo sucesivo de efectuar cualquier acto que perturbe la pacífica posesión de la finca por mí representado y que contradiga la anterior declaración. 2) Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que la finca de mi representada está gravada con una servidumbre de paso a favor de la propiedad de los demandados, que se declare la inutilidad de la misma y, en consecuencia, se suspenda su ejercicio en tanto no recobre la utilidad o no transcurra el plazo legal de extinción. Con expresa condena en costas a los demandados.

  1. El Procurador D. Santiago López Sánchez, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 7 de febrero de 2001) en nombre y representación de dicha demandada, contestó aquélla y solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881), solicitándose por el Procurador del demandante la suspensión para dirigir la demanda contra Dª. Montserrat , lo que se acordó y realizó, concediéndose el plazo de 20 días para contestar, lo que hizo en su nombre el Procurador D. Santiago López Sánchez.

    El día 11 de mayo de 2001 se celebró la comparecencia legalmente prevista, sin avenencia, y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que propuesta por las partes fue admitida.

  3. Se declararon los autos conclusos para sentencia y el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos dictó sentencia, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR