STS, 1 de Marzo de 2004

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2004:1358
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil cuatro.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 53/2003 planteada en el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Aurelio, Catedrático de Universidad, Don Franco, Don Miguel, Don Carlos José, Profesores titulares de Universidad, y por Don Pedro Enrique, Dª Victoria, Don Enrique y Don Lázaro, Profesores titulares de Escuela Universitaria, contra la Resolución de 18 de octubre de 2001, de la Rectora en funciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), y por delegación de ésta por el Vicerrector de Ordenación Academica y Profesorado, en la que se convoca a concurso de méritos una plaza de profesorado universitario perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Area de conocimiento: "Matemática Aplicada", adscrita al Departamento de Estadística, Investigación Operativa y Cálculo, para impartir docencia en Cálculo Numérico II.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 6ª) y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6 para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido que la competencia discutida corresponde al primero de dichos órganos jurisdiccionales.

SEGUNDO

En virtud de diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2003 se tuvo a la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Rodríguez de la Plaza por decaída en su derecho a formular alegaciones ante este Tribunal.

TERCERO

Por providencia de 12 de enero del año en curso se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 26 del pasado mes de febrero.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia que el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional no es absoluta, sino que tiene lugar "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10", salvedad que solo puede cobrar sentido referida a las materias de "personal, propiedades especiales y expropiación forzosa" mencionadas en este último precepto.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo de que se trata el acto recurrido emana de la UNED, entidad perteneciente al sector público estatal (Sentencias de 28 y 29 de mayo de 2003), dotada de personalidad jurídica (artículo 3.1 L.O. 11/1983, de 25 de agosto, hoy artículo 2.1 L.O. 6/2001, de 21 de diciembre), cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional (D. A. 1ª.2 L.O. 11/1983, hoy D.A. segunda , apartado 1, L.O. 6/ 2001) y que debe considerarse incardinada en la Administración General del Estado (Sentencias de 12 de diciembre de 2003 y de 25 de febrero de 2004, entre otras). Por otra parte, la resolución impugnada se refiere a materia de personal, pues versa sobre la convocatoria de un concurso de méritos para cubrir una plaza de Catedrático de la UNED sin que esta calificación pueda verse alterada porque los recurrentes discutan la adscripción del Area de conocimiento "Matemática Aplicada" al Departamento de Estadística, Investigación Operativa y Cálculo Numérico, pues esta cuestión, que el Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostuvo pertenece al ámbito organizativo de la UNED, no deja por ello de ser una cuestión de personal al afectar al contenido de la relación funcionarial de los recurrentes como integrantes del Departamento de Matemática Aplicada I.

Siendo ello así, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata corresponde a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción --no está en juego para los recurrentes el nacimiento o extinción de su relación de servicio con la UNED--, conclusión que se ve reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) de la misma Ley atribuye a la competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

Respecto a la competencia territorial debe entenderse atribuída al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya circunscripción tienen su domicilio los recurrentes y se halla la sede del órgano autor del acto impugnado (artículo 14, reglas primera y segunda, de la LJCA). TERCERO.- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Aurelio y demás Profesores universitarios que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia contra la Resolución de la Rectora en funciones de la UNEC de 18 de octubre de 2001, a la que igualmente se ha hecho mérito en aquél, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones a la expresada Sala (Sección 6ª) y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 6.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

3 sentencias
  • STSJ La Rioja 203/2018, 25 de Octubre de 2018
    • España
    • 25 Octubre 2018
    ...como la jurisprudencia del TS, STS 4 jul. 2007; STS 26 feb. 2008; STS 1 oct. 2007; STS 18 abr. 2007; STS 18 abr. 2007; STS 3 jun. 2008; STS 1 mar. 2004; STS 14 mar. 1995, y sentencias en relación a la consideración de la cantidad bruta, STS de 01/10/2007; 25/09/2008 Así como la infracción o......
  • SAP Valencia 377/2011, 23 de Mayo de 2011
    • España
    • 23 Mayo 2011
    ...vecinal (tramitado éste en uno de los Juzgados de Requena). - Por otra parte, debe tenerse en cuenta la distinción que señala la S.T.S. de 1-3-2004 entre, por un lado, una valoración judicial de pruebas irracional o contra las reglas de la lógica, que efectivamente podría determinar una rev......
  • STSJ Comunidad de Madrid 426/2006, 16 de Mayo de 2006
    • España
    • 16 Mayo 2006
    ...en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, 7 de abril , por error en la aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 01/03/04 , por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor, que "a YOMALU no le puede revertir lo que no ha entregad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR