STS, 30 de Octubre de 2006

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2006:6461
Número de Recurso329/1999
ProcedimientoRecurso Ordinario
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Madrid (Procedimiento ordinario 27/99) y el Juzgado Central nº 1 del indicado orden jurisdiccional (recurso nº 317/99) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de Dª Filomena contra una resolución, de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Han sido partes en este incidente la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y la antes indicada recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes indicado, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Madrid, dictamen que fué rectificado por otro en relación con la denominación de uno de los referidos órganos judiciales.

SEGUNDO

Por Providencia, de fecha 18 de enero de 2001, la Sección 4ª de esta Sala remitió las actuaciones a esta Sección 1ª a la vista de unos escritos del Procurador Sr. Araez Martínez y del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que ponían de manifiesto la tardanza en la resolución de este asunto, y en diligencia de ordenación, de 28 de septiembre de 2006, se hizo constar que la presente cuestión de competencia sufrió extravío, siendo localizada después de numerosas gestiones junto a la también cuestión de competencia 228/99, que estaba finalizada y archivada, y a la que por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se había solicitado la acumulación.

TERCERO

Por Providencia de 11 de octubre de 2006, se acordó no haber lugar a una acumulación interesada por la Administración de la Seguridad Social y para la votación y fallo de este incidente se señaló el día 26 del indicado mes de octubre, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se suscita entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Madrid y el Juzgado Central nº 1 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de Dª Filomena contra la Resolución, de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima un recurso planteado por la antes indicada recurrente contra la Providencia de embargo de bienes, de 11 de junio de 1997, emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29 de Madrid. En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, la parte recurrente señaló como cuantía del recurso la suma de 889.218 pts.

SEGUNDO

La presente cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que las ya enjuiciadas, entre otras, en las sentencias de esta Sala y Sección de 11, 18 y 19 de abril, 11 de julio y 6 y 23 de octubre de 2000 y 27 de febrero, 28 de marzo y 5 de noviembre de 2001 -cuestiones de competencia nºs. 376/99, 484/99, 410/99, 418/00, 120/00, 109/00, 504/00, 503/00 y 1508/00 - dada la identidad sustancial de supuestos, referidos todos ellos a resoluciones adoptadas por un órgano periférico de la Tesorería General de la Seguridad Social -y más concretamente una Dirección Provincial-. Pues bien, dichas resoluciones señalan que "por mas que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga personalidad jurídica diferenciada y su competencia se extienda a todo el territorio nacional, no se puede desconocer que se trata de un ente dotado de órganos periféricos -Direcciones Provinciales y Administraciones y Unidades de Recaudación incluidas en las mismas- que tienen sus competencias recaudatorias territorialmente limitadas", lo que lleva a dichas sentencias a inclinarse decididamente por la aplicación del artículo 8º.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción, ya que en definitiva el espíritu que anima a dicha norma obedece - según las citadas resolucionesal propósito "de establecer una correlación entre la competencia territorial del órgano administrativo autor del acto impugnado y la del órgano jurisdiccional llamado a su enjuiciamiento, interpretación finalista que corrobora el artículo 13 de la misma Ley cuando al relacionar los criterios que deben tenerse en cuenta para aplicar las reglas de distribución de competencias contenidas en los artículos anteriores preceptúa -letra a)- que las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas".

TERCERO

Procedente será, por consecuencia, declarar, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, si se tiene en cuenta, además, que, como ya se ha indicado, la propia recurrente señaló la cuantía del recurso en 889.218 pts., por lo que no nos encontramos ante la excepción prevista en el párrafo segundo del mencionado art. 8.3, y sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo indicado en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

2 sentencias
  • SAP Madrid 33/2014, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 d3 Janeiro d3 2014
    ...la otra parte contratante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2004, 3 de marzo de 2005, 20 de septiembre de 2006 y 30 de octubre de 2006, entre otras), y así acontece cuando injustificadamente se deja de pagar la contraprestación periódica convenida entre franquiciante y f......
  • SAP Madrid 138/2016, 7 de Abril de 2016
    • España
    • 7 d4 Abril d4 2016
    ...que, conforme a la doctrina jurisprudencial se exigen en las SSTS de 21 de noviembre de 1992, 3 de marzo de 2005, 20 de septiembre y 30 de octubre de 2006, entre otras, en interpretación del artículo 1.124 del Código Civil, cuales son: a) Necesaria reciprocidad de las obligaciones prestadas......
1 artículos doctrinales
  • Transporte aéreo y multimodal
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 4, Enero 2010
    • 1 d5 Janeiro d5 2010
    ...universales de todos los riesgos, realidad que ha sido rechazada en no pocas ocasiones por nuestros Jueces y Tribunales (STS de 30 de octubre de 2006). Igualmente, queda probado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a las que se encomienda el mantenimiento de la seguridad y el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR