Orden APA/718/2007, de 15 de marzo, por la que se modifican los anexos de la Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-6421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El organismo nocivo, Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus, es la causa de la enfermedad denominada necrosis bacteriana de la patata y representa una grave amenaza para las producciones de estos tubérculos.

La Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, establece las medidas detalladas a adoptar en el seno de la Comunidad para la lucha contra este organismo nocivo, y fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas. Dichas medidas tienen como finalidad localizar el organismo y determinar su distribución, impedir su aparición y, en caso de que esta tenga lugar, evitar su propagación y combatirlo con el fin de erradicarlo.

Teniendo en cuenta que en los últimos años el conocimiento de esta enfermedad y sus métodos de detección e identificación han avanzado considerablemente y que la experiencia adquirida en el seguimiento y lucha contra este organismo aconsejan la revisión de determinadas disposiciones técnicas relacionadas con las medidas de control, se han modificado los anexos de la mencionada directiva por la Directiva 2006/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006, por la que se modifican los anexos de la Directiva 93/85/CEE del Consejo, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata.

En consecuencia, mediante esta Orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único ?Modificación de los anexos de la Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

Los anexos de la Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, se sustituyen por los que figuran como anexo de la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2007.

Madrid, 15 de marzo de 2007.?La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO. Modificación de los anexos de la Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

I

michiganensis (Smith) Davis etal. ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff)

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO

El método expuesto describe diversos procedimientos relacionados con:

i)?el diagnóstico de la necrosis bacteriana en tubérculos y plantas de patata,

ii)?la detección de Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus en muestras de tubérculos y plantas de patata,

iii)?la identificación de Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus (C. m. subsp. sepedonicus).

PRINCIPIOS GENERALES

Los apéndices recogen protocolos optimizados para los distintos métodos, reactivos validados y datos relativos a la preparación de los materiales utilizados en las pruebas y de los materiales de control. El apéndice 1 incluye una lista de los laboratorios que participaron en la optimización y la validación de los protocolos.

Dado que los protocolos entrañan la detección de un organismo sujeto a cuarentena e incluirán la utilización de cultivos viables de C. m. subsp. sepedonicus como materiales de control, será necesario ejecutar los procedimientos en las condiciones de cuarentena apropiadas con las instalaciones necesarias para el desecho de los residuos y contando con los permisos pertinentes emitidos por las autoridades oficiales responsables de la cuarentena fitosanitaria.

Los parámetros de prueba deben garantizar la detección coherente y reproducible de los niveles de C. m. subsp. sepedonicus en los límites fijados por los métodos seleccionados.

Es esencial una preparación precisa de los controles positivos.

El hecho de ejecutar las pruebas de acuerdo con los límites exigidos implica también la utilización de los ajustes correctos, el mantenimiento y la calibración del equipo, una cuidadosa manipulación y conservación de los reactivos, y la aplicación de todas las medidas destinadas a evitar la contaminación entre las muestras, como, por ejemplo, la separación de los controles positivos de las muestras de prueba. Se deben aplicar normas relativas al control de la calidad con el fin de evitar errores administrativos y de otro tipo, especialmente por lo que se refiere al etiquetado y la documentación.

Toda aparición sospechosa, como la referida en el artículo 4, apartado 2, de esta orden, entraña un resultado positivo en las pruebas de diagnóstico o de selección realizadas con una muestra tal como se especifica en los diagramas de flujo.

Si en la primera prueba de selección (IF o PCR/FISH) se obtiene un resultado positivo, puede sospecharse la contaminación con C. m. subsp. sepedonicus y se debe efectuar una segunda prueba de selección. Si el resultado de la segunda prueba de selección es positivo, la sospecha se confirma (aparición sospechosa) y las pruebas deben proseguir de acuerdo con el método. En el caso de que el resultado de la segunda prueba de selección sea negativo, la muestra no se considerará contaminada con C. m. subsp. sepedonicus.

Por tanto, los resultados positivos de una prueba IF a los que hace referencia el artículo 4, apartado 2, se definen mediante una lectura positiva en una prueba IF confirmada por una segunda prueba de selección (PCR/FISH).

La presencia confirmada a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1 de esta orden, requiere el aislamiento y la identificación de un cultivo puro de C. m. subsp. sepedonicus con confirmación de su patogenicidad.

1.?PRESENTACIÓN EN DIAGRAMAS DE FLUJO.

1.1?Método de detección para el diagnóstico de la necrosis bacteriana en tubérculos y plantas de patata que presentan síntomas de necrosis bacteriana.

Este protocolo de análisis está destinado a los tubérculos y plantas de patata que muestran síntomas típicos o sospechosos de necrosis bacteriana. Incluye una prueba de selección rápida, el aislamiento del patógeno del tejido vascular infectado en un medio de diagnóstico y, en caso de resultado positivo, la identificación del cultivo como C. m. subsp. Sepedonicus.

(1)?El punto 2 recoge una descripción de los síntomas.

(2)?Se consideran adecuadas las pruebas siguientes:

??la prueba IF (punto 4),

??la prueba PCR (punto 5),

??la prueba FISH (punto 6).

(3)?Aunque el aislamiento de patógeno a partir de material vegetal con síntomas típicos mediante dilución de placas es sencillo, el aislamiento puede fallar en estados avanzados de infección, las bacterias saprofitas que crecen en el tejido enfermo pueden enmascarar o inhibir el patógeno en el medio de aislamiento. Se recomienda, por tanto, utilizar medios selectivos y no selectivos, preferiblemente MTNA (punto 8) o la prueba de bioensayo (punto 7).

(4)?El punto 8 recoge una descripción de la morfología típica de las colonias.

(5)?Si los resultados de la prueba de aislamiento son negativos, pero los síntomas de la enfermedad son los típicos, deberá repetirse el aislamiento.

(6)?La identificación fiable de un cultivo puro de C.m. subsp. sepedonicus se consigue utilizando las pruebas que se enumeran en el punto 9.

(7)?En el punto 10 se describe la prueba de patogenicidad.

1.2?Método de detección e identificación de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus en muestras de tubérculos de patata asintomáticos.

Principio.

Este protocolo de análisis se destina a la detección de infecciones latentes en tubérculos de patata asintomáticos mediante al menos dos pruebas de selección basadas en distintos principios biológicos que, de ser positivas, deberán complementarse con el aislamiento del patógeno; en caso de aislamiento de colonias típicas, se procede a continuación a la identificación de un cultivo puro como C. m. subsp. sepedonicus. El hecho de obtener resultados positivos sólo en una de las pruebas no es suficiente para considerar la muestra sospechosa.

Las pruebas de selección y aislamiento deben permitir límites de detección de 103 a 104 células por ml de precipitado resuspendido, incluidos como controles positivos en cada serie de pruebas.

(1)?El tamaño normal de la muestra es de 200 tubérculos, aunque el procedimiento puede adaptarse para muestras con menos tubérculos en el caso de que no se disponga de 200.

(2)?Los métodos de extracción y concentración del patógeno se describen en el punto 3.1.

(3)?En el caso de que al menos dos de las pruebas basadas en principios biológicos diferentes proporcionen resultados positivos, habrá de procederse al aislamiento y la confirmación. Debe realizarse como mínimo una prueba de selección. Cuando el resultado de esta prueba sea negativo, la muestra se considerará negativa. En el caso de que el resultado de esta prueba sea positivo, será necesario realizar dos o más pruebas de selección basadas en principios biológicos diferentes con el fin de verificar el primer resultado positivo. Sí la segunda prueba o el resto de las...

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