Necesidades de conocimiento o contraste de nuestras conclusiones o sobre la razón de ser del trabajo de campo
Autor | Ixusko Ordeñana Gezuraga |
Páginas | 303-316 |
SEGUNDA PARTE CAPÍTULO 12
NECESIDADES DE CONOCIMIENTO
O CONTRASTE DE NUESTRAS
CONCLUSIONES O SOBRE LA RAZÓN
DE SER DEL TRABAJO DE CAMPO
SUMARIO: 1. En general. 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la violencia de
género. 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere la violencia
de género. 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específico del Poder Judicial ante la violencia
de género. 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder Judicial al
varón violento de género. 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del Tratamiento
de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de
su análisis crítico. 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos. 8. Sobre la conclusión séptima o
el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad. 9. Sobre la conclusión octava o la trascen-
dencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG. 10. Sobre la conclusión novena o el reconocimiento
del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento judicial eficaz para
la luchar contra la violencia de género. 11. Sobre la conclusión decima o la atribución a jueces
y juezas dos funciones principales en el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación:
su imposición y control. 12. Sobre la conclusión undécima o la imposición (1) extensiva del
Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 13. Sobre la conclusión duodécima o
que su imposición (2) únicamente la pueden realizar los jueces y las juezas. 14. Sobre la con-
clusión decimotercera o el órgano judicial que ha de imponer (3) el Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación. 15. Sobre la conclusión decimocuarta o su imposición (4) cuando se
suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años. 16. Sobre la conclusión
decimoquinta o su imposición (5) en el contexto de los trabajos en beneficio de la comunidad.
17. Sobre la conclusión decimosexta o su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada
como medida de seguridad. 18. Sobre la conclusión decimoséptima o su imposición (7) a los
condenados a libertad vigilada como consecuencia post-penitenciaria. 19. Sobre la conclusión
decimoctava o su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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