Necesidades de conocimiento o contraste de nuestras conclusiones o sobre la razón de ser del trabajo de campo

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas303-316
SEGUNDA PARTE CAPÍTULO 12
NECESIDADES DE CONOCIMIENTO
O CONTRASTE DE NUESTRAS
CONCLUSIONES O SOBRE LA RAZÓN
DE SER DEL TRABAJO DE CAMPO
SUMARIO: 1. En general. 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la violencia de
género. 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere la violencia
de género. 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específ‌ico del Poder Judicial ante la violencia
de género. 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder Judicial al
varón violento de género. 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del Tratamiento
de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de
su análisis crítico. 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos. 8. Sobre la conclusión séptima o
el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad. 9. Sobre la conclusión octava o la trascen-
dencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG. 10. Sobre la conclusión novena o el reconocimiento
del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento judicial ef‌icaz para
la luchar contra la violencia de género. 11. Sobre la conclusión decima o la atribución a jueces
y juezas dos funciones principales en el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación:
su imposición y control. 12. Sobre la conclusión undécima o la imposición (1) extensiva del
Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 13. Sobre la conclusión duodécima o
que su imposición (2) únicamente la pueden realizar los jueces y las juezas. 14. Sobre la con-
clusión decimotercera o el órgano judicial que ha de imponer (3) el Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación. 15. Sobre la conclusión decimocuarta o su imposición (4) cuando se
suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años. 16. Sobre la conclusión
decimoquinta o su imposición (5) en el contexto de los trabajos en benef‌icio de la comunidad.
17. Sobre la conclusión decimosexta o su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada
como medida de seguridad. 18. Sobre la conclusión decimoséptima o su imposición (7) a los
condenados a libertad vigilada como consecuencia post-penitenciaria. 19. Sobre la conclusión
decimoctava o su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
303

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR