La concreción del contraste (1): determinación de las personas e instituciones a sondear en relación a cada una de las conclusiones

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas323-335
SEGUNDA PARTE CAPÍTULO 14
LA CONCRECIÓN DEL CONTRASTE (1):
DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS E
INSTITUCIONES A SONDEAR EN RELACIÓN
A CADA UNA DE LAS CONCLUSIONES
SUMARIO: 1. Propósito del epígrafe. 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la
violencia de género. 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere
la violencia de género. 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específ‌ico del Poder Judicial ante
la violencia de género. 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder
Judicial al varón violento de género. 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del
Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la
necesidad de su análisis crítico. 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento
de Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos. 8. Sobre la con-
clusión séptima o el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad. 9. Sobre la conclusión
octava o la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG. 10. Sobre la conclusión novena o
el reconocimiento del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento
judicial ef‌icaz para la luchar contra la violencia de género. 11. Sobre la conclusión decima o la
atribución a jueces y juezas dos funciones principales en el Tratamiento de Igualdad de Trato y
No Discriminación: su imposición y control. 12. Sobre la conclusión undécima o la imposición
(1) extensiva del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 13. Sobre la conclusión
duodécima o que su imposición (2) únicamente la pueden realizar los jueces y las juezas. 14.
Sobre la conclusión decimotercera o el órgano judicial que ha de imponer (3) el Tratamiento de
Igualdad de Trato y No Discriminación. 15. Sobre la conclusión decimocuarta o su imposición
(4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años. 16. Sobre
la conclusión decimoquinta o su imposición (5) en el contexto de los trabajos en benef‌icio de
la comunidad. 17. Sobre la conclusión decimosexta o su imposición (6) a los condenados a
libertad vigilada como medida de seguridad. 18. Sobre la conclusión decimoséptima o su
imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia post-penitenciaria. 19.
Sobre la conclusión decimoctava o su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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