La concreción del contraste (2): cuestiones a responder

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas337-352
SEGUNDA PARTE CAPÍTULO 15
LA CONCRECIÓN DEL CONTRASTE
(2): CUESTIONES A RESPONDER
SUMARIO: 1. Propósito del epígrafe. 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la
violencia de género. 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere
la violencia de género. 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específ‌ico del Poder Judicial ante
la violencia de género. 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder
Judicial al varón violento de género. 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del
Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la
necesidad de su análisis crítico. 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de
Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos. 8. Sobre la conclu-
sión séptima o el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad. 9. Sobre la conclusión octava
o sobre la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG. 10. Sobre la conclusión novena o
el reconocimiento del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento
judicial ef‌icaz para la luchar contra la violencia de género. 11. Sobre la conclusión décima o
la atribución a jueces y juezas de dos funciones principales en el Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación: su imposición y control. 12. Sobre la conclusión undécima o sobre
la imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación (1): postulamos su im-
posición extensiva. 13. Sobre la conclusión duodécima o sobre su imposición (2): únicamente
los jueces y las juezas pueden imponer el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discrimina-
ción. 14. Sobre la conclusión decimotercera o sobre su imposición (3) y en relación al órgano
judicial que ha de imponer el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 15. Sobre
la conclusión decimocuarta o sobre su imposición (4) cuando se suspende la ejecución de
la pena privativa de libertad menor a 2 años. 16. Sobre la conclusión decimoquinta o sobre
su imposición (5) en el contexto de los trabajos en benef‌icio de la comunidad. 17. Sobre la
conclusión decimosexta o sobre su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada como
medida de seguridad. 18. Sobre la conclusión decimoséptima o sobre su imposición (7) a los
condenados a libertad vigilada como consecuencia post-penitenciaria. 19. Sobre la conclusión
decimoctava o sobre su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la
libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión. 20.
Sobre la conclusión decimonovena o sobre su imposición (9) a los penados en prisión. 21. So-
bre la conclusión vigésima o sobre su imposición (10) a los varones no condenados. 22. Sobre
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO 15 LA CONCRECIÓN DEL CONTRASTE (2): CUESTIONES A RESPONDER
1. Propósito del epígrafe
Para terminar la preparación del trabajo de campo, para culminar la
labor realizada, al efecto, nos resta asociar las conclusiones presentadas
(ya vinculadas a personas y agentes jurídicos y sociales) con cuestiones
concretas. Lo hacemos sin solución de continuidad.
2. Sobre la conclusión primera o la
concepción de la violencia de género
Proponemos realizar a los encuestados y encuestadas las siguientes
preguntas:
la conclusión vigesimoprimera o la naturaleza del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discri-
minación y lugar de cumplimiento. 23. Sobre la conclusión vigesimosegunda o la necesidad de
informar a la víctima de violencia de género de que el varón violento condenado se ha sometido
al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y la correspondiente obligación judicial.
24. Sobre la conclusión vigesimotercera o la obligación esencial de los jueces y juezas de ga-
rantizar la existencia del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en medio abierto
y cerrado y obligaciones derivadas. 25. Sobre la conclusión vigesimocuarta o la necesidad
u obligación lege ferenda de que el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se
recoja expresamente entre los programas carcelarios. 26. Sobre la conclusión vigesimoquinta
o la gestión del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 27. Sobre la conclusión
vigesimosexta o la falta de relación directa de los jueces y juezas que imponen el Tratamiento
de Igualdad de Trato y No Discriminación con los psicólogos y psicólogas que lo implementan.
28. Sobre la conclusión vigesimoséptima o la importancia de que los jueces y juezas controlen
el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 29. Sobre la conclusión
vigesimoctava o el órgano jurisdiccional competente para controlar el desarrollo del Tratamiento
de Igualdad de Trato y No Discriminación. 30. Sobre la conclusión vigesimonovena o la impor-
tancia de que jueces y juezas en el desempeño de su función de control del Tratamiento de
Igualdad de Trato y No Discriminación mantengan una relación directa con los órganos de ges-
tión del mismo. 31. Sobre la conclusión trigésima o la labor de control del TITND que requiere
la comprobación, por parte de jueces y juezas, de que aquél cumple sus objetivos.

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