Jurisprudència ambiental Comunitat Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora ayudante doctora de Derecho Administrativo / Professora ajudant de Dret Administratiu, Universitat Jaume I
Páginas1-11

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1. Urbanismo y medio ambiente

En el periodo analizado ha de destacarse que un gran número de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante TSJCV) se re?eren al ámbito del urbanismo, sector que obviamente presenta una estrecha vinculación con la protección del medio ambiente, aunque muchas de ellas solo tienen una vinculación tangencial, por lo que solo nos referiremos a las más destacadas.

Así, por ejemplo, la Sentencia TSJCV 362/2010, de 2 de junio, en la que VODAFONE ESPAÑA S. A. demanda al Ayuntamiento de Xirivella, siendo el objeto del recurso la ordenanza del Ayuntamiento de Xirivella reguladora de las condiciones urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salubridad a que deben someterse las instalaciones para uso de radiocomunicación. Al respecto debe advertirse de que éste no es un tema nuevo en sede del Tribunal, pues ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el recurso 124/2009, en el que se han resuelto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV gran número de las temáticas litigiosas consideradas también en la Sentencia que nos ocupa. La resolución del Tribunal fue, en línea con las pretensiones de la demandante, la anulación de gran parte de los preceptos de la Ordenanza, pues se produce por parte de la entidad local demandada una invasión clara de las competencias estatales, al incluir ratios en la norma como "aspectos técnicos", o, al referirse a los "límites máximos", conceptos que corresponde determinar al Estado, y así lo han establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de octubre de 2006 y la jurisprudencia del TSJCV en los últimos años.

Otro de los pronunciamientos, el núm. 847/2010, de 30 de junio, se refiere a la aprobación de un plan de urbanismo y a la necesidad de contar con el informe previo de la Confederación Hidrográfica (en adelante, CH) que asegure la disponibilidad de recursos hídricos, tal y como exige el artículo 25 de la Ley de Aguas y el artículo 19 de la LOTPP y que ya reconoció la Sala del TSJCV en la Sentencia de 30 de mayo de

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2008. En esta ocasión, el Tribunal pone de relieve la esencialidad del trámite del informe de la Confederación, de manera que se anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de fecha 14 de marzo de 2008 y de 23 de julio de 2008, de aprobación de la modificación número 10 del Planeamiento de la Franja Litoral Xilxes, al carecer de éste.

2. Derecho sancionador y medio ambiente
2.1. Obligación de restauración

El TSJCV, en la Sentencia 776/2010, de 18 de junio, resuelve, estimando parcialmente, el recurso presentado por la entidad SOPLASON S. L. contra la Resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana de 12 de junio de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la Resolución de 16 de enero de 2007, por la que se impone a la actora una sanción-multa de 300.000 euros por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 8.bis.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, con la obligación de restauración de las parcelas afectadas. Al respecto es interesante la distinción que realiza el Tribunal entre la caducidad efectiva del procedimiento sancionador, lo cual implica la nulidad de la resolución y de la sanción-multa, y la restauración de la realidad física alterada. La distinción se fundamenta en la literalidad del artículo 45.3 de la Constitución y en la reiterada jurisprudencia del TSJCV, como la Sentencia de 16 de noviembre de 2005, y su finalidad es ante todo garantizar la máxima protección del medio ambiente, de forma que, ante la efectividad del daño causado y a pesar de la caducidad señalada, la obligación inherente de preservar el estado del medio natural hace que sea inexcusable restaurar las mutaciones realizadas.

2.2. Aguas

En este caso, el TSJCV resuelve, en su pronunciamiento 798/2010, de 22 de junio, el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer contra la Sentencia 134/2008, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valencia, de 20 de febrero, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la

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resolución de la CH del Júcar de 3 de julio de 2006, por la que se imponía a la entidad local una sanción de 6.010,13 euros por infracción tipificada en el artículo 116.3.d) de la Ley de Aguas, por realizar obras en cauces públicos sin la debida autorización administrativa. En este caso, la parte demandada plantea la prescripción de la infracción, que estima el Tribunal al aplicar, en primer lugar, el principio de interpretación de la norma en el sentido más favorable para el sancionado, y calificar la infracción como leve, por lo que se establece, en consecuencia con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, el plazo de prescripción en seis meses; en segundo lugar, al estimar que la infracción queda consumada por el hecho de ejecutarse las obras sin haberse obtenido la autorización correspondiente, comenzando el dies a quo del plazo de prescripción con la finalización de las obras, de modo que desde el 23 de octubre de 2004, cuando finalizan las obras, hasta el 2 de agosto de 2005, que es cuando se inicia el expediente sancionador, se ha producido la prescripción alegada. De todas formas, aunque no es objeto del fallo del Tribunal, por no incluirse en el objeto del recurso, debe destacarse una cuestión a la que sí se alude en el fundamento de derecho segundo, y es que, en todo caso, la obligación de reponer las cosas a...

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