Jurisprudència ambiental Aragó

AutorCésar Cierco Seira - Antonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida - Profesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida
Páginas1-9

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1. La anulación parcial del Reglamento por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Aragón

En octubre de 2007 fue aprobada por el Gobierno de Aragón una regulación de la tenencia de ejemplares de aves de presa (Decreto 245/2007, de 2 de octubre, BOA de 20 de octubre) con la que se pretendía crear un marco de control administrativo más adecuado y al mismo tiempo incisivo sobre la tenencia de aves de presa, tomando como punto de partida la exigencia de un permiso de tenencia. Además, se regulaban, también con una marcada voluntad de control, las actividades relacionadas con la tenencia de aves de presa, tales como la cetrería -definiendo qué aves pueden utilizarse en esta modalidad de caza, en qué período y con qué condiciones-, la cría en cautividad de este tipo de aves -que solo podrá justificarse en una serie tasada de fines- y, por último, su exhibición en establecimientos -que habrán de contar en adelante con la calificación de núcleo zoológico y, por consiguiente, con los requisitos exigidos a tal efecto-.

Este Decreto fue objeto de un recurso contencioso-administrativo directo por la Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces (AECCA) -cuyos principales esfuerzos se centran en la defensa de la cetrería y en la protección de las especies ibéricas de aves rapaces; entre sus líneas de actuación figura, por cierto, la "adecuada regulación de la cetrería en las diversas CCAA", según puede leerse en su página web: www.aecca.org-. En su recurso, AECCA cuestionaba la legalidad de la práctica totalidad del articulado del Decreto 245/2007, incidiendo de una manera singular en la poca sensibilidad de esta normativa para con la cría de aves de presa en cautividad. Pues bien, este recurso ha sido resuelto por la STSJ de Aragón de 11 de octubre de 2010 (recurso 572/2007), de la que conviene dar cuenta.

A pesar de que el TSJ de Aragón estima parcialmente la demanda, anulando dos apartados del artículo 13 del citado Decreto, es lo cierto que en el balance general no cabe sino concluir que las pretensiones de AECCA apenas sí han recibido respaldo. Lo anulado atañe a dos pasajes netamente secundarios, relacionados con la sanción accesoria de inhabilitación y el decomiso de los instrumentos y efectos de la infracción; en cambio, las previsiones más importantes de la norma, aquellas con las que toma

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cuerpo ese incremento de intensidad en el control de la Administración sobre la tenencia y el uso de las aves de presa al que se hacía mención, han recibido la confirmación del alto tribunal aragonés.

En efecto, el TSJ de Aragón rechaza, de entrada, el argumento de AECCA según el cual la Comunidad Autónoma de Aragón carecería de competencia para adentrarse en la regulación de las aves de presa nacidas y criadas en cautividad. Dicha alegación se rehúsa en la Sentencia por considerar que existen amarres suficientes en el Estatuto de Autonomía de Aragón -en su versión actual- para justificar desde una óptica competencial la legitimidad del Decreto impugnado. En particular, el Tribunal aragonés pone el acento en las competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente (art. 71.22 del EAC de 2007) y de caza (art. 71.23 ibídem).

Precisamente a propósito de la competencia autonómica en materia de caza, el TSJ de Aragón va a traer a colación la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, al objeto de hacer presente una clara habilitación legal que vendría a justificar derechamente la regulación de la tenencia de aves de presa por vía reglamentaria, sorteando de este modo un segundo hilo argumental esgrimido por AECCA: la posible vulneración de la reserva material de ley impuesta por el artículo 53.1 de la CE. Y es que, en el entender de la Asociación, el Decreto impone una autorización -el permiso para la tenencia de aves de presa- saltándose la interpositio legislatoris que exige nuestra CE a la hora de estatuir una limitación de este tenor sobre el derecho a la propiedad de un bien como son las aves silvestres nacidas y criadas en cautividad. En contra de este argumento, el TSJ de Aragón va a considerar, empero, que esa habilitación legal queda perfectamente cubierta por lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley aragonesa de Caza, a...

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