SAP Barcelona, 5 de Junio de 2001

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:5874
Número de Recurso1376/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 1081/1994 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona , a instancia de D/Dª Juan María representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA TERESA AZNAREZ DOMINGO y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Farrés Gibert, contra MARINA BARCELONA 92, S.A., S.A. DE REMOLCADORES(SAR), MARITIMA ALBATROS, S.A., D. Jose Ángel , D. Hugo (incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal), y REMOLCADORES BARCELONA, S.A. (REBARSA), representados respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST, D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, D. RAMON FEIXO BERGADA, D. ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST y D. ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST, y dirigidos por los Letrados D/Dª. Jordi Mestre Carmen, D. Molins Fernandez y Dª. Mega Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. MARINA BARCELONA 92, S.A., D. Juan María , D. Jose Ángel , REMOLCADORES BARCELONA, S.A.(REBARSA), S.A. DE REMOLCADORES(SAR) contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña María Teresa Aznarez Domingo en nombre y representación de Don Juan María contra marina Barcelona, S.A., Marítima Albatros S.A., Don Jose Ángel , Remolcadores Barcelona S.A., Don Hugo y S.A. de Remolcadores y enconsecuencia: 1. Debo declarar y declaro que Don Jose Ángel , Don Hugo , marítima Albatros S.A., Remolcadores de Barcelona S.A. y S.A. de Remolcadores son responsables solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados al actor como consecuencia del hundimiento del barco de su propiedad DIRECCION000 , sucedido el 23 de noviembre de 1992, por colisionar contra el mismo el buque Crown del Mar.

  1. Debo condenar y condeno a los citados demandados de modo solidario a pagar al actor la cantidad de 200.000 pts. (doscientas mil) más los intereses del 921 de la LEC condenándoles también con el mismo carácter solidario al pago de las costas procesales causadas.

  2. Que debo absolver y absuelvo a Marina Barcelona S.A. de las pretensiones contra ella deducidas, sin hacer expresa imposición de las costas de este demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. MARINA BARCELONA 92, S.A., D. Juan María , D. Jose Ángel , REMOLCADORES BARCELONA, S.A.(REBARSA) y S.A. DE REMOLCADORES (SAR) y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de marzo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia resolutoria de la primera instancia, ya que tan sólo Marítima Albatros S.A. y Hugo , DIRECCION002 y DIRECCION001 respectivamente del Crown del Mar, se han aquietado con la misma.

Los recursos de apelación son coincidentes en alguno de los temas que plantean, si bien sus pretensiones difieren según el posicionamiento procesal de quien los invoca, en estos temas efectuaremos un examen conjunto de los mismos, para posteriormente efectuar una consideración individualizada sobre los extremos particulares deducidos especialmente por los apelantes demandados.

SEGUNDO

Con la finalidad de centrar los temas que se debaten en el presente recurso conviene efectuar una reseña de los presupuestos fácticos de la litis.

1) El día 23 de Noviembre de 1992, Juan María era propietario de la embarcación "Leopardo".

2) Sobre las 18 horas de la fecha indicada, la embarcación " DIRECCION000 " se hallaba amarrada en la dársena Industria, de la que es concesionaria Marina Barcelona 92. S.A. No se ha acreditado en autos que Juan María estuviera autorizado para amarrar su barco en esa dársena, ni que pagase canon alguno por el amarre. El barco, en ese momento, carecía de iluminación.

3) Ese mismo día llegó al puerto de Barcelona el buque CROWN DEL MAR, propiedad de marítima Albatros S.A. siendo su DIRECCION001 Hugo . Solicitado de las autoridades portuarias lugar de amarre del buque, le fue adjudicada la dársena Industria.

4) Para la supervisión y control de las tareas de amarre del CROWN DEL MAR se designó al práctico Jose Ángel , siendo auxiliado el buque por los remolcadores: Montenegre, propiedad de Remolcadores de Barcelona S.A., el cual se situó a la popa del CROWN DEL MAR; y el Josep Pla propiedad de S.A. de Remolcadores ubicado a la proa del buque remolcado.

Asimismo,empleados de Marina Barcelona 92 S.A. vigilaban, desde la dársena, la maniobra de atraque.

Sobre las 18 horas de la fecha referenciada y cuando el CROWN DEL MAR estaba terminando de efectuar la maniobra de amarre, embistió al " DIRECCION000 ", colisionando con él y provocando su hundimiento.Losrestos del " DIRECCION000 " han permanecido hundidos en el puerto de Barcelona sin que se haya procedido a su salvamento.

En base a esos presupuestos fácticos, Juan María , formuló demanda contra DIRECCION002 , DIRECCION001 del CROWN DEL MAR, concesionaria de la dársena en la que estaba amarrado su barco, y en la que debía amarrarse el buque que provocó el hundimiento; práctico que supervisaba la maniobra y empresas propietarias de los remolcadores que colaboran en el amarre.

Reclamaba el actor la indemnización de los daños materiales y perjuicios sufridos como consecuencia del hundimiento de " DIRECCION000 ", el cual habría tenido lugar por la actuación negligente de todos los demandados partícipes en el amarre, bien ellos directamente o bien empleados suyos en el ejercicio de su actividad profesional, derivando su responsabilidad de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil .

El juez "a quo" estimó parcialmente la demanda, al considerar que efectivamente todos los demandados eran responsables del hundimiento de " DIRECCION000 " a excepción de Marina Barcelona 92, S.A. al valorar que los empleados de dicha entidad ni vigilaban, ni supervisaban la maniobra de atraque del CROWN DEL MAR.

TERCERO

Contra ese pronunciamiento se alza la parte actora quien considera que la concesionaria de la dársena también incide en responsabilidad. Pero también se alzan el práctico y las dos empresas propietarias de remolcadores, sosteniendo que a ellos no les es exigible responsabilidad alguna.

Del examen de las pruebas obrantes en autos podemos efectuar la siguiente afirmación. En primer lugar hemos de decir que la indicación de amarre de un buque en una dársena determinada es algo que le viene encomendada a la autoridad portuaria.

Que la concesionaria de la dársena en la que se va a efectuar el atraque vigila y controla a través de alguno de sus empleados la maniobra de atraque, al menos así ocurrió en el caso de autos. De hecho es el propio gerente de Marina Barcelona 92 S.A. quien al contestar a la repregunta tercera admite que normalmente hay personal de la empresa en las tareas de amarre, a la pregunta décima y repregunta quinta reconoce que tanto él como otro empleado de marina Barcelona 92, S.A., Javier , se percatan de la presencia de " DIRECCION000 " y avisan de inmediato al CROWN DEL MAR, es más, llegan a afirmar que desde este buque les contestaron.

Javier , DIRECCION003 de varada de Marina Barcelona

S.A., reconoce que es su obligación el controlar las operaciones de varada y distribución de embarcaciones que entran en el área técnica. Ello ha de ponerse en relación con lo que manifiesta...

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