STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2003
Ponente | MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:1351 |
Número de Recurso | 883/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la
siguiente Resolución:
Recurso nº 883-00
MGL
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR
A Coruña, a Diez de Marzo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 883-00 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social NÚM. Dos de Santiago siendo Ponente el Iltmo. Sr.
Que según consta en autos nº 581/99 se presentó demanda por DOÑA Antonieta en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta del SERGAS, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en el Hospital Psiquiátrico de Conxo sito en Santiago, con una antigüedad que data del 1 de junio de 1.993, de acuerdo con las siguientes circunstancias significativas sobre la relación contractual de las partes: 1ª) La demandante fue nombrada, en fecha 1 de junio de 1993, personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla por término de cuatro meses (hasta el 30 de septiembre de 1993) cuyo objeto era la prestación de servicios con la categoría "por acumulación de tareas por vacaciones en el Servicio de Cirugía en orden a la más adecuada atención al mayor número de pacientes que vienen ingresando". 2ª) Las partes suscribieron, en fecha 18 de octubre de 1993, contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del Real Decreto 2104/84, 21 de noviembre, para prestar sus servicios con la categoría precitada, cuyo objeto era la acumulación de tareas en las Unidades de Hospitalización del Centro, pactándose por término de seis meses y hasta el 17 de abril de 1994. 3ª) La demandante fue nombrada, en fecha 11 de mayo de 1994, personal sanitario no facultativo, nombramiento cuyo objeto era la prestación de servicios en sustitución de una empleada de baja por encontrarse en situación de ILT., debidamente identificada, y hasta que cesara dicha situación. 4ª) La demandante fue nombrada, en fecha 14 de junio de 1994, personal sanitario no facultativo, nombramiento cuyo objeto era la prestación de servicios en sustitución de un empleado de baja por encontrarse en situación de ILT., debidamente identificado, y hasta que cesara en dicha situación. 5ª) La demandante fue nombrada en fecha 1 de septiembre de 1994, personal sanitario no facultativo eventual fuera del cuadro de personal, nombramiento cuya causa era la prestación de servicios por término de un mes para "atender las necesidades que se producen como consecuencia del disfrute por el personal del Centro de sus vacaciones reglamentarias", sin especificarse a qué personal se refería. 6ª) La demandante fue nombrada en fecha 24 nombrada en fecha 24 de octubre de 1994, personal sanitario no facultativo eventual fuera del cuadro de personal, nombramiento cuya causa era la prestación de servicios por término de dos meses para "atender la mayor carga de trabajo que existe en el Servicio de Psiquiatría", nombramiento prorrogado por dos meses más el 24 de diciembre de 1994 y hasta el 23 de febrero de 1995. 7ª) Por último, las partes suscribieron no facultativo -interinidad por vacante- al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, que se extinguiría una vez cubierta la plaza a través del procedimiento reglamentariamente establecido o se produjera su amortización. La actora continúa desarrollando sus funciones bajo la cobertura de este contrato. SEGUNDO.- La demandante, a partir4 del 1 de junio de 1.993, prestó sus servicios sin solución de continuidad. TERCERO.- El TSJ. Galicia declaró, mediante sus Sentencias de fechas 4 de julio y 28 de agosto de 1995, que los Convenios Colectivos existentes para el personal de los Hospitales Médico Quirúrgico y Psiquiátrico de Conxo, respectivamente, se aplican a todo el personal sanitario no facultativo y no sanitario contratado laboral eventualmente bajo cualquier modalidad de contratación eventual- con anterioridad a su integración en el SERGAS. CUARTO.- Mediante Decreto 373/1992 de 17 de diciembre, se produjo la transferencia a la CCAA. de Galicia del Hospital Médico Quirúrgico Provincial y el Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, adscribiéndose al SERGAS con efectos desde el 1 de enero de 1993, y a través del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, se procedió a establecer las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, del personal perteneciente al SERGAS con vínculo jurídico funcionarial, de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales, y de otro personal con vínculo laboral fijo en su desarrollo, se publicó la Orden de 23 de julio de 1997 en cuya virtud se reguló el proceso de integración en el régimen estatutario de determinado personal del Hospital Médico Quirúrgico Provincial y Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, con efectos desde el 1º de enero de 1998. QUINTO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de 25 de noviembre de 1.999".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo, parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Antonieta , contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD,...
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