El nacionalismo y los derechos humanos

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas451-534
“Era la voz de la quietud turbada, de la enervadora
resignación, molesta por la incontentabilidad del
vecino”.
(Miguel de Unamuno, Paz en la guerra, 1897)
1. INTRODUCCIÓN
Hubo un tiempo en el que el nacionalismo y el liberalismo político
mantuvieron una alianza. En este sentido, la presunta incompatibili-
dad que algunos autores han pretendido ver entre ambas doctrinas
desde sus orígenes, queda desmentida por el testimonio de la historia
contemporánea y del curso de los acontecimientos que en ella se han
ido sucediendo1. Para demostrar esta afirmación, bastaría remitirse al
1Entre los autores que contraponen la moral patriótica a la moral liberal destacan, de mane-
ra significativa: MACINTYRE, A., “Is a Patriotism a Virtue?”, The Lindley Lecture, University of
Kansas, Kansas, 1984; (cito por la trad. cast. de Tomás Fernández Aúz, Bitarte, 1, 1993, pp. 67-
85); ANDERSON, B., Imagined Communities, (1983), Verso, London-New York, 1996; WALZER,
M., “Comment”, en TAYLOR, Ch., Multiculturalism and “The Politics of Recognition”, Amy Gut-
mann (comp.), Princeton University Press, Princeton, 1992, pp. 100-101. En sentido contrario a
esta teórica contraposición histórica entre patriotismo o nacionalismo frente a liberalismo, se
han manifestado, entre otros, MACCORMICK, N., “Igualdad, libertad y nacionalismo”, trad.
cast., Luis Rodríguez Abascal, Sistema, nº 130, enero 1996, pp. 31-50; RODRÍGUEZ ABASCAL,
L., Las fronteras del nacionalismo, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000,
pp. 344-349; MUGUERZA CARPINTIER, J., “El puesto del hombre en l a cosmópolis”, Laguna,
Nº, 1999, pp. 11-34. En los últimos años, como ha advertido Samuel SCHEFFLER, algunos teó-
ricos liberales han comenzado a distanciarse de la tradicional confianza liberal en una idea
completamente voluntarista de la obligación política. Algunos de estos teóricos, como Ronald
DWORKIN y Yael TAMIR, han defendido la idea de que las obligaciones políticas deberían re-
construirse en forma de deberes asociativos. Sobre esta idea, cada vez más recurrente, consis-
tente en prefigurar un liberalismo explícitamente voluntarista e implícitamente nacionalista,
volveré un poco más adelante. Vid. DWORKIN, R., Law´s Empire, Harvard University Press,
Cambridge (Massachusets), 1986, pp. 195-216; (hay trad. cast., de Claudia Ferrari, Gedisa, Bar-
celona, 1988, pp. 145-158); TAMIR, Y., Liberal Nationalism, Princeton University Press, Prince-
ton (New Jersey), 1993, caps. 5 y 6; SCHEFFLER, S., “Liberalismo, nacionalismo e igualitaris-
mo”, La moral del nacionalismo (II). Autodeterminación, intervención internacional y tolerancia entre
las naciones, (compiladores: MCKIM, R., y MCMAHAN, J.), trad. cast., de Tomás Fernández Aúz
y Beatriz Eguibar, Gedisa, Barcelona, 2003, p. 19.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX452
período revolucionario norteamericano y europeo (especialmente al
francés) de finales del siglo XVIII. En efecto, aunque es verdad que
tanto en las solemnes Constituciones y Declaraciones de Derechos de
las Trece Colonias, así como en las del primer período republicano
francés hay una inequívoca influencia del espíritu ilustrado, liberal y
racionalista propio de la época, y que en ellas se consagran una serie
de derechos fundamentales y libertades individuales de las que son ti-
tulares los ciudadanos2, no puede soslayarse el hecho de que en éstas
también se introducen formalmente los términos “pueblo” y “nación”,
para hacer referencia, con ellos, al conjunto de la ciudadanía, en quien
recae la titularidad de la soberanía; y tampoco debe obviarse que am-
bos conceptos no sólo sirven para legitimar la sustitución de dos regí-
menes monárquicos (uno parlamentario y el otro absoluto) por dos re-
públicas democráticas, sino también para garantizar la confianza, la
adhesión y la lealtad de dichos ciudadanos a esos nuevos representan-
tes, leyes e instituciones que les son comunes3. Es justamente entonces
2A este respecto, resulta bastante elocuente la cuidada selección de textos realizada
por Gregorio PECES-BARBA y otros profesores de la Universidad Carlos III de Madrid,
como por ejemplo: la Declaración del Buen Pueblo de Virginia (aprobada el 12 de junio por la
Convención de Williamsburg) y la Declaración de Derechos y Normas Fundamentales de De-
laware (aprobada el 11 de septiembre de 1776), las cuales están inspiradas claramente en
unos principios iusnaturalista-racionalistas (especialmente los puntos I, II, III y XV, de la
virginiana y los puntos I, II y III de la del Estado de Delaware). También representan ex-
presiones evidentes del espíritu republicano, liberal e iusracionalista de esta época, tanto
la Declaración de Independen cia de los Estados Unidos de América (aprobada el 4 de julio de
1776) como los artículos 1º, 2º y 4º de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
(aprobada el 26 de agosto de 1789). En estos documentos, así como en las sucesivas Decla-
raciones y Constituciones francesas, se hace alusión al pueblo o a la nación como al con-
junto de ciudadanos depositarios del poder soberano expresado a través de leyes genera-
les y abstractas. Véase, en relación con esta última afirmación, el artículo 3 de la ya citada
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y los artículos 25 y 28 de la Constitución
francesa de 1793 (aprobada el 24 de junio). Vid. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; LLAMAS
GASCÓN, A. y FERNÁNDEZ LIESA, C.; Textos básicos de Derechos Humanos (co n estudios es-
peciales y comentarios a cada texto nacional e internacional), Editorial Aranzadi, El Cano (Nava-
rra), 2001, pp. 97-116.
3En relación con el patriotismo republicano norteamericano y francés, resultan de
especial interés las reflexiones realizadas por Alexis de TOCQUEVILLE en dos de sus
obras más célebres: La democracia en América (1835 y 1840) y El Antiguo Régimen y la Revolu-
ción (1856). En el primero de estos ensayos se refiere del siguiente modo al sentido patrió-
tico de los americanos: “El hombre del pueblo de los Estados Unidos ha comprendido la
influencia que ejerce la prosperidad general sobre su bienestar, idea tan simple y, sin em-
bargo, tan poco conocida por el pueblo. Es más, se ha acostumbrado a mirar esa prosperi-
dad c omo ob ra suya . Ve en l a fortu na púb lica la suya pr opia y trabaj a para e l bien del Est ado
no solamente por deber, sino, casi me atrevería a decir, por codicia”; vid. TOCQUEVILLE,A.,
Capítulo V: El nacionalismo y los derechos humanos - FERNANDO H. LLANO ALONSO 453
cuando, como apunta Viroli, se produce la reaparición del viejo len-
guaje del patriotismo republicano, el que antaño empleaban los roma-
nos para expresar su amor por la patria y la libertad (caritas civium o
pietas reipublicae)4.
Por tanto, es en las postrimerías de la Ilustración donde confluyen
dos fenómenos importantes: de un lado, parafraseando a Kedourie, se
produce el descubrimiento de “un nuevo estilo de hacer política” en el
que el tradicional titular de la soberanía será reemplazado por un suje-
to colectivo: el pueblo (entendido en sentido jurídico)5, del que ema-
3
De la Démocratie en Amérique, en Oeuvres Complètes (I-I), Gallimard, Paris, 1961, p. 247; (hay
trad. cast. de Eduardo Nolla, Aguilar, Madrid, p. 233). En relación con el proceso revolu-
cionario de los patriotas franceses y sus deseos de libertad TOCQUEVILLE advierte: “Los
franceses concibieron antes y más claramente que todos, la idea democrática de la libertad.
La Revo lución dio a la nació n misma, si bien no to da la reali dad, al men os toda la aparien-
cia del poder soberano”, vid. TOCQUEVILLE, A., l´Ancien Régime et la Révolution, en
Oeuvres Complètes (II-I), Gallimard, Paris, 1952, p. 65; (hay trad. cast. de Dolores Sánchez de
Aleu, pp. 41-42). Conviene insistir, siguiendo a Aira KEMILÄINEN, en que, mientras el
término “pueblo” ya aparece en las Declaraciones norteamericanas que se han citado, el
término “nación”, en cambio, se expresa jurídicamente por vez primera, en el artículo 3 de
la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; vid. KEMILÄINEN, A., Natio-
nalism. Problems Concerning the Word, the Concept and Classification, Turun Yliopisto, Jyv äs-
kylá, 1964, p. 105. Para Elie KEDOURIE, en cambio, el concepto de nación aparece consa-
grado ocho años antes en el Título VI de la Constitución de 1781, donde declaraba lo
siguiente: “La Nación francesa renuncia a las guerras de conquista y nunca empleará sus
fuerzas contra la libertad de ningún pueblo”; vid. KEDOURIE, E., Nationalism, (1960), Fre-
derick A. Praege r, New York , 1962, p. 1 8; (hay tra d. cast. d e Juan José Solozábal , Centro d e
Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 8).
4VIROLI, M., Por amor a la patria. Un ensayo sobre el patriotismo y el nacionalismo, trad.
cast., Patrick Alfaya MacShane, Acento Editorial, Madrid, 1997, p. 122.
5Tanto de la equivocidad del término pueblo, como de las diversas acepciones con
las que éste puede asumirse, da buena muestra el estudio que a este concepto ha dedicado
PÉREZ LUÑO, A. E., en su libro Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos,
Madrid, 2003, p. 195; en dicho estudio, el autor llega a distinguir hasta cuatro sentidos di-
ferentes del mismo término: 1) “Pueblo” en sentido filosófico, entendido como una “totali-
dad orgánica”; 2) “pueblo” en sentido jurídico, concebido como “el ámbito de validez per-
sonal del ordenamiento jurídico estatal”; 3) “pueblo” como una categoría sociológica con
que se alude a “la colectividad de personas físicas cuantitativamente mensurable que inte-
gran un Estado”; 4) finalmente, “pueblo” en sentido ideológico, es decir, “aquellas personas
o grupos que por profesar ciertas ideas o poseer determinadas cualidades, y porque son o
se considera que son mayoritarios, se entiende que pueden equivaler al pueblo”, desde un
punto de vista democrático sólo serían aceptables las acepciones política y sociológica de
dicho vocablo. El concepto de “nación” es todavía más poliédrico y confuso que el de
“pueblo”. Históricamente ha experimentado una evolución semántica extraordinaria, pa-
sando de la simple referencia al lugar de nacimiento (en la Antigüedad clásica), a poseer
un sentido cultural, sobre todo en el ámbito universitario europeo (durante la Edad Media),

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