Colonialismo, imperialismo, derechos humanos y emancipación: Paradojas y contradicciones en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas539-576
1. INTRODUCCIÓN
Como advierte H. Arendt, no es fácil decidir que resulta más
sorprendente en términos históricos si la rápida expansión y domi-
nio de Europa por todo el mundo, o la desaparición de ese domi-
nio1; hasta el punto de que el proceso de colonización y descoloni-
zación seguramente serán considerados como algunos de los
hechos de más trascendencia e impacto de los siglos XIX y XX2. Esa
perplejidad se debe a que si el dominio que supone el colonialismo
se basa, lógicamente, en una compleja superioridad en términos
técnicos, ¿cómo es posible que se produjera un derrumbe total de
todo un sistema cuando las diferencias tecnológicas, sociales, eco-
nómicas políticas y de cualquier otro tipo probablemente no habían
hecho más que aumentar?3 Una buena respuesta esta pregunta se
puede desarrollar en base a la historia de los derechos humanos,
contemplada desde una perspectiva compleja que incluya enfo-
ques morales, políticos y jurídicos. En este sentido, esta evolución
(o revolución) se debe a un cambio en la valoración sobre el colo-
nialismo, cambio en el que los derechos fundamentales tienen un
papel muy importante. De hecho, quizás sea esta temática uno de
1ARENDT, H., Los orígenes del totalitarismo. 2. Imperialismo, (1951), trad. de G. Solana,
Alianza Editorial, Madrid (2ª ed.), 1987.
2MIAJA DE LA MUELA, A., La emancipación de los Pueblos Coloniales, Tecnos, Madrid,
1968, p. 13.
3EMERSON, R., “Colonialism”, Journal of Contemporary History, nº. 4-1, 1969, p. 3. Al-
gunas otras preguntas básicas sobre el imperialismo y algunas de las personalidades que
han participado en esta discusión desde la perspectiva externa que toma SAID, E., Cultura
e Imperialismo. Anagrama, Barcelona 1996, pp. 37 y 38.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX540
los mejores ejemplos de la concepción histórica de los derechos hu-
manos del Profesor Peces-Barba, según la cual estos se van configu-
rando como creación de nuevos consensos en disensión frente a un
consenso anterior4.
Si entendemos por colonialismo un fenómeno como el de la domi-
nación de unos pueblos sobre otros dirigido por el interés de expandir
sus intereses y principios frente al de los otros, lo cierto es que pode-
mos encontrarlo prácticamente en cualquier momento de la historia.
Sin embargo, dentro de esta Historia de los Derechos se ha situado su
estudio en el siglo XIX. Y ello se debe a que desde un punto de vista
general, este siglo constituye al mismo tiempo la mayor expansión co-
lonial de una civilización de toda historia de la Humanidad y el inicio
de la mayor reacción frente a esa expansión, hasta el punto de generar
el fundamento de su abolición. Así, como veremos, desde la especial y
singular perspectiva de la Historia de los derechos, el colonialismo se
hace especialmente relevante en el siglo XIX porque tanto la coloniza-
ción como la emancipación se realiza en nombre de los derechos. La
mejor prueba de la relevancia del colonialismo en la historia de los de-
rechos del hombre en el siglo XIX, es que lo podemos encontrar en un
sentido transversal desde los diferentes puntos a los que se refiere este
volumen acerca de la cultura y la sociedad del siglo XIX, tanto si nos
referimos a los estudios de autor, al estudio de los textos jurídicos o
por materias…
Como señala Martínez Carreras en su Historia del Colonialismo y la
Descolonización, el siglo XIX supone un punto de inflexión en la expan-
sión europea tanto desde un punto de vista teórico como práctico,
pues “desde finales del siglo XVIII y principios del XIX, el colonialismo
europeo experimenta una profunda transformación que se manifiesta
en un doble y paralelo proceso: por un lado, la desaparición de los Im-
perios coloniales en América, y por otro la intensificación de la expan-
sión colonial europea por Asia y África….”5. Junto a ello, además el si-
glo XIX comienza con diferentes guerras de un nuevo imperialismo
(Napoleón) frente a las que se reacciona con la liberación de las anti-
guas naciones (España, Rusia…). Y al mismo tiempo comienza la lucha
por la creación de unas nuevas naciones fre nte a la de las a ntig uas ( Amé-
4PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Curso de Derechos Fundamentales, BOE-UC3M, Ma-
drid, 1995, pp. 138 y ss.
5MARTÍNEZ CARRERAS, J., Historia del Colonialismo y la Descolonización (siglos XV-
XX), Ed. Complutense, Madrid, 1984, p. 14.
Capítulo VI: Colonialismo, Imperialismo, Derechos Humanos ... - DIEGO BLÁZQUEZ MARTÍN 541
rica Latina y Europa Central). Y que, al mismo tiempo, continúa la ex-
pansión de esas viejas naciones amparadas en nuevos titulos morales,
jurídicos y políticos que suelen referirse a las costumbres de las “nacio-
nes civilizadas”, perífrasis que, como veremos, suele hacer referencia a
la cultura moderna de los derechos, a través de su génesis cultural: los
derechos naturales.
Como se ha destacado recientemente, el imperialismo y la coloni-
zación occidental durante el siglo XIX tienen unos rasgos característi-
cos que la singularizan en la Historia, y que se pueden centrar en la
imposición de unas estructuras políticas fuertes, que tienden a repro-
ducir los Estados modernos occidentales en su versión liberal, y, por
lo tan to, y, ante todo, garante s del principio del libre mercado; en se-
gundo lugar, la expansión de estructuras representativas y la idea de
libertad individual. Estas notas configurarán la naturaleza autodes-
tructiva de este tipo de imperialismo, ya que, por un lado, se utiliza-
rán como criterio de valoración interno del proceso colonizador, y,
desde la perspectiva externa, o del colonizado, ofrecerá a largo plazo
un importante argumento deslegitimador de la dominación imperial
o colonial, por la incoherencia con las bases de dicha acción de ex-
pansión6.
La primera manifestación de esta paradoja tiene una dimensión
histórica, pues debemos recordar como, en parte, el lenguaje, y hasta
la cultura de los derechos surge a lo largo del siglo XVI, entre otras ra-
zones, para legitimar la entrada de los europeos en los territorios de
Ultramar, sobre la base del derecho al comercio o el derecho de comu-
nicación, como nos recuerda Luigi Ferrajoli7. A partir de entonces, se
fragua una de las más profundas paradojas de la historia moderna,
cuando encontramos que las más adelantadas y firmes democracias
del mundo occidental (Reino Unido, Francia y los Estados Unidos de
Norteamérica) desarrollaron una serie de actos de fuerza que contra-
decían los más profundos cimientos de los regímenes liberales en que
se basaban esas sociedades. Y no solo eso, sino que incluso la protec-
6Estas notas las centra Fergusson en el imperialismo británico, sin embargo creo que
en mayor o menor grado se pueden extender a todos los imperialismos occidentales. Vid.
FERGUSSON, N., El imperialismo británico: como Gran Bretaña forjó el orden mundial, trad. de
M. Chocano, Debate, Madrid 2005, p. 30 y 31.
7FERRAJOLI, L., “De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona”, en
ID. Derechos y Garantías: la ley del más débil, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Grep-
pi, Trotta, Madrid, 1999. P.118.

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