STSJ Comunidad de Madrid 87201/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17091 |
Número de Recurso | 2042/2002 |
Número de Resolución | 87201/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 2042/99
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 87201/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2042/99
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 381
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2042/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo número 42 del Exmo. Ayuntamiento de Madrid, adoptado en sesión de 29 de septiembre de 1999 y publicado en el BOCAM de 27 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 1997, para el cambio de calificación urbanística de varias parcelas municipales.
Son partes en dicho recurso: como recurrente la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como demandados: el ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Felipe de Juanas Blanco y dirigido por letrado de los servicios jurídicos municipales.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
Para la votación y fallo se señaló el día 17 de marzo de 2005, fecha en que tuvo lugar.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo número 42 del Exmo. Ayuntamiento de Madrid, adoptado en sesión de 29 de septiembre de 1999 y publicado en el BOCAM de 27 de octubre, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 1997, para el cambio de calificación urbanística de las siguientes parcelas municipales:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO
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Parcela número 13 situada entre las calles de Ramón Calabuig, Piedrafita y Autopista M- 30, junto al puente denominado Puente de los Tres Ojos, incluida en el API 13.08, en el Distrito de Puente de Vallecas.
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Parcela número 15 situada entre las calles de Estrecho de Corea y Virgen de la Novena, incluida en el API 15.10, en el Distrito de Ciudad Lineal.
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Parcela número 20 situada entre las calles de Borgoña, Suecia y San Marino, incluida en el API 20.08, en el Distrito de San Bias.
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Parcela número 16 situada en las calles de Arequipa y Javier Quinto, incluida en el API 16.14, en e1 Distrito de Hortaleza.
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Parcela número 10 situada en la calle de Luis Chamizo, incluida en el API 10.12, en el Distrito de Latina.
Sostiene la Comunidad Autónoma que como no se cumplen los requisitos del art. 45 de la Ley Madrileña de 1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, relativos a la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento por parte de los propios municipios, se está en presencia de un acto nulo de pleno derecho, por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio, de conformidad con lo establecido en el art 62.1. b) de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Frente a ello, se opone por los demandados que el procedimiento a seguir para la modificación del planeamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.2 de la Ley 8/95 , y el art. 1.1.4 de las NN.UU., al tratarse de suelo urbano, que no afecta a la clasificación del suelo o estructura general del territorio, es el correspondiente a la aprobación de los Planes Especiales, y, por tanto, a tramitar y aprobar definitivamente por el Ayuntamiento Pleno del municipio, conforme establece el art. 47.5.a) de la Ley 8/95 , en relación con la nueva redacción dada al art. 22.2.c) de la Ley 7/85, por la Ley 7/97 , de 14 de abril.
Por lo pronto, vale la pena señalar que la modificación puntual del P.G.O.U. que nos ocupa trae su origen en un Convenio suscrito por el Ayuntamiento con la Administración del Estado y la Agencia Tributaria y tiene por finalidad la modificación de la calificación de las parcelas antes señaladas, que pasan de ser equipamiento básico...
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