SAP Madrid 555/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16392
Número de Recurso677/2004
Número de Resolución555/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00555/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010151 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 677 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 881 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES

De: MERCANTIL CHAT INTERNET CAFE S.L

Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Contra: Luis Manuel, Fidel GALLERY MOTOR S.L_

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 881/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante MERCANTIL "CHAT INTERNET CAFÉ, S.L.", representada por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Luis Manuel Y D. Fidel, representados por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 16 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CHAT INTERNET CAFÉ S.L. contra Fidel Y Luis Manuel. 2.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Fidel contra CHAT INTERNET CAFÉ S.L. 3.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Luis Manuel contra CHAT INTERNET CAFÉ S.L., condenando al demandado a: A-construir en su terreno colindante al chalé 53 de la C/ San Sebastián de Villaviciosa de Odón un nuevo muro de contención de tierras en hormigón armado, incluyendo cimentación adecuada y demolición total del muro actual.- B.- pagar al propietario del Chalé 53 la cantidad de 4.256,59 Euros por los daños causados en su jardín, más el interés legal determinado en fundamento jurídico 7º. C.- en caso de que las obras de construcción del muro no estén concluidas el 1-9-04, por cada mes vencido sin concluirlas Chat Internet Café S.L. indemnizará al propietario del Chalé 53 en la cantidad de 1.000 Euros. 4.- Cada parte hará frente a sus costas, salvo las de Galley Motor S.L. que se estará al auto firme de 8-3-04.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos primero a cuarto de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación. Se rechazan los restantes razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 3 de octubre de 2003, la representación procesal de la entidad «Chat Internet Café, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria en reclamación de daños y perjuicios frente a don Fidel y don Luis Manuel, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a los demandados al pago de catorce mil setecientas ocenta y seis con ventisiete céntimos de euros (14.786,27 Euros) [...] Que se solicita expresamente la imposición de costas a la parte demandada en el supuesto de oposición».

(2) Por Auto de 23 de octubre de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la demanda y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para su comparecencia en el procedimiento y, de convenirles, contestar a la demanda en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de noviembre de 2003, la representación procesal común de los codemandados don Luis Manuel y don Fidel evacuó trámite de contestación a la demanda articulada de adverso oponiéndose a su acogimiento con base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- para terminar solicitando que se dictase «... Sentencia desestimando la demanda con expresa condena en costas al actor e item mas [sic] estime la demanda reconvencional que seguidamente se pasará a fundamentar».

Al propio tiempo formulaban demanda reconvencional frente a la inicialmente actora y a la entidad «Gallery Motor, S.L.», en solicitud de que se dictase «... sentencia... por la [sic] declare y condene la obligación solidaria de los codemandados Gallery Motor, S.L. y Chat Internet Café, S.L., a: 1.- proceder a la construcción de un nuevo muro de contención de tierras colindante a los terrenos de los chalets de ambos demandantes reconvencionales, en hormigón armado, incluyendo la cimentación adecuada para el mismo y la demolición actual del muro actual y el transporte de todos los escombros a vertedero, y cuyo coste estimado de dichas partidas de reparación es de 9.000 y 8.000 euros.

  1. - proceder a la reparación de los daños causados en la vivienda siniestrada propiedad de D. Luis Manuel por importe presupuestado en documento nº 4 de la demanda en 4.256,59 Euros incluyendo IVA, sin perjuicio de ulterior liquidación hasta su efectiva reparación.

  2. - proceder a la reparación de los daños causados en la vivienda siniestrada propiedad de D. Fidel y por importe presupuestado en documento nº 5 acompañado de 2.747,22 Euros incluyendo IVA, sin perjuicio de ulterior liquidación hasta su efectiva reparación.

  3. - abonar a cada uno de los demandantes reconvencionales la cantidad de 12.000 euros en concepto de evidentes y notorios perjuicios irrogafos causados por el estado de inhabitabilidad y ruinoso de las dependencias de sus viviendas que impiden su efectivo derecho de goce».

(4) Admitida la demanda reconvencional y comunicada la misma a la actora principal, la representación procesal de ésta evacuó oposición a la misma mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 31 de diciembre de 2003, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte reconviniente.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 15 de enero de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Gallery Motor, S.L.» evacuó trámite de contestación a la demanda reconvencional formulada frente a la misma. En primer término oponía las excepciones de «falta de legitimación pasiva» y de «prescripción de la acción respecto de D. Fidel », y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando la desestimación de la reconvención con imposición de costas a la parte actora.

(6) Por proveído de 22 de enero de 2004 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa, con señalamiento de la misma para el 26 de febrero inmediato siguiente, en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa (y que sintetiza el antecedente de hecho tercero de la sentencia impugnada).

(7) Por Auto de 8 de marzo de 2004 se resolvió: a) acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad «Gallery Motor, S.L.» con imposición a los demandados reconvinientes de las costas ocasionadas a dicha demandada reconvencional; señalar el acto del juicio para la audiencia del 20 de abril inmediato siguiente y la admisión de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes.

(8) Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fehca 16 de junio de 2004 en la que acordaba la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Chat Internet Café, S.L.» frente a don Fidel y don Luis Manuel ; la estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de don Luis Manuel frente a la entidad «Chat Internet Café, S.L.», condenándola a: «... × A.- construcción en su terreno colindante al chalé 53 de la C/ San Sebastián de Villaviciosa de Odón un nuevo muro de contención de tierras en hormigón armado, incluyendo cimentación adecuada y...

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