SAP La Rioja 35/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:59
Número de Recurso499/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 35 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 134/98, rollo de Sala n° 499/99, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra (La Rioja); recurrida por: 1°.-D. Braulio , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica y asistido del Letrado Sr. Núñez Rodríguez; 2°.- "AGRUPACIÓN DE VIVIENDAS LA BARONESA", representada en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Fernández Velilla; y 3°.- Dª. Regina , representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Dufol Pallarés y asistida del Letrado Sr. Jiménez Cristóbal; siendo apelada adherida, Dª. Verónica , representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica y asistida del Letrado Sr. Núñez Rodríguez; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de septiembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Sra. Miranda, Procuradora de los Tribunales nombre y representación de doña Regina y debo ondenar y condeno a "Agrupación de Viviendas La Baronesa" a la eliminación de las construcciones de los garajes que invaden el derecho de vuelo de la parte actora que se manifiestan en el acta de ratificación del informe del perito, sin hacer expresa imposición en materia de costas. Que debo absolver y absuelvo a don Braulio y doña Verónica . Que desestimo la reconvención implícita planteada por "Agrupación de Viviendas La Baronesa", frente a doña Regina , con imposición de costas a la parte que ha formulado reconvención".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Braulio , Dª. Regina y "AGRUPACIÓN DE VIVIENDAS LA BARONESA", se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de septiembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que estimo parcialmente la demanda presentada por la Sra. Miranda, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de doña Regina y debo condenar y condeno a "Agrupación de Viviendas La Baronesa" a la eliminación de las construcciones de los garajes que invaden el derecho vuelo de la parte actora que semanifiestan en el acta de ratificación del informe del perito, sin hacer expresa imposición en materia de costas. Que debo absolver y absuelvo a don Braulio y doña Verónica . Que desestimo la reconvención implícita planteada por "Agrupación de Viviendas La Baronesa", frente a doña Regina , con imposición de costas a la parte que ha formulado reconvención.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, doña Regina , solicitando que con revocación de la misma se diese lugar a la estimación de su demanda, y se dictase otra por la que se estimase la demanda en la que se había interesado: Se declarase que mi representada doña Regina , es propietaria y tiene el libre dominio de la finca descrita en el párrafo 4° del hecho segundo de esta demanda, la que linda por el viento sur con la finca de los demandados mediante pared propia de aquélla, construida en parte con ladrillo caravista y en otra, con muro de piedra; cuyas fincas colindantes se encontraban a distintos niveles, estando la de los demandados en un plano inferior. Que con el nuevo edificio construido en la finca de los demandados, que tiene su fachada principal al Paseo de la Constitución, y está señalada con el número 64 de gobierno, que hemos descrito en el hecho 3°, se ha invadido por su viento norte, colindante con la propiedad de la actora, antes dicha, por el vuelo del forjado de techo planta baja, en 37 centímetros de anchura, y en una longitud de 23 metros, por lo que la superficie invadida es de ocho metros y cincuenta y un centímetros cuadrados; sin perjuicio de que tales medidas puedan ser modificadas, en más o menos, conforme al resultado de la prueba, bien en la sentencia o bien en ejecución de la misma, previa fijación de las bases para obtener el resultado indicado, conforme a los documentos, planos y fotografías aportadas y demás pruebas que se practiquen en autos. Que lo construido sobre la finca de los demandados debió respetar y a ello estaban obligados la propiedad colindante por el norte de la actora, y las paredes en ella existentes, que se aprecian aun en parte; por lo que dicha construcción, en cuanto sobrepasa dicho lindero y se adentra en la propiedad de la actora, en la forma y extensión indicada en el punto anterior, es ilegal. Se condenase a los demandados a estar pasar por las anteriores declaraciones, y a retranquear la construcción que invade el terreno de la actora, procediendo a las demoliciones necesarias en la misma, para que la demandante pueda disfrutar de la plena posesión de la finca descrita en el hecho segundo, párrafo 4°, como propietaria que es de ella; retranqueo y demoliciones que serán de cuenta íntegra de los demandados, hasta dejar completamente libre la superficie invadida, en el suelo y vuelo de la misma, como se encontraba antes de la extralimitación. Imponiéndose las costas a los demandados.

También por esta parte apelante se interesó que se diese lugar a las concreciones que se habían dado en la comparecencia del juicio de menor cuantía.

Y todo ello con costas de la primera instancia a la parte demandada.

También se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Agrupación de Viviendas La Baronesa solicitando que se rechazase el recurso de formulado por la parte demandante, a la que se debían imponer las costas y por el contrario se diese lugar a su impugnación, pues no había quedado...

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