SAP Murcia 93/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2012

Rollo Apelación Civil núm. 940/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz, con el núm. 499/10, entre las partes: como parte actora y demandada en reconvención en primera instancia y apelante y apelada en esta alzada, Dña. Josefina, en primera instancia representada por el Procurador D. José Jiménez Ruiz y en esta alzada por la Procuradora Dña. Elvira Núñez Herrero, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Palazón Tomás; y como parte demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelante y apelada en esta alzada, Dña. Marina, en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Catalina Abril Ortega y en esta alzada por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, siendo defendida por el Letrado D. Sergio López Ponce.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de julio de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el suplico de la demanda presentada por el Procurador Don JOSÉ JIMÉNEZ RUIZ, actuando en nombre y representación de DÑA. Josefina, contra DÑA. Marina, representado por la Procuradora DÑA. CATALINA ABRIL ORTEGA, declarando que la línea divisoria entre ambas propiedades de la parte se fija en 13,45 m 2 de fachada para cada vivienda, con imposición de costas a la parte actora.

Que SE ESTIMA PARCIALMENTE el suplico de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora DÑA. CATALINA ABRIL ORTEGA, en nombre y representación de DÑA. Marina, contra DÑA. Josefina, declarando que la línea divisoria de ambas partes en Planta Alta se sitúa en 13,45 m 2 de fachada para cada una de las propiedades, declarando el derecho de propiedad de Dña. Marina sobre los 2,66 m 2 reclamados en la planta alta de la casa-cortijo. No se hace pronunciamiento en costa. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Abril Ortega en nombre y representación de la parte demandada y actora reconvencional, Dña. Marina, y asimismo por el Procurador D. José Jiménez Ruiz en representación de la parte actora y demandada en reconvención, Dña. Josefina, siéndoles admitidos. Contra los mencionados recursos, por las respectivas representaciones procesales se formularon escritos de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 940/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora principal y demandada en reconvención y la parte demandada y actora reconvencional, ahora ambas partes apelantes y apeladas en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de febrero de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Marina se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare el derecho de la misma a deslindar la finca de su titularidad del fundo de la actora reconvenida, en dos partes iguales, en el lindero común existente entre ambas, que divide la casa cortijo en una línea imaginaria en la fachada de una longitud de 13,45 metros para cada vivienda, coincidiendo este límite verticalmente y de fondo, tanto para la planta baja como para la planta alta, verificándose el deslinde en ejecución de sentencia conforme a las mediciones y planos incluidos en el informe pericial redactado por D. Sergio, Arquitecto Superior, aportado con el escrito de contestación y reconvención, y que asimismo se declare que a la apelante, Doña Marina, le faltaría la superficie construida de 23,35 m 2 en planta baja y 2,66 m 2 en planta alta para estar en igualdad de condiciones que la vivienda de Doña Josefina, conforme a las disposiciones de la escritura de donación de fecha 13 de octubre de 1.982. En síntesis, se alega incorrecta aplicación de la prescripción adquisitiva; que ninguna prueba ha llevado a cabo la demandante respecto de las actuaciones posesorias continuadas sobre el inmueble en cuestión; que el título habilitante de la posesión de ambas litigantes es la escritura de donación de fecha 13 de octubre de 1982; se hace mención a los actos meramente tolerados, artículos 444, 465, 1942 y 1945 del Código Civil ; que cuestión principal del litigio es la identificación de la casa donada y que ambas fincas aparecen descritas en el título común e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR