STS, 7 de Octubre de 1996

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha07 Octubre 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera, el Recurso de Apelación interpuesto por la Entidad Mercantil FESA, (Fertilizantes Españoles, S.A.) representada por el Procurador Sr. de Cabo Picazo, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Julio de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso número 291/90 interpuesto por la Entidad Mercantil Fertilizantes Españoles, S.A. por la gestión recaudatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Camargo, durante el ejercicio de 1989.

Comparece como parte Apelada el Ayuntamiento de Camargo, representado por el Procurador Sr. Monterroso Rodriguez, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 1989 se dictó providencia de apremio por importe de

14.068.408 pesetas ( 11.723.673. de principal) correspondiente a la liquidación tributaria 338/89, girada por el Ayuntamiento de Camargo, a la Entidad Mercantil Fertilizantes Españoles S.A., en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Contra dicha providencia por la Entidad contribuyente se interpuso Recurso de Reposición, desestimado por Acuerdo de fecha 17 de enero de 1990.

SEGUNDO

Contra el expresado Acuerdo la Entidad Fertilizantes Españoles, S. A. interpuso Recurso Contencioso Administrativo número 291/90 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que dictó Sentencia en fecha 9 de julio de 1990, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos "que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Fertilizantes Españoles S.A. contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Camargo de 17-1-90 desestimatorio de la reposición entablada contra la Providencia de Apremio dictada el 8-11-1989, por importe de

14.068.408 pesetas (11.723.673 de principal) correspondiente a la liquidación tributaria 338/89, girada por aquel Ayuntamiento en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, asi como contra la liquidación misma. Sin costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia por la representación procesal de Fertilizantes Españoles S.A. se interpuso Recurso de Apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del presente Recurso el día 3 de Octubre de 1990, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Fertilizantes Españoles S.A., pretende en la presente apelación la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cantabria, que desestimó lademanda y confirmó la providencia de apremio dictada por la Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Camargo, en ejecución de la liquidación girada por el concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Alega la sociedad recurrente - insistiendo en lo sostenido en la instancia -que la liquidación no fue validamente notificada , al realizarse en la factoria que la empresa tiene en el término Municipal de Camargo, cuando en la escritura de la transmisión de los terrenos constaba "domiciliada en Madrid", respecto a la Sociedad referida, aunque no figurase nada más. Añadiendo que pudo notificarse en la calle de Velázquez nº. 157 de la Capital de España, que es el domicilio que figuraba en el cajetín estampado en la cédula de notificación por los servicios administrativos de la factoría antes citada, en el que por otra parte no figuraban los datos personales del firmante, o pudo preguntar en aquellas oficinas el concreto domicilio social en Madrid.

SEGUNDO

Ha de confirmarse el criterio de la Sala de instancia , en cuanto a que la notificación realizada por el Ayuntamiento en el inmueble propiedad de la contribuyente en el término municipal, cuando en el mismo ejerce sus actividades fabriles y tiene dependencias administrativas que recibieron dicha notificación, convierte a esta en suficiente, teniendo en cuenta que el domicilio social de Madrid no constaba expresado en la escritura de compraventa objeto de la liquidación, ni fue declarado posteriormente por FESA.

En efecto el objeto de toda notificación administrativa y de las formalidades de que ha de estar revestida, para tener validez, es el de garantizar que el contenido del acto, en este supuesto de la liquidación tributaria, llegue a conocimiento del obligado, lo que en el caso de las personas jurídicas supone que se entregue en el domicilio social, si consta declarado expresamente o - si no consta -en otro donde se encuentren personas dependientes de la empresa que razonablemente pueda presumirse que estan en condiciones de hacerlo llegar al responsable de la entidad, antes de recurrir al procedimiento de notificación por edictos, puramente formal y muchas veces ficticio, ya que, además, la obligación de la Administración de dirigir sus comunicaciones al domicilio social o de efectiva dirección de los negocios, debe coordinarse con el propio cumplimiento por parte de la sociedad del deber de declarar dicho domicilio.

TERCERO

En cuanto a costas no procede hacer expreso pronunciamiento al no apreciarse la concurrencia de ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la representación procesal de Fertilizantes Españoles S.A. (Fesa), contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de Julio de 1990, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso administrativo nº. 291/90, que confirmamos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente, juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública , de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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