SAP Girona 196/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2004:881
Número de Recurso415/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 415/2003Recurso de apelación

Autos nº: 199/2000

Juzgado Primera Instancia 2 Figueres

SENTENCIA Nº 196/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, diecisiete de junio de dos mil cuatro

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 415/2003 , en el que ha sido parte apelante D. Ricardo , representada esta por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA, y dirigida por el Letrado D. CARLOS DE SIVATTE ALGUERO; y como parte apelada AROUND THE WORLD S.L., representada por la Procuradora Dñ. ROSA Mª TRIOLA VILA, y dirigida por la Letrada Dñ. ANA BUSQUETS UNSAIN, siendo también partes apeladas A21 LA MARINADA, S.L. i PROMOCIONES SES SALINES S.L., en situación de rebeldía procesal. Ha actuado como ponente el magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Figueres , en los autos nº 199/2000, seguidos a instancias de D. Ricardo , representado por la Procuradora Dñ. ANNA Mª BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS DE SIVATTE I ALGUERÓ, contra AROUND THE WORLD S.L. , representada por la Procuradora Dñ. IRENE GUMÁ TORRAMILANS , bajo la dirección de la Letrada Dñ. ANA BUSQUETS UNSAIN, y contra las empresas A21 LA MARINADA, S.L. y PROMOCIONES SES SALINES, S.L., en situación de rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio declarativo de menor cuantía interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Anna Mª Bordas Poch, en nombre y representación D. Jose Augusto , demanda de juicio de menor cuantía contra las empresas A21 La Marinada, S.L., Promociones Ses Salines, S.L. y Around the World, S.L., apreciando excepción de listisconsorcio activo necesario; con imposición de costas al demandante" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5 de junio de 2003, se recurrió en apelación por el demandante D. Ricardo , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 10 Instancia nº 2 de Figueres, de 5 de junio de 2.003, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte, contra AROUND THE WORLD, S.L., A21 LA MARINADA, S.L. y PROMOCIONES SES SALINES, S.L., al ser apreciada la falta de litisconsorcio activo necesario, y en la que se ejercitaba la acción de resolución del contrato de reserva de multipropiedad o compraventa temporal de un apartamento para dos semanas al año, con capacidad para cuatro personas en el inmueble sito en Santa Eulalia del Río (Ibiza), suscrito el día 7 de agosto de 1.997, por el demandante y su esposa María Cristina y la demandada A21 LA MARINADA, S.L.

SEGUNDO

Empieza argumentando el recurrente que no puede apreciarse la falta de litisconsorcio activo necesario, argumentando que según el Tribunal Supremo dicha figura no esta prevista ni legal ni jurisprudencialmente, no pudiendo equipararse al litisconsorcio pasivo necesario, inspirado en el principio de que nadie puede sea condenado sin ser oído. Y ciertamente tal es el criterio mayoritario del Tribunal Supremo que se sustenta en que nadie puede obligar a otro a que sea codemandante.

Ahora bien, del examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina sentada por las Audiencias Provinciales ante el ejercicio de una acción de resolución de un contrato por sólo una parte de las varias que han podido participar en una posición dentro de dicho contrato, la solución dada no es tan clara para no poder sustentar la apreciación del litisconsorcio activo necesario. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1999, resolvió un litigio de resolución de un contrato de compraventa de dos locales, en el que eran demandantes los vendedores, pero no intervino como tal parte uno de los vendedores propietarios de uno de los locales, lo que motivó que el Juzgado apreciase la excepción de litis consorcio activo necesario, sentencia que fue revocada por la Audiencia que apreció la falta de legitimación de los demandantes, pero respecto del local del que era propietario el no comparecido, estimando la demanda respecto del otro, sentencia que es casada al entender el Supremo que no puede ser resuelto parcialmente el contrato al fragmentarse el contenido contractual y confirma la sentencia del Juzgado que había apreciado el litisconsorcio activo. El Tribunal Supremo en sentencia de 14 de abril de 1989 también consideró bien apreciada la excepción de litisconsorcio activo necesario.

Cierto es que a la vista de la jurisprudencia y doctrina analizada, la misma se inclina en estos casos por apreciar la falta de legitimación activa (como así fue alegado por la demandada) o la falta de acción con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR