SAP Barcelona 138/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:434
Número de Recurso389/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA

PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 389/2006-D

JUICIO VERBAL Nº 1392/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ (ant. Cl-8 )

S E N T E N C I A N ú m. 138

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1392/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. Cl-8 ), a instancia de Dª. Marí Trini contra D. Luis Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Marí Trini, representada por el Procurador Doña PILAR LORENTE FLORES contra D. Luis Carlos asistido por el letrado Sra. SÁNCHEZ PÉREZ, debo DECLARAR Y DECLARO: Resuelto el contrato de arrendamiento concluido por las partes relativo a la vivienda sita en C/. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002. de Mataró y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado, condenando a los demandados a dejar dicha, vacuo, expedito y a disposición del actor apercibiéndose que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento acordado para fecha 10 de marzo de 2006 a las 10:30 HORAS.- Condenar al demandado D. Luis Carlos a que pague a la actora la cantidad de 6.633'04 euros, de principal, más los intereses legales correspondientes, -según fundamento jurídico tercero-, más las cantidades correspondientes a las rentas y cantidades asimiladas que hayan sido devengadas hasta la efectiva entrega de la posesión.- Hacer expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de septiembre del 2004 a octubre 2005 (14 meses, a razón de 360'61 €/mes) respecto del contrato verbal de arrendamiento de 1.3.2003 de sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Mataró, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas vencidas (que al formular la demanda era de 5.048'54 €) y las que vayan venciendo hasta la recuperación de la posesión por la actora, consignándose en la demanda la imposibilidad de enervar, por existir un requerimiento previo impeditivo de la misma, al amparo del art. 22.4 LEC. Admitida la demanda y señalado juicio para el 10.3.2006, el demandado se opuso a la demanda, negando la relación arrendaticia, y manteniendo que solo existió una cesión del uso (precario) en la que solo se pagaban los gastos de agua, luz y comunidad, e interesando que la cuestión (existencia o no de contrato de arrendamiento) debe dilucidarse en un declarativo.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda (declara el desahucio y condena al demandado a pagar a la actora la suma de 6633'04 €), con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado reiterando la desestimación de la demanda, pues ni se ha acreditado la existencia de contrato, ni la cuantía de la renta, quedando el debate planteado en tales términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, celebrado entre Dª Marí Trini (arrendadora, como tutora legal de Dª Encarna, propietaria, f. 9 y 10) y D. Luis Carlos, por una renta mensual que asciende a 360'61, que venían siendo abonados al contado en el domicilio de la actora. 2) La realidad del impago de las mensuales en cuya inefectividad se sustenta la demanda, así como de la tasa de basura de 2003 y 2004, por un importe total de 142'42 € (f. 11 y 12), que fueron abonados por la actora. 3) La existencia de un requerimiento extrajudicial de pago vía burofax de 20.7.2005, recibido por la esposa del demandado (f. 13, en el sentido de requerir de pago, conceder un plazo para ello y, en otro caso, anunciar acciones judiciales) y posterior carta certificada en septiembre del 2005 (f. 15 y ss). 4) La formulación de la demanda rectora de este procedimiento en 20.10.2005. 5) Con posterioridad a la sentencia, por la actora se...

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