SAP Madrid 61/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:3644
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

S E N T E N C I A núm. 61

Magistrada:

Rosa Mª Quintana San Martín

Rollo J. 64/2007

J. Faltas 660/06

Jdo. Instr. nº 16

Madrid

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil siete

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2006, en la causa de referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que sobre las 2'30 horas del día 11 de Agosto del 2006 funcionarios de la Policía Nacional de servicio en la calle Sambara de Madrid, requieren al acusado Guillermo para que se identificara a lo que éste se negó adoptando una actitud violenta y amenazante contra los agentes. Finalmente fue conducido a Comisaría donde se le identificó."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Guillermo, como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de tres euros por día. Quedando sujeto a la Responsabilidad Personal Subsidiaria que determina el artículo 53 del Código Penal en caso de impago."

Se aceptan los que constan en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado D. Javier Martínez Charro interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de instrucción nº 16 de Madrid el día 10 de octubre de 2006 por entender que el juzgador "a quo" ha provocado indefensión a su cliente toda vez que este compareció al acto del juicio oral con un testigo que dijo tener interés en la causa, no pudiendo manifestar su parecer. Subsidiariamente, solicita se dicte una sentencia más acorde con la situación de su defendido, fijando una cuota diaria de la multa de dos euros.

SEGUNDO

En relación al primer alegato efectuado por el recurrente en su escrito interponiendo el recurso de apelación, ha de tenerse en cuenta que, conforme a constante jurisprudencia y al artículo 973 de la L.E.Criminal, la valoración de la prueba es facultad exclusiva y excluyente del juez de instancia, dado que se encuentra en mejor posición que este Tribunal de apelación para apreciar las pruebas que se practican a su presencia con aplicación de los principios de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, señalándose en sentencia del...

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