STSJ País Vasco 273/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:2370
Número de Recurso809/2006
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 273/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a cuatro de mayo de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Marzo de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 595/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Juan Antonio , asistido por el Letrado D. JUAN REDONDO ANIA.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el veintinueve de Marzo de dos mil cinco sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 595/05 promovido por D. Juan Antonio contra DENEGACION PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, DEL RECURSO DE REPOSICION PRESENTADO ANTE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA CONTRA LA DENEGACION DEL PERMISO DERESIDENCIA INICIAL FORMULADO POR EL INTERESADO, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Juan Antonio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2.05.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Juan Redondo Ania, Letrado actuando en nombre y representación de D. Juan Antonio , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 260/06, de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao , en el procedimiento abreviado nº 595/05, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 30 de marzo de 2005, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que deniega al recurrente la autorización de residencia inicial, declarándola conforme a derecho y confirmando su plena validez y eficacia.

Combate el apelante ese pronunciamiento, en base en los motivos impugnatorios que enuncia del siguiente modo:

  1. Necesaria congruencia y motivación de las sentencias (artículo 218 L.E.C .):

    En la sentencia se simplifican las razones alegadas en la demanda, no sólo se trata de un ciudadano padre de una niña de nacionalidad española, sino que su familia directa está en su integridad en nuestro país. Tampoco menciona el Juzgador los argumentos que atañen a la necesaria valoración de las circunstancias familiares y personales del solicitante, ni la injerencia del respeto a la vida familiar que se denuncia.

    Existe también incongruencia en el fundamento de derecho tercero, puesto que la consideración de la conducta como perturbadora del ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos por las leyes o la alteración de la seguridad pública y convivencia social no han sido invocados en la resolución administrativa.

  2. Infracción del artículo 51.2 del RD 864/2001 , en relación con la infracción del concepto de orden público establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2002 , y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (casos Bouchereau y Donattela):

    El Juzgador no ha valorado que no hay reiteración de sentencias o conductas que hayan merecido reproche penal y que la pena impuesta ha consistido en una medida privativa de derechos, trabajos a beneficio de la comunidad ¿que ya ha sido cumplida-, y otra privativa de derechos, cual es la prohibición de portar y tener armas; no existiendo dato indicativo de la persistencia en el comportamiento penado en el fututo.

    Efectúa además una interpretación absolutamente generalista del precepto, de modo que toda sentencia penal permite deducir un comportamiento antisocial, que no cuadra con la propia redacción del artículo 51.2 , ni con el artículo 57.2 de la Ley 4/2000 .

    No hay en la sentencia una apreciación específica del comportamiento del reo del que resulte que el mismo sea una amenaza real y actual al orden público. Conclusión que no es conforme con el concepto de orden y seguridad pública de nuestro derecho interno, ni con la normativa internacional, ni con la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Se pone de manifiesto la obtención de la nacionalidad española del padre del recurrente, y se resalta la sentencia de esta Sala de 10 de marzo de 2006 , por la que se concede tarjeta comunitaria a progenitor de menor de nacionalidad española sobre la base de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 19 de octubre de 2004 , y la plena aplicabilidad de la Directiva 2004/38 /CE, que modifica la noción de miembros de la familia beneficiarios del régimen de derecho comunitario que ahora pasa a incluir en su artículo 3.2 .

  3. Interpretación del artículo 8º del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, en relación con el artículo 39 de la Constitución Española y 16 de la Ley de Extranjería y su interpretación en las sentencias del Tribunal Supremo mencionadas en la demanda, en especial, la de 8 de julio del año 2004 (Sala Penal ), lo que implica a su vez una quiebra del principio de proporcionalidad de la decisión adoptada: la advertencia de salida obligatoria que la resolución contiene conlleva efectos análogos a la expulsión, cuales son la obligación de abandonar el país y la ruptura del núcleo familiar del recurrente; la denegación de la autorización de residencia constituye así una injerencia en su vida privada y familiar, siendo absolutamente desproporcionada; la previsión legal contenida en el artículo 31.4 de la Ley 4/2000 debe ceder frente a un derecho fundamental como es el de la vida en familia y la obligación del recurrente de contribuir al cuidado de su hija.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se ha opuesto a los concretos motivos aducidos de adverso, razonando, en síntesis, que la sentencia realiza una adecuada valoración de los elementos de hecho que resultan del expediente, así como de aplicación al caso de lo establecido en el artículo 51.2 del RD 864/2001 , que motivó la desestimación de la solicitud del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

La resolución administrativa desestimó tal solicitud por la existencia de sentencia condenatoria en vía penal, reseñada en el informe obrante en el expediente, en el que, además, se relaciona cumplidamente la firmeza de la misma. Tales antecedentes penales se encuentran perfectamente incluidos en el ...

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