STSJ Murcia 99/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:218 |
Número de Recurso | 511/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 99/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00099/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº. 511/06
SENTENCIA nº. 99/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 99/08
En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº. 511/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra sentencia nº 324/06 de 29 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictada en procedimiento 9/05, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Sergio representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por la Abogado Dña. Trinidad Marín Castejón y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25-1-08.
La sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia que acuerda la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en España durante 7 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, en el sentido de reducir la prohibición de entrada a 5 años.
Por la sentencia apelada se examinan los motivos de impugnación aducidos por el recurrente:
- Vulneración de los principios de motivación y proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión.
- Atipicidad de la infracción.
- Vulneración del principio de presunción de inocencia.
- Defectuosa identificación de instructor y secretario del expediente.
En el recurso de apelación se incide en los mismos motivos.
Con carácter previo y sin necesidad de entrar a valorar los concretos motivos de apelación formulados por el apelante, es preciso analizar en qué forma afecta al supuesto enjuiciado que la parte apelante sea de nacionalidad rumana y el hecho de que Bulgaria y Rumania formen parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007.
En primer lugar, conviene aclarar que...
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