STSJ Murcia 99/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:218
Número de Recurso511/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 511/06

SENTENCIA nº. 99/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 99/08

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 511/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra sentencia nº 324/06 de 29 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictada en procedimiento 9/05, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Sergio representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por la Abogado Dña. Trinidad Marín Castejón y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25-1-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia que acuerda la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en España durante 7 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, en el sentido de reducir la prohibición de entrada a 5 años.

Por la sentencia apelada se examinan los motivos de impugnación aducidos por el recurrente:

- Vulneración de los principios de motivación y proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión.

- Atipicidad de la infracción.

- Vulneración del principio de presunción de inocencia.

- Defectuosa identificación de instructor y secretario del expediente.

En el recurso de apelación se incide en los mismos motivos.

SEGUNDO

Con carácter previo y sin necesidad de entrar a valorar los concretos motivos de apelación formulados por el apelante, es preciso analizar en qué forma afecta al supuesto enjuiciado que la parte apelante sea de nacionalidad rumana y el hecho de que Bulgaria y Rumania formen parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007.

En primer lugar, conviene aclarar que...

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