STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2286
Número de Recurso627/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 627/2000 Sentencia número: 922/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 627 de 2000 (Autos núm. 236/2000), interpuesto por la parte demandante, D. Abelardo , D. Eusebio , D. Matías , D. Jose Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2000, siendo demandado ENDESA GENERACIÓN S.A., sobre Conflicto Colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio Y OTROS, contra ENDESA GENERACIÓN S.A. sobre Conflicto Colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Abelardo , DON Eusebio , DON Matías Y DON Jose Pablo , como miembros del Comité de Empresa de "ENDESA GENERACIÓN S.A.", debo de absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

  1. - El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios para "ENDESA GENERACION S.A." en la central térmica de la Localidad de Escatrón, que cuenta con una plantilla de noventa y tres personas, como operadores de planta (12 trabajadores), operadores de carbones (7 trabajadores) y operadores de desmineralización (2 trabajadores).

  2. Las labores de limpieza industrial de la planta de la central térmica de Escatrón venia siendo realizada hasta el 1-3-2000 mediante contrata suscrita al efecto con la empresa "EULEN S.A.". A partir de la referida fecha dichas labores han sido también encomendadas, junto con las que los trabajadores afectados venían desempeñando, a aquellos afectados por el presente conflicto colectivo y cuyos puestos de trabajo son los indicados anteriormente.

  3. El operario de planta de central térmica realiza las funciones descritas en el anexo I del Real Decreto 328/1999, de 26 de Febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operario de planta de central termoeléctrica, publicado en el BOE de 17-3-1999, figurando entre las funciones a realizar todas aquellas relacionadas con la limpieza de los elementos productivos que forman parte de la central, y que vienen descritas de manera pormenorizada en el referido anexo. El operario de carbones tiene asignadas funciones de limpieza de la central como extracción de la escoria y ceniza de los silos y su evacuación, limpieza de paredes de los silos con manguera de agua a presión y de los atascos de las líneas. E1 operario de desmineralización tiene también...

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