La Moudawana - Código de familia marroquí

AutorRhimo El Majdoub ben Omar
PáginasEl Lligall: Publicación del I·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers

[Artículo publicado en "El Lligall: Publicación de l' Il·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers", Núm. 27, octubre-novembre 2004]

La inmigración marroquí es uno de los colectivos mayoritarios en España y específicamente en Cataluña.

Los conflictos que se plantean en el seno de la familia inmigrante marroquí residente en España, tales como la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos, hace necesaria la intervención de los jueces o tribunales españoles, que deben pronunciarse sobre la controversia, con un desconocimiento absoluto sobre la regulación jurídica del Estatuto personal aplicable a los cónyuges de nacionalidad marroquí.

A los inmigrantes marroquíes les es de aplicación el texto legal de la Moudawana, que es el estatuto personal de los marroquíes y que regula instituciones como el matrimonio, el divorcio, la filiación legítima, sucesiones... todas ellas muy arraigadas en la sociedad musulmana, y que tienen como principal referente el libro sagrado ?Alcorán?.

La Moudawana fue promulgada en dos etapas entre 1957 y 1958, y reformada por el Dahir de 10 de septiembre de 1993. Posteriormente se produjo otra modificación que entró en vigor el 4 de febrero de 2004 y la Moudawana ha pasado a denominarse Código de Familia. Dichas reformas se produjeron gracias a las presiones que ejercieron, entre otras, las asociaciones de mujeres.

Tras la reforma de la Moudawana, se le da una nueva concepción al matrimonio. En su artículo 5 define el matrimonio como un contrato legal mediante el cual un hombre y una mujer consienten en unirse en arras de una vida conyugal en común y duradera. Tienen como finalidad vivir en la fidelidad, la honestidad y la fundación de una familia estable y bajo la dirección de los dos esposos, conforme a las disposiciones del Código. Este precepto no sólo recoge la corresponsabilidad familiar, sino que además introduce el consentimiento y sustituye el término procreación por el de fundación de una familia, de acuerdo con la evolución social que se está suscitando en el seno de la sociedad marroquí, y sobre todo por el rol que la mujer viene desempeñando, con su incorporación al ámbito laboral y su correlativa asunción de las cargas familiares.

Los requisitos para la validez del matrimonio son:

1. La edad

El código del estatuto personal de 1993 establecía que la capacidad legal para contraer matrimonio, en el caso del hombre era a partir de los 18 años, y en el de la mujer era a partir de los 15 años. Tras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR